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El fin del despido por desistimiento y la puesta en marcha del paro para empleadas del hogar

¿Cómo funciona el despido en empleados de hogar? ¿Cómo funciona el despido en empleados de hogar?

Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de febrero de 2022, las empleadas y empleados del hogar adquirieron un derecho que al fin se ha regulado legalmente en España: el poder cobrar la prestación por desempleo.

En septiembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto Ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Pero la norma no solo establece el derecho a paro de este colectivo, sino también la derogación del despido por desistimiento, entre otros aspectos.

La finalidad del real decreto

La nueva ley, como se lee en su primer párrafo, “tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, descartando aquellas diferencias que no solo no responden a razones justificadas, sino que además sitúan a este colectivo de personas trabajadoras en una situación de desventaja particular y que, por tanto, pueden resultar discriminatorias”.

Pero, además de discriminación por el tipo de empleo en sí, se destaca la necesidad de corregir la infravaloración de “un trabajo desempeñado histórica y mayoritariamente por mujeres, contribuyendo a la perpetuación de estereotipos y al agravamiento de la brecha de género”.

Asimismo, y ahondando más en las carencias que caracterizan al trabajo doméstico, el real decreto advierte que podría haber una doble discriminación, ya que también que “no puede olvidarse tampoco que un alto porcentaje de las personas que desarrollan en España actividades en servicio del hogar no son españolas, con lo que el trato diferenciado en sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social puede tener consecuencias sociales que, incluso, podrían ser constitutivos de discriminación por razón de origen racial o étnico, que se prohíbe de manera explícita en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores”.

Aprobado el derecho a paro

La principal noticia que da esta nueva normativa es que el derecho a paro de las empleadas del hogar ya es una realidad, una lucha que comenzó cuando una limpiadora gallega denunció a la Seguridad Social por no permitirle cotizar por desempleo, cuestión que llegó posteriormente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Allí cayeron en papel mojado tanto los argumentos del INSS como los alegatos de los abogados del Estado español, y la justicia europea finalmente dictó que las trabajadoras domésticas debían tener derecho a cotizar y percibir la prestación de desempleo.

Para hacer esto posible, se han modificado los artículos 251 y 267 de la ley General de la Seguridad Social (LGSS), para que este colectivo no quede excluido de la acción protectora frente al desempleo.

Requisitos y cuantía

Para que un trabajador al servicio del hogar pueda cobrar el paro, las condiciones son las siguientes:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social, y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Haber cotizado, al menos, 360 días dentro de los seis años anteriores (o al momento en que cesó la obligación de cotizar.)
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE, habiendo suscrito el compromiso de actividad.
  • No tener cumplida la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.

En cuanto al importe, durante los primeros seis se percibirá el 70% de la base reguladora, y después el 50%. Y dicha base reguladora será, a grandes rasgos, el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, sin contar las horas extraordinarias.

La normativa de cotización

En relación con lo que comentábamos en el punto anterior, el real decreto fija la obligatoriedad de cotizar por desempleo y al FOGASA desde el 1 de octubre de 2022. De esta manera, con la contribución al Fondo de Garantía Salarial, también se “proporciona una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras”.

Asimismo, en el texto legal se contemplan las nuevas bases y tipos de cotización para el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Bases de cotización 2023

TRAMO RETRIBUCIÓN MENSUAL (¢/mes) BASE DE COTIZACIÓN (¢/mes)
1 Hasta 269 250

2

Desde 269,01 hasta 418 357
3 Desde 418,01 hasta 568 493
4 Desde 568,01 hasta 718 643
5 Desde 718,01 hasta 869 794
6 Desde 869,01 hasta 1.017 943
7 Desde 1.017,01 hasta 1.166,67 1.166,70
8 Desde 1.166,67 Igual que la retribución mensual

Menos de 60 horas al mes

Otra novedad relacionada con la cotización es que, a partir del 1 de enero de 2023, es la familia empleadora la que tiene que preocuparse de que el trabajador cotice, afiliándole en la tesorería, ”eliminándose, de esta manera, la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación”.

Adiós al despido por desistimiento

Cambiamos ahora de asunto y ponemos el foco en otra modificación fundamental de este real decreto: la supresión del despido por desistimiento para empleados del hogar, un tipo de despido libre y aleatorio que posibilitaba echar a una persona sin dar ninguna explicación y sin consecuencia alguna.

Este despido injustificado ha muerto, y los legisladores han decidido que será preciso que el empleador acredite los motivos de la finalización del contrato. Sin embargo, dichos motivos no pueden ser cualesquiera; te detallamos la lista de razones en este otro artículo, porque en él, a su vez, puedes informarte de otros aspectos esenciales relacionados con el despido de los trabajadores domésticos.

Contrato verbal mejorado

Otro de los asuntos que toca la ley es el contrato de trabajo de este colectivo. Específicamente se expone que “cuando el contrato no se realice por escrito, cualquiera que sea la duración del mismo” se entenderá que es indefinido y a jornada completa. Recordemos que muchos empleados del hogar, incluso aunque estén cotizando, carecen de un contrato como tal, basándose la relación laboral en un acuerdo verbal.

Se intenta así contribuir a “una lucha efectiva contra la precariedad”, garantizando que la persona recibe información acerca de las condiciones de su trabajo tal como establecen las directivas europeas.

No obstante, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

¿Y qué pasa con los contratos anteriores?

La normativa reflejada en el Real Decreto 16/2022 no afecta a personas ya contratadas, sino que solo se aplica a relaciones contractuales que se produzcan a partir de 9 de septiembre de 2022, dicho día incluido.

Conclusión

Las mejoras en el trabajo de las empleadas del hogar se empezaron a perfilar en España en 2011. Pero entonces no se llegó a oficializar nada. En contrapartida, esta remodelación elimina la mayoría de las diferencias que existían con el resto del personal contratado por cuenta ajena. Además, como valor añadido, se ha anunciado un compromiso de desarrollar políticas de formación y acreditación para los empleados domésticos dedicados, especialmente, al cuidado de personas.

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¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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