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Si tengo el alta por inspección médica, ¿es posible una nueva baja?

¿Puedo cogerme la baja después de un alta? ¿Puedo cogerme la baja después de un alta?

"Si el tribunal médico me da el alta, ¿puedo coger otra baja médica por distinta patología? ¿Y por similar patología?". Cuando una persona no está recuperada y recibe el alta por inspección médica, es natural que se haga esta pregunta ante la imposibilidad real de reincorporarse al trabajo.

En este post sobre el alta por inspección médica y nueva baja, vamos a explicarte detalladamente cuándo es posible esa nueva baja, o una baja por recaída.

En resumen, te aclaramos cuáles son las opciones que contempla el sistema de Seguridad Social para poder coger dos bajas seguidas.

Alta por inspección médica y nueva baja por misma patología

Comencemos por un primer supuesto: el alta por inspección médica y nueva baja por misma patología. Si has tenido que interrumpir tu actividad laboral por una enfermedad o lesión, pero pasado un tiempo el INSS ha tramitado tu alta médica, debes saber que hay posibilidades de que vuelvas a estar de baja por la misma o similar patología. Esto se denomina ‘baja por recaída’. Pero solo se puede obtener dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha del alta y únicamente pueden aprobarla los inspectores médicos del INSS. Te aclaramos el porqué en el siguiente punto.

La baja por recaída

Pese a que es posible, no es fácil conseguir una baja por recaída si está precedida de un alta de la inspección médica (del tribunal médico del INSS). Recordemos que pasados los primeros 12 meses de incapacidad temporal, el control de la baja médica deja de gestionarlo tu doctor del servicio público de Salud. Y pasa a manos del INSS.

En concreto, según la normativa actual, en las bajas por recaída la Seguridad Social debe estudiar caso por caso y decidir, en primer lugar, si concede la baja. Y, en segundo lugar, si otorga o no efectos económicos a ese proceso de incapacidad temporal. En otras palabras, puede que te reconozcan la baja por recaída, debido a idéntica o similar patología, pero que no la cobres. Has de tenerlo en cuenta.

No obstante, antes de agotar el primer año de baja, el médico de cabecera sí puede dar el alta. Y si él mismo, en los seis meses siguientes, vuelve a dar la baja por la misma patología, también estaríamos ante una recaída.

Alta por inspección médica y nueva baja por distinta patología

El sistema de Seguridad Social también ofrece un segundo escenario al que se pueden acoger los trabajadores que necesitan una nueva baja médica por distinta patología. En esta segunda situación ya no estaríamos ante una baja por recaída, puesto que la enfermedad es otra. Estaríamos hablando de una nueva baja.

Una nueva baja no se considera una recaída posterior. Y podría ser emitida por el servicio público de Salud, excepto si el propio INSS ha emitido el alta médica dentro de los primeros 12 meses de baja.

Nueva baja médica

Las nuevas bajas se pueden solicitar cuando la enfermedad o lesión es diferente a la que provocó la primera baja. Pero, ¡atención! Si la patología es igual pero ya han pasado 180 días naturales desde el alta médica, también se consideraría una nueva baja.

Una nueva baja médica, a diferencia de una baja por recaída, no puede ser denegada por la Seguridad Social. Sin embargo, esta regla a veces acaba en papel mojado. Esto sucede sobre todo si el trabajador alega una nueva enfermedad que no era la principal en su anterior proceso de incapacidad temporal, pero sí estaba incluida en sus informes médicos como dolencia secundaria. Es frecuente también que argumenten que es similar patología.

También nos hemos encontrado con que el sistema de Seguridad Social “bloquea” directamente a la persona en el sistema informático, de forma que el médico de cabecera no puede proceder a la emisión de una nueva baja.

¿Se pueden tener dos bajas a la vez?

Una vez hemos visto que sí es posible acogerse a dos bajas seguidas, aunque es más factible si entre ellas hay una separación temporal de al menos 180 días (‘nueva baja’), veamos si se pueden tener dos bajas a la vez -y asociadas a la misma actividad laboral-. La respuesta es afirmativa. Vamos a comprobarlo con un ejemplo donde se simultanearían dos procesos distintos de incapacidad temporal.

Imaginemos que durante una incapacidad temporal causada por migrañas severas sobreviene otra enfermedad o lesión invalidante (una lumbalgia grave, por ejemplo). En estas circunstancias, el disfrute y el pago de la baja no llegaría a su fin al alcanzar los 18 meses, que es el tiempo máximo cuando no se otorga una prórroga extraordinaria. El motivo es que sendas bajas habrían coincidido en un determinado espacio de tiempo. Y la segunda, al haber comenzado más tarde, puede hacer que el tiempo total de descanso laboral se alargue aunque la primera finalice.

No obstante, no se cobran las dos bajas a la vez. Solo se abona lo que corresponda por la primera mientras los dos procesos coinciden. Eso sí, si la primera incapacidad temporal se agota y continúa la segunda, el trabajador percibirá el importe de esta última.

¿Te han denegado la incapacidad permanente?

Por último, si te han denegado la incapacidad y dado el alta antes de haberse cumplido los 18 meses de incapacidad temporal, solo el INSS puede reconocerte una nueva baja. Pero, como máximo, esta durará hasta que se cumplan esos 18 meses.

Efectos del alta médica

No menos importante es que sepas que, si el tribunal médico te da el alta, has de volver a tu puesto de trabajo 24 horas después de la notificación por carta, ya que si no lo haces te pueden despedir. Esos son los efectos del alta médica que se comunica por escrito al domicilio del interesado, pero no del SMS, el cual se envía antes como aviso.

Pero si tras el alta por inspección médica se consigue una nueva baja, o una recaída posterior reconocida por la Seguridad Social, naturalmente podremos dejar de trabajar de nuevo y continuar cobrando la prestación, si procede.

Conclusión

“Si tengo el alta por inspección médica, ¿es posible una nueva baja?”. Ahora conoces la respuesta. El servicio público de Salud, como habrás podido leer, solo tiene poder de darte la baja de nuevo en circunstancias muy específicas. Por eso sabemos que puede ser muy duro pensar “el tribunal médico me da el alta y ahora dependo de los inspectores médicos del INSS porque necesito dos bajas seguidas”. Pero si no te ves capaz de retomar tu actividad laboral enseguida al tener una recaída, has de someterte a su examen. Una nueva baja, por el contrario, puede ser más factible, pero tampoco se logra siempre, como te hemos explicado.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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