Baja por menstruación incapacitante: requisitos, duración y cuantía 2026
Las mujeres con dolores menstruales invalidantes pueden solicitar esta baja laboral si cumplen unos requisitos básicos.
Baja por menstruación incapacitante: requisitos, duración y cuantía 2026
La baja por menstruación incapacitante secundaria es una causa incapacidad temporal -baja médica- reconocida en el BOE (Ley Orgánica 1/2023) desde el 1 de junio de 2023.
Se trata de una prestación que paga la Seguridad Social (o la mutua si la empresa tiene contratada con ella las contingencias comunes) desde el mismo día de la baja, dirigida a mujeres que viven una situación patológica mientras tienen el periodo. Y, en consecuencia, que las deja incapacitadas para trabajar. Sea por unos días o, incluso, más.
Índice de contenidos
- Baja por menstruación incapacitante: qué es
- ¿Por qué esta baja es diferente?
- ¿Quién puede pedirla? Requisitos 2026
- Cómo solicitar baja por menstruación incapacitante
- ¿Cuánto se cobra? Cálculo 2026
- ¿Cuánto puede durar este tipo de baja?
- Endometriosis: cuando la baja no es temporal
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
¿Qué es la baja por menstruación incapacitante secundaria?
La baja por menstruación incapacitante secundaria se basa en el derecho a solicitar una baja médica al médico de cabecera cuando el dolor menstrual impide trabajar. No obstante, el origen debe estar asociado a patologías médicas diagnosticadas, como la endometriosis o los miomas. Y administrativamente, es una incapacidad especial por contingencia común.
Según la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la baja por menstruación incapacitante -o por o dismenorrea secundaria- es un derecho vinculado a la salud sexual y reproductiva, asociado a:
"Patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros".
En otras palabras, es un motivo oficial de baja que se puede pedir al médico de cabecera para no tener que ir a trabajar.
En esta clase de baja médica, la contingencia es común, no profesional, porque el origen de la incapacidad temporal no está vinculado al ejercicio de la profesión.
La diferencia clave: menstruación incapacitante PRIMARIA Vs. SECUNDARIA
El texto legal de 2023 define la menstruación incapacitante secundaria como una situación de incapacidad "derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada". La dismenorrea, según fuentes médicas reputadas como los Manuales MSD, es el dolor uterino en el momento de la menstruación.
En ese sentido, se aplica a las mujeres cuando atraviesan una regla dolorosa que perjudica su estado de salud, aunque siempre que esté asociada a un diagnóstico previo de una enfermedad.
→ Por ello, no es válida aquí cualquier menstruación dolorosa, que se calificaría de 'primaria', no de secundaria.
¿Por qué esta baja es diferente a una baja médica por enfermedad común estándar?
La incapacidad temporal por menstruación incapacitante se diferencia de la baja común al ser una "situación especial" con abono desde el primer día, sin costes empresariales iniciales ni periodo mínimo de cotización. Además, cada baja se considera un proceso nuevo, a diferencia de las recaídas en enfermedades comunes.
La incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria se considera legalmente una "situación especial" por los siguientes motivos:
-
la prestación se abona desde el primer momento, desde el primer día de la baja, sin que intervenga la regla general de empezar a cobrar desde el cuarto día
-
el tramo inicial de la baja no está cargo de la empresa, como en otras contingencias comunes
- también se diferencia porque no se exige ningún período mínimo de cotización para ser persona beneficiaria (en la Revista de la Seguridad Social puedes consultar los periodos exigibles en otras prestaciones públicas).
-
además, cada proceso de baja por menstruación incapacitante secundaria se considera nuevo, no una recaída.
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Esto último es muy importante, porque quiere decir que cada vez que la trabajadora pida la baja por esta causa, los días del segundo mes - y posteriores- no se suman a los de los anteriores para calcular lo consumido de cara al tiempo máximo que se puede permanecer en situación de incapacidad temporal: 365 días prorrogables por 180, hasta 545 días (18 meses). Lo que sucede es que cada baja por este motivo es completamente nueva y el contador se pone a cero en cada ocasión. Recordemos que, por el contrario, en las recaídas de la incapacidad temporal "normal" sí se acumulan los días a los de la baja inicial.
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¿Quién puede pedir la baja por menstruación incapacitante? Resumen de requisitos 2026
La baja por menstruación incapacitante la pueden pedir mujeres y personas trans con capacidad de gestar que sufran una menstruación invalidante vinculada a patologías previas, mientras figuren de alta en la Seguridad Social (empleadas o autónomas). No se exige, por el contrario, ningún período mínimo de cotización previo.
En resumen, las mujeres (y personas trans con capacidad de gestar) que pueden acceder a este tipo de baja laboral tienen que cumplir estos tres requisitos:
- Tener la menstruación y que esta sea incapacitante secundaria, como hemos explicado más arriba
- Cumplir los requisitos médicos para una baja: estar impedida para el trabajo
- Estar contratadas o ser autónomas, lo que es indiferente si se está de alta en la Seguridad Social. Si trabajas por tu cuenta, puedes consultar en este link de la Tesorería General todo lo relativo a la protección del trabajo autónomo.
No es necesario, sin embargo, acreditar 180 días de cotización como mínimo, como ocurre con las contingencias comunes generales. Aunque solo lleves, por ejemplo, tres meses en tu empleo, puedes coger esta baja.
Cómo solicitar la baja por menstruación incapacitante en 4 pasos
- El proceso se inicia con el reconocimiento médico: acude a tu médico de cabecera (¡no a tu mutua!)para que te valore
- Después, se procede a la emisión del parte de baja por el Servicio Público de Salud, y en ese momento ya estarías de baja médica
- Como persona trabajadora, debes comunicar el inicio de tu incapacidad temporal al empresario para permitir la organización del trabajo, aunque ya no exista obligación general de entregar los partes en mano.
- La empresa recibirá los datos del parte a través del INSS y remitirá, mediante el Sistema RED, la información económica de tu caso en el plazo máximo de tres días hábiles. De este aspecto, tú no te tienes que encargar.
¡¿Entonces tiene que enterarse mi empresa?!
Aunque la ley no lo señale expresamente, se deduce de la buena fe contractual la necesidad de que el trabajador notifique su situación de baja a la empresa para permitir la organización del trabajo. Pero no tienes que informar del motivo. Aparte, recuerda que tampoco has de entregar ya los partes de confirmación tú, porque lo hacen los sistemas informáticos.
¿Cuánto se cobra durante la baja por menstruación incapacitante secundaria? Cálculo 2026
Por menstruación incapacitante secundaria se cobra en función de la base reguladora diaria del mes anterior. Se percibe el 60% desde el primer día hasta el 20º, y el 75% a partir del día 21. A diferencia de la baja común, la prestación se recibe desde el primer día y la paga íntegramente la Seguridad Social, o la mutua si hay un contrato específico con ella.
Por esta modalidad de baja se cobra una parte de la base reguladora por contingencias comunes. Este concepto se calcula tomando la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior y dividiéndola entre 30 (si se cotizó todo el mes previo). Esta operación da como resultado la base reguladora diaria.
Partiendo de esa base diaria, se cobra el 60% de ella del primer día hasta el día nº. 20, y el 75% a partir del día nº. 21.
Ejemplo de un mes entero de baja con un sueldo "limpio" de 1.500 €/mes
1. Cálculo de la base reguladora diaria
Base de cotización previa: 1.800 €, , correspondiente a salario líquido de 1.500 €
Divisor mensual: 30 días
Operación: 1.800 € ÷ 30
Resultado: 60 € al día
2. Tramo del día 1 al 20 (60%)
Días en este tramo: 20 días
Pago diario: 60 € × 60% = 36 €
Total del tramo: 20 días × 36 € = 720 €
3. Tramo del día 21 al 30 (75%)
Días en este tramo: 10 días
Pago diario: 60 € × 75% = 45 €
Total del tramo: 10 días × 45 € = 450 €
Total a cobrar:
Suma de ambos tramos: 720 € + 400 €
Total recibido: 1.120 €
Tabla comparativa baja convencional y baja por menstruación
| Tramo de días | Baja por contingencias comunes (Normal) | Baja por menstruación Incapacitante |
|---|---|---|
| Días 1 al 3 | 0% (No se recibe prestación, salvo que el convenio estipule una mejora de la norma) | 60% de la base reguladora desde el primer día (Asume el pago la Seguridad Social, excepto si la empresa tiene contratada con la mutua las contingencias comunes) |
| Días 4 al 15 | 60% de la base reguladora (Asume el pago la empresa) | |
| Días 16 al 20 | 60% de la base reguladora (Asume el pago la Seguridad Social, excepto si la empresa tiene contratada con la mutua las contingencias comunes) | |
| Día 21 en adelante | 75% de la base reguladora (Asume el pago la Seguridad Social, excepto si la empresa tiene contratada con la mutua las contingencias comunes) | 75% de la base reguladora (Asume el pago la Seguridad Social, excepto si la empresa tiene contratada con la mutua las contingencias comunes) |
| ¿Quién paga a la trabajadora? | Compartido entre la empresa (días 4-15) y la Seguridad Social/Mutua (días 16+) | Íntegramente la Seguridad Social -o la mutua- desde el día 1. |
¿Cuánto puede durar la baja por menstruación incapacitante?
Esta incapacidad temporal, por menstruación incapacitante, no tiene un tope de días exclusivo; su normativa sigue el límite legal genérico de un año ampliable a seis meses más. No obstante, la realidad clínica es que suele extenderse únicamente de tres a cinco días por periodo, repitiéndose de forma intermitente.
