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Las dificultades para permanecer despierto causan una incapacidad absoluta

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Hipersomnia diurna: experimentar un sueño excesivo, involuntario y constante, durante las horas del día en la que normalmente se está despierto. Así se define esta enfermedad, caracterizada por tener grandes dificultades para permanecer activo, y que a su vez causa deterioro funcional. Ello implica pérdida de concentración y fatiga, ambas severas. Este era el caso de Alejandro, a quien en mayo de 2018 le fue reconocida una incapacidad permanente total para su trabajo de fresador.

Pero esta particular dolencia afectaba igualmente a Alejandro en otros terrenos laborales, como el de taxista que fue su siguiente empleo, y decidió reclamar por vía administrativa en junio del año pasado. Solicitaba así una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. La respuesta por parte del INSS, sin embargo, fue la desestimación de la reclamación previa. Y entonces pasó a ser cliente de Campmany Abogados, con el fin de demandar a la Seguridad Social.

La enfermedad y sus antecedentes

Nuestro defendido cuenta con antecedentes de epilepsia en la infancia, enfermedad que se agravó cuando este era adulto -en 2017-, con mala evolución. Y su hipersomnia crónica, conforme a los informes médicos que presentamos ante el juez, se califica de “patológica y crónica”, sin responder a los tratamientos

Por todo ello, Alejandro se encuentra muy limitado en lo que respecta a “tareas que requieran alerta sensorial y a una vida sociofamiliar-laboral normalizada”. En síntesis, “una limitación absoluta para todos los ámbitos de la vida del actor”.

El fallo a favor de Alejandro

Así lo ha ratificado un juez del Juzgado de los Social nº 16 de Barcelona, quien afirma en la sentencia que se trata de una situación de riesgo, y que al no poder controlarse, el demandante no puede llevar a cabo ni siquiera labores sedentarias al quedarse dormido. Por este motivo, le concede una incapacidad permanente en grado de absoluta a fecha 29 de abril, en lugar de la total que tenía asignada. 

De este modo, Alejandro ya puede percibir una pensión del 100% de su base reguladora. Incluso con efectos retroactivos desde mayo de 2018, de forma que nuestro cliente cobrará la parte de base reguladora no abonada este último año como ingreso adicional. 

Puedes observar al detalle la resolución judicial más abajo:

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