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Cuánto se cobra por hijo a cargo con discapacidad o enfermedad grave

Ayudas por hijos discapacitados o enfermos Ayudas por hijos discapacitados o enfermos

Con la entrada en vigor del ingreso mínimo vital desaparecía, para nuevas solicitudes, la única prestación por hijo o menor a cargo que no requería que este tuviera discapacidad alguna, o que bastaba con que fuera inferior al 33%. Actualmente, las distintas prestaciones por hijo a cargo que están vigentes se relacionan directamente con la discapacidad. En este artículo verás qué cantidad económica representa cada una de ellas.

En este post verás qué cantidad económica representan las distintas prestaciones por hijo a cargo que están vigentes.

La Seguridad Social ofrece también una ayuda para padres de hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Te explicamos cómo calcularla.

Cuantía de las prestaciones familiares

Las categorías y la cifra a cobrar con un hijo o menor a cargo con discapacidad, habiendo siempre una dependencia económica acreditada, son:

  • Menores de 18 años con una discapacidad del 33 % o superior: 1.000 €/año. No hay límite de ingresos por otras vías para poder cobrarla.
  • Mayores de edad con discapacidad del 65 % o más: 5.012,40 €/año (doce pagas de 417,70 € al mes). Tampoco conlleva requisitos de ingresos máximos.

Familias especiales

Cuando se produce un nacimiento o una adopción en familias numerosas, monoparentales o en casos de madres o padres con discapacidad de, al menos, un 65% se genera el derecho a una ayuda económica única de 1.000 € a tanto alzado -no una mensualidad ni una anualidad-. Y pese a que el causante no sea discapacitado, como adelantábamos antes.

Pero lo que sí encontramos aquí nos varios condicionantes que pueden suponer la diferencia entre poder acceder a esta prestación o no:

  1. Es necesario residir legalmente en España.
  2. No tener derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en otro régimen público de protección social.
  3. Que no se sobrepasen ciertos límites de ingresos al año, según un listado preestablecido de la Seguridad Social. Por ejemplo, con cuatro hijos a cargo, los progenitores no pueden cobrar (conjuntamente si viven en el mismo domicilio) más de 18.723,85 € anuales.
  4. En contrapartida, si los ingresos rebasan el tope estipulado, pero siguen siendo inferiores al resultado de sumar ese límite y el propio importe de la prestación, habrá un cobro pero menor. Se abonará la diferencia entre los ingresos del beneficiario y esa suma que hemos hallado.

 

En resumen, existe una segunda opción con la que no se pierde el derecho pero se percibe una cuantía menos elevada. Para saber cuánto cobrarás si estás en dicha situación, consulta a un profesional.

¿Cuánto cobraré yo?

Si precisas de ayuda para saber cuánto cobrarás en tu caso en concreto, tanto por las prestaciones familiares como por la que se cobra por menor con cáncer -de la que hablamos a continuación-, puedes hacer clic aquí para poder aprovechar el servicio de cálculo de prestaciones que te facilitamos en Campmany Premium (nuestra tarifa plana de respuesta en 24 horas). Con tu suscripción, un abogado de nuestro despacho lo calculará por ti. Y recuerda que, además de esta posibilidad, tienes muchas otras si te haces abonado de Premium.

Menores con cáncer o enfermedad grave

Mientras que las prestaciones familiares por hijo a cargo con discapacidad no precisan de ningún tipo de cálculo al ser números cerrados, y pese a que es necesario realizar una pequeña operación matemática en algunos casos de familias consideradas vulnerables, la verdadera complejidad en el cálculo de este tipo de prestaciones la encontramos en la que está pensada para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esto se debe, sobre todo, a que el dinero a cobrar es bastante más.

Antes de proceder a explicar cómo se calcula, recordemos que esta clase de prestación se destina a progenitores -¡también familias monoparentales desde 2023, gracias al Real Decreto 677/2023!-, adoptantes o acogedores que tienen que reducir su jornada laboral al menos un 50% para ocuparse de forma continua del menor enfermo. De esta manera, se intenta compensar esa pérdida de ingresos.

El beneficiario será uno de los adultos, o los dos si ambos trabajan (otra novedad de 2023). En cuanto a la solicitud, se ha de pedir a la mutua, aunque después la encargada del pago podría ser la mutua o la Seguridad Social, según casos. 

Las enfermedades que aquí se incluyen son el cáncer y otras que lleven consigo una estancia hospitalaria de larga duración. Y que, además, conlleven un tratamiento constante y un cuidado continuo de la familia.

Edades: ampliación 2023

Antes de la publicación del mencionado Real Decreto 677/2023, esta prestación solo se otorgaba si el afectado por cáncer u otra patología grave era menor de edad. No obstante, se contemplaba que si el menor cumplía la mayoría de edad y persistía su dolencia y el tratamiento hospitalario, se mantenía la prestación económica hasta los 23 años

Esa prórroga sigue vigente. Pero la ley de 2023 trajo consigo más buenas noticias relacionadas con la edad de los causantes. Porque desde el 1 de abril de 2023, cumplidos los 18 años, también se podrá reconocer la prestación, que puede durar hasta que la persona cumpla los 23 años. Por tanto, ya no solo se puede pedir cuando el niño es menor. Asimismo, se mantendrá hasta los 26 años si antes de alcanzar los 23 se acredita que el joven posee un grado de discapacidad igual o superior al 65%

Requisitos adicionales para cuidadores

Además de recortar su jornada de trabajo un 50% como mínimo, para ser beneficiario de este pago hay que tener en cuenta:

  • Que si se está empleado a tiempo parcial, las horas efectivas de trabajo han de ser más del 25% de una jornada de ocho horas. Aunque en caso de dos o más contratos de esta clase, se podrán sumar todas las jornadas.
  • Autónomos y empleados del hogar de carácter discontinuo, será más del 25% de una jornada de 40 horas/ semana.
  • Dentro de la unidad familiar, los dos adultos (o uno si es familia monoparental) deben estar afiliados y de alta en algún régimen de la Seguridad Social. O, en su defecto, en una mutualidad, a razón de su colegio profesional.
  • En cuanto a la cotización, la norma general es que el padre o madre haya cotizado 180 días en los últimos siete años. No obstante, tiene la misma validez haber aportado 360 días a lo largo de toda vida laboral, sin que tengan que ser consecutivos.

Cuantía de la prestación por hijo con cáncer

Llegamos ahora a un concepto muy conocido cuando se habla, por ejemplo, de incapacidad permanente o jubilación: la base reguladora. Esta es un número del que partirá la prestación por hijo enfermo grave. Quienes tengan acceso a ella podrán cobrar un subsidio del 100% de su base reguladora, en proporción a la reducción de jornada de trabajo. Podríamos decir que lo que “deja de ganar” se lo desembolsa la Seguridad Social. Aunque no olvidemos que no es una parte del sueldo como tal, sino de la base reguladora.

Pero, ¿cómo se calcula la base reguladora para este fin? Es idéntica a la que correspondería por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. O de contingencias comunes si las anteriores no se tienen cubiertas. Pero diaria, no mensual. El método para calcular la base reguladora de la incapacidad temporal lo puedes ver resumido en este otro post. Pero es necesario que un especialista en la materia estudie la cifra exhaustivamente en cada caso, porque se ha de efectuar el cálculo de cuánto percibiría esa persona estando de baja médica por un accidente laboral o por una enfermedad profesional.

Esta prestación hay que renovarla pasados los dos primeros meses. Y después, cada cuatro, según la normativa 2023.

Jornada parcial y pluriempleo

Para los empleados a tiempo parcial, la base diaria se calcula del siguiente modo:

  1. Primero hay que sumar las bases de cotización de los 3 meses inmediatamente anteriores al comienzo de la reducción de jornada.
  2. Después, tener en cuenta el total de días naturales contenidos en esa franja temporal.
  3. Ahora hay que dividir el resultado del apartado 1 entre los días naturales que hemos contado en el segundo.
  4. Por último, aquí se aplicaría el tanto por ciento de jornada efectiva.

Y en situaciones de pluriempleo, computarán las bases de cotización de cada una de las empresas, sin llegar a tocar el tope máximo legal.

Conclusión

Calcular una prestación familiar por hijo a cargo es fácil, pero no tanto si hablamos del resto de ayudas que figuran en este texto. Aunque veamos una posibilidad más: ¿qué pasa si antes de solicitar la prestación por hijo con cáncer ese padre ya disfrutaba de una jornada reducida en su empresa por la misma razón, esto es, por cuidar de él? Pues la jurisprudencia ha dictado que en ese escenario “el cálculo de la base reguladora debe efectuarse en relación con la base de cotización a tiempo completo desarrollada antes de solicitar la reducción de jornada”. Una decisión, sin duda, muy acertada para estas familias.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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