Diferencias entre Incapacidad y Discapacidad
La discapacidad es el reconocimiento de una deficiencia física, psíquica o sensorial por parte del organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma. Mientras que la Incapacidad Permanente se basa en una pensión económica por no poder trabajar debido a una lesión o enfermedad. Por tanto, se trata de términos diferentes.
Usar indistintamente ambos conceptos es un error de uso del lenguaje que, además, genera confusión si lo que necesita la persona es una incapacidad y no una discapacidad, o viceversa.
Otra diferencia entre discapacidad e incapacidad, en este caso conceptual, es la manera de establecer sus distintos niveles. La incapacidad permanente se mide por grados (parcial, total, total cualificada, absoluta y Gran Invalidez), y la discapacidad por porcentajes.

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Relación entre Incapacidad y Discapacidad
A pesar de la diferencia entre incapacidad y discapacidad, entre ambos vocablos sí hay una relación directa. Porque a cada beneficiario de una incapacidad permanente se le asigna automáticamente un 33% de discapacidad. Aunque no a todos los efectos, sino solamente a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).
Esto es así en virtud al artículo 1 del Real Decreto 1414/2006: "Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento: a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez."
Beneficios de la Discapacidad
La discapacidad, salvo cuando es mayor al 65%, no comporta el cobro de una pensión, al contrario que la incapacidad permanente. Pero sí implica determinados beneficios sociales, laborales y fiscales, diferentes según el porcentaje de discapacidad.
Discapacidad menor al 33%
Si la discapacidad es inferior al 33%, no se tiene derecho a ningún tipo de beneficio.
Discapacidad entre el 33% y el 64%
- Ventajas fiscales: El “mínimo personal y familiar” en la declaración de la Renta aumenta en 3.000 € adicionales. Y también hay beneficios en el impuesto de sucesiones y donaciones, o en el de transmisiones patrimoniales (a la hora de comprar una vivienda, hipoteca, etc.), entre otros impuestos y tasas.
- Sociales: Derecho a becas universitarias, descuentos en transporte y muchas otras bonificaciones que ofrecen tanto empresas públicas como privadas.
- Laborales: Mínimo de plazas garantizadas a personas con discapacidad en oposiciones. Asimismo, en todos los contratos laborales el empresario tiene una deducción cuando contrata a alguien con discapacidad.
Discapacidad del 65% o superior
Todos los beneficios anteriores también se aplican en este nivel de discapacidad. Pero hay otros adicionales y una diferencia: que el mínimo personal y familiar se incrementa en 9.000 €, en lugar de en 3.000. Sobre todo, lo esencial aquí es que con una discapacidad del 65% o mayor se tiene la posibilidad de cobrar una pensión no contributiva por invalidez. Pero esta solo se puede solicitar si no se tienen ingresos de otras fuentes que superen el límite establecido y si, además, se tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez.
Baremo de movilidad
El baremo de movilidad es una puntuación para estimar el grado de capacidad motriz que tiene una persona con discapacidad. En la resolución de discapacidad debe constar si se supera o no se supera ese baremo. En caso afirmativo, se tienen los siguientes derechos:
- Tarjeta especial de aparcamiento para el vehículo.
- Plaza de aparcamiento cercana al domicilio (en función del Ayuntamiento).
- IVA reducido en la compra del vehículo -al 4%-.
Conclusión
La gran diferencia entre discapacidad e incapacidad es el cobro de una pensión, razón de ser de la incapacidad permanente y que para personas discapacitadas solo es posible si ostentan un porcentaje del 65% o más.
Sin embargo, todos los que reciben una prestación de incapacidad tienen por defecto un 33% de discapacidad.
Para solicitar un grado mayor de discapacidad, se debe acudir al organismo correspondiente en cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Cataluña lo gestiona el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies.