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¿Se puede pedir una incapacidad sin estar trabajando?

¿Tengo que estar trabajando para pedir incapacidad? ¿Tengo que estar trabajando para pedir incapacidad?

Muchos piensan que para pedir una incapacidad es necesario estar de baja médica, pero no es cierto. Hay otras situaciones desde las que se puede solicitar una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

Una de ellas despierta especial interés: la de solicitar la incapacidad permanente sin estar trabajando. ¿Se puede conseguir si se está en paro? ¿Y sin cobrar la prestación, solo estando inscrito como demandante de empleo? Despejamos ambas dudas.

Índice de contenidos

  1. ¿Se puede pedir incapacidad sin trabajar?
  2. Incapacidad y edad de jubilación
  3. Si estas en paro o no asimilado al alta
  4. Requisitos para solicitar incapacidad
  5. Solicitar incapacidad en paro

¿Es posible conseguir la incapacidad permanente cuando no se trabaja?

La respuesta es sí, es posible. Se puede solicitar incapacidad permanente sin estar trabajando, estando el ciudadano desempleado. Al no existir el requisito de estar trabajando, una persona que está en paro puede llegar a conseguir una incapacidad.

Por tanto, el desempleo es, entre otras, una de las situaciones admitidas por la ley desde las que se puede pedir una incapacidad. Porque, salvo excepciones que veremos más adelante en este post, a una pensión de estas características por lo general solo se accede desde una situación de alta en la Seguridad Social (en activo, trabajando) o desde la de asimilada al alta. Y estar parado es parte de esa segunda opción. Pero veamos a continuación qué significa el concepto ‘asimilada al alta’ desde una perspectiva más amplia.

Situación asimilada al alta

Hay diversas -y muy variadas- circunstancias que se consideran situaciones asimiladas al alta. Las principales son:

  • Estar de baja médica (en proceso de incapacidad temporal). Tanto personal contratado como autónomos.
  • Periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, lo que se refleja en la vida laboral de los empleados.
  • Los 90 días siguientes tras cesar un autónomo en su actividad.
  • Si la empresa traslada a un trabajador al extranjero, para ejercer allí.
  • Fijos discontinuos no llamados al reanudarse la temporada.
  • Durante una huelga o cierre patronal.
  • Excedencia por cuidado de hijo o de un familiar cercano parado y dependiente.
  • Excedencia forzosa o voluntaria, aunque no en todos los supuestos.
  • Retorno a España de los trabajadores emigrantes, si no perciben prestaciones por desempleo del país del que proceden.

    • Y, por supuesto… El desempleo. Y en este punto se incluyen dos posibilidades: estar apuntado al paro cobrando la prestación por desempleo, o estar solamente inscrito como demandante de empleo y sellando periódicamente (es esencial demostrar que no se ha dejado de buscar trabajo) pero sin percibir nada del SEPE. Los dos casos se consideran aptos para solicitar una incapacidad permanente sin estar trabajando y poder lograrla.

“¿Y si he cumplido la edad de jubilación?”

Si estando desempleado se llega a la edad de jubilación ordinaria, la cosa cambia. Porque desde ese momento ya no se puede pedir una incapacidad. Es de obligado cumplimiento no haber cumplido la edad de jubilación que corresponda en cada caso. Si no sabes cuál es la tuya, puedes averiguarlo consultando la tabla que verás en este enlace.

Excepción: si la contingencia de la incapacidad es una enfermedad laboral, provocada por el ejercicio de tu profesión, sí se podría solicitar una incapacidad permanente sin estar trabajando y en edad de jubilación.

Personas que no están trabajando ni en asimilada al alta

¡Atención! Si no tienes trabajo y tampoco te toca jubilarte, pero ni estás cobrando el paro ni te has inscrito como demandante de empleo en tu oficina local, no tendrás la condición de ‘asimilada al alta’. En ese escenario hablaríamos de una situación de ‘no alta’, y ahí se limita mucho el acceso a la incapacidad permanente. Te lo mostramos por grados.