No hay un límite de duración específico para la baja médica por menstruación secundaria. La regla es la misma que la general: 365 días + otros posibles 180 días de prórroga (es, decir, 18 meses, aunque existiendo la posibilidad de una "segunda prórroga" muy excepcional, que podría hacer que la incapacidad temporal durase en total 730 días -dos años-).
→ Sin embargo, no es común que una baja médica por menstruación incapacitante secundaria dure tanto; lo habitual es que se alargue solo unos tres o cinco días, o incluso menos. El patrón habitual, suponiendo que a la persona le afecte patológicamente cada mes, sería de unos pocos días periódicamente.
Endometriosis y otras patologías: cuando la baja deja de ser temporal
La endometriosis es una de las razones más comunes de la baja por menstruación incapacitante, junto a otras patologías como miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos, endometriales y ovarios poliquísticos, tal como indica la Ley Orgánica 1/2023 cuando habla de las dolencias que pueden derivar en una regla invalidante.
Sin embargo, si vamos más allá del propio periodo menstrual, una endometriosis puede dar lugar a una pensión de incapacidad permanente, y no solo a una baja laboral. Esto podría ocurrir si la afectada presenta dolores pélvicos crónicos y otras secuelas, como el agotamiento severo, que no remiten con los tratamientos médicos o quirúrgicos disponibles.
Incapacidad permanente por endometriosis
Para que la Seguridad Social conceda esta pensión, la enfermedad debe limitar de forma objetiva, demostrable y previsiblemente definitiva la capacidad de la trabajadora para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual (incapacidad total) o de cualquier tipo de trabajo (incapacidad absoluta).
Después, en la práctica, el reconocimiento de la incapacidad permanente dependerá de la gravedad de las secuelas, el informe del especialista en ginecología y la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Caso real de incapacidad permanente por endometriosis
"Con solo 32 años, logra la Incapacidad Total por endometriosis en un juzgado de Pamplona". Este es el titular, y el enlace, de uno de nuestros caso de éxito, donde el abogado de Campmany Alberto Pérez Morte logró para una esteticista una prestación de incapacidad total, del 55% de su base reguladora. Ahora nuestra cliente cobra por ello 1.072,34 € al mes, a la vez que puede desempeñar otro trabajo de menor exigencia física.
Preguntas frecuentes sobre la baja por menstruación incapacitante secundaria
¿La ley de la baja por menstruación está realmente en vigor?
Sí, absolutamente. Y si lo necesitas puedes solicitar esta clase de incapacidad temporal a tu médico de cabecera.
¿Puedo pedir la baja por dolor menstrual sin diagnóstico previo?
Gran pregunta. Si no existe ese diagnóstico previo de patología, la incapacidad por dolor menstrual podría, en su caso, tramitarse como incapacidad temporal por enfermedad común -siempre que el Servicio Público de Salud aprecie impedimento para el trabajo y emita el parte de baja-.
¿Mi empresa puede negarme la baja?
No, no puede hacerlo. La baja médica te la otorga el médico de cabecera, y la empresa no tiene ningún poder en ella. Además, si te despiden por estar de baja con menstruación incapacitante secundaria, tu cese se podría calificar de nulo y el empresario tendría que readmitirte -o, en su defecto, indemnizarte-.
¿Cobro desde el primer día?
Así es; el primer día ya cuenta. Y percibes desde el primero hasta el vigésimo día el 60% de tu base reguladora, y el 75% a partir de los 21 días o más.
¿Cuántas veces al mes puedo cogerla?
No existe un tope de veces al mes, ni de días al año, para solicitar una baja por menstruación incapacitante secundaria. La ley ampara que esta situación se repita en cada ciclo si el dolor es invalidante.
¿Puedo coger esta baja si soy autónoma?
Sí, por supuesto. Tanto las empleadas contratadas como las trabajadoras por cuenta propia tienen derecho a la baja médica por menstruación incapacitante secundaria.
Si mi incapacidad por menstruación secundaria se cronifica, ¿qué hago?
En este supuesto, lo idóneo es ponerte en contacto con un abogado especialista en incapacidad permanente para que valore si tu caso puede tener viabilidad, y que te ayude a establecer un "plan" con una hoja de ruta ordenada que tenga en cuenta todas tus circunstancias.
Jorge Campmany, en su libro "Método MAPA", habla precisamente de que el objetivo es conseguir la vida que necesitas, y que la incapacidad permanente no es el fin, sino el medio para lograrlo.
Una ley que incluye más
Conclusión
A fin de conciliar el derecho a la salud de la mujer con el empleo, la Ley Orgánica 1/2023 hizo que se modificara el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que ya incluye esta modalidad de baja. Pero la ley de 2023 abarcó mucho más, porque reguló también la interrupción voluntaria del embarazo a partir de los 16 años -sin necesidad de consentimiento parental-, la dispensación gratuita de algunos métodos anticonceptivos y la incapacidad temporal desde la semana 39 del embarazo, o por aborto.
Revisado jurídicamente por Marc Nicolau Hermoso

Nº de colegiado: ICAB 36880
¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.




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