Diferencias entre Incapacidad y Discapacidad
Existen a día de hoy un gran número de personas que al hablar contigo se referirán a discapacidad e incapacidad como si significasen lo mismo. Y lo cierto es que no, no significan lo mismo. Pero veamos en qué aspectos convergen. Y aclaremos qué ocurre con el 33% de discapacidad que se otorga automáticamente al conseguir una pensión de incapacidad.
Pese a ello, recuerda que usar indistintamente ambos términos no solo es un error de uso del lenguaje, sino que hacerlo puede suponer una confusión.

¿Qué es la discapacidad?
Tienes que saber que la discapacidad es el reconocimiento de una minusvalía física, psíquica o sensorial -de una deficiencia- por parte de los servicios sociales de la comunidad autónoma que corresponda en cada caso. Y se expide un certificado que lo corrobora, con un porcentaje concreto de discapacidad.
En Cataluña, por ejemplo, lo gestiona el Departament de Treball, Afers Social i Familia. El organismo que lo otorga no es, por tanto, el INSS. Ni siquiera en Madrid o Barcelona.
Beneficios de la discapacidad
La discapacidad, además, no conlleva el derecho a percibir una prestación, salvo en el caso de que el afectado tenga un porcentaje del 65% o más. En dicho supuesto, se podrá percibir una pensión no contributiva de invalidez, aunque solo si no supera cierto límite de ingresos por otras vías.
Lo que sí se logra con un certificado de discapacidad es acceder a determinados beneficios sociales y fiscales, de los que te puedes informar aquí al detalle.
¿Es lo mismo discapacidad que Incapacidad Permanente?
Por el contrario, entendemos como incapacidad permanente aquella situación en la que un trabajador sufre una lesión o enfermedad que le impide realizar una actividad laboral de manera normalizada, y que por ello cobra una pensión mensual. Siempre. Puede ser en forma de mensualidad o de indemnización, pero ser titular de una incapacidad lleva consigo ser pensionista, no como sucede con la discapacidad.
Asimismo, las pensiones de incapacidad son contributivas, ya que se basan en las cotizaciones del ciudadano, mientras que la PNC de invalidez es no contributiva y de un importe bajo.
La incapacidad, por otro lado, no se mide en porcentajes como la discapacidad, sino que se categoriza en grados: parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez.
Ejemplo
Por lo tanto, no es lo mismo discapacidad que incapacidad. En otras palabras, se puede tener acreditado por ejemplo un 33% de discapacidad por ciertas dificultades en la vista. Pero si esto no dificulta la tarea de desempeñar un trabajo, porque con gafas se recupera la agudeza visual, o porque el porcentaje que existe no es relevante, no se podrá cobrar una incapacidad permanente.
También puede que nos encontremos con ese escenario pero al revés: un trabajador comienza a ser beneficiario de una incapacidad permanente, y por ello le adjudican un 33% de discapacidad. Pero después decide acudir a los servicios sociales de su comunidad a solicitar una discapacidad como tal, a todos los efectos, y le dan otro porcentaje diferente. Pues este último será el que tiene plena validez.
Reconocimiento automático de discapacidad por Incapacidad Permanente
Vayamos ahora a lo polémico de este asunto. Por ley, todas las personas que tengan reconocida un grado de incapacidad permanente automáticamente obtienen un certificado de discapacidad del 33%. Pero esto no es tan sencillo como parece. Porque no se tienen los mismos derechos si se dispone de este tipo de certificado que si se es titular de uno expedido por los servicios sociales. No tienen la misma validez.
El 33% de discapacidad que se logra en el INSS con el reconocimiento de la incapacidad permanente no es a todos los efectos. En contrapartida, el que emiten las comunidades autónomas sí cubre la totalidad de las ventajas de ser discapacitado.
El origen y la jurisprudencia
El Real Decreto 1414/2006 afirma en su artículo 1, apartado segundo, que "se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento: a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez." Pero los altos tribunales, años más tarde, se han ido pronunciando sobre esto y matizando esta relación de equivalencia.
Aunque está previsto que dentro de poco la situación vuelva a cambiar a la que se determinó inicialmente, a día de hoy (y desde 2019) nos regimos por lo que dictó el Tribunal Supremo sobre esta cuestión: que la discapacidad que acompaña a la incapacidad permanente, y que se da al pensionista de forma automática, no es a todos los efectos. Entonces, ¿para qué vale dicha discapacidad? Analicémoslo.
No a todos los efectos: ¿qué incluye entonces?
Como señalábamos en el punto anterior, el Tribunal Supremo estableció en 2019 que la discapacidad que se relacionaba directamente con la incapacidad no era, ni es actualmente, a todos los efectos. Y dejó claro que esta clase de discapacidad proveniente, digamos, del INSS, solo comprende los efectos derivados de la ley 51/2003 (de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).
En definitiva, solo incluye:
- El derecho a no ser discriminados
- A la igualdad de oportunidades
- Accesibilidad de los edificios y entornos
- Ayudas para la comunicación
- Posibilidad de excedencia del cuidador
- Ampliación del mínimo personal y familiar en el IRPF
Baremo de movilidad
El baremo de movilidad es una situación que se determina en la resolución de discapacidad (pero de las comunidades autónomas, no el que se otorga con la incapacidad). En dicho documento se debe hacer constar si se supera o no se supera el baremo de movilidad por problemas motores y de moviento, desplazamiento, etc.
Si se supera, es decir, si es positivo, se tendrán los siguientes derechos:
- Tarjeta especial de aparcamiento para el coche.
- Plaza de aparcamiento cercana al domicilio (en función del ayuntamiento).
- IVA reducido en la compra de coche.
Conclusión
Ser discapacitado no es lo mismo que encontrarse en una situación de incapacidad y, entre otros muchos aspectos, acarrea una serie de trámites, baremos, y reconocimientos diferentes.
Pero como siempre, si tienes cualquier pregunta, puedes dejarnos un comentarios sobre tu caso en este artículo o contactar con nosotros.