Incapacidad Permanente Parcial o Total

Sin estar de alta en la Seguridad Social es inviable ser beneficiario de una incapacidad permanente parcial ni de una incapacidad total por enfermedad común o accidente no laboral. Solo en contextos muy determinados y excepcionales, un juez puede dictar lo contrario, como en esta sentencia conseguida por nuestro equipo de abogados en 2021.

Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez

Bajo el término ‘no alta’, únicamente se podría alcanzar una absoluta o una gran invalidez -también por accidente no laboral o enfermedad común- si se acreditan al menos 15 años cotizados, tres de ellos en los últimos diez. Y se cumplen, además, los restantes requisitos técnicos y médicos.

Aplicable a cualquier grado de incapacidad

En contrapartida, cuando la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o accidente de trabajo y el empleado tiene situación de ‘no alta’, esto significará que él ha estado en activo pero el empresario no le ha dado de alta. Por esa irregularidad donde la empresa es culpable de no regularizar al trabajador, este adquiere el alta automáticamente. Y, en consecuencia, tendrá la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente si lo necesita.

Recordemos que ante una contingencia profesional, no se requiere un periodo mínimo de cotización para ser tributario de una pensión de incapacidad.

Requisitos para solicitar una incapacidad

Ya teniendo claro que sí se puede solicitar una incapacidad permanente sin estar trabajando, y las diferencias entre los términos ‘asimilada al alta’ y ‘no alta’ con sus correspondientes salvedades, procedamos a repasar los requisitos para solicitar una pensión de incapacidad. También según la normativa de cada grado.

Seguro que ahora, con esta visión de conjunto, comprenderás mejor lo que es necesario para poder aspirar a ser pensionista de incapacidad y verás claramente que es falso el requisito de estar trabajando.

Incapacidad Permanente Parcial

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad de jubilación contributiva.
  • Periodo mínimo de cotización: 1.800 días cotizados, pero solo si la contingencia es enfermedad común. Para accidentes -laborales o no- y enfermedades profesionales, no es preciso justificar cotizaciones previas.
  • Tener una disminución en el rendimiento del 33% o mayor, debido a una patología o lesión, pero ser capaz de continuar desarrollando la misma profesión.

Incapacidad Permanente Total y Absoluta

  1. Estar de alta o asimilada al alta.
  2. No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
  3. Periodo mínimo de cotización por enfermedad común (no para otras contingencias, como señalábamos antes):

    1. Menores de 31 años: tener cotizado un tercio del tiempo desde que cumplieron los 16 años.
    2. Con 31 años o más: demostrar una cotización de cinco años, como mínimo, a partir de los 20 años cumplidos. Además, un quinto de ese periodo debe estar incluido dentro de los últimos 10 años (o en los 10 años anteriores desde que cesó la obligación de cotizar).
  4. Estar incapacitado para desarrollar el trabajo habitual con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad, imprescindible para que se conceda una total.
  5. O estar incapacitado paracualquier tipo de profesión con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad, para que se otorgue una absoluta.

Gran Invalidez

Además de estar inhabilitado para cualquier profesión y oficio, también se exige necesitar la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las actividades más básicas de la vida diaria (vestirse, comer, asearse, tomar la medicación…)

Pero, ¡ojo! Aunque parezca una contradicción, la incapacidad permanente permite, aunque parezca una contradicción, trabajar con cualquiera de sus grados siguiendo unas estrictas reglas de las que puedes informarte en este otro artículo.

¿Se puede solicitar incapacidad permanente estando en el paro?

Conclusión

Mientras estés en situación asimilada al alta y no dejes de estarlo (por ejemplo, si se te olvida renovar la demanda de empleo pasarías inmediatamente a estar en posición de ‘no alta’), nada te impide solicitar una incapacidad permanente sin estar trabajando si sufres una enfermedad o lesión incapacitante. Estar de baja médica no es el único camino para llegar a ser pensionista. El paro, como has comprobado, es otra de ellas. Olvídate del requisito de estar trabajando.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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