Jubilación e incapacidad permanente ¿Son compatibles?
La jubilación y la incapacidad son conceptos distintos. Las pensiones por incapacidad permanente pueden llegar a ser vitalicias. Esto es debido a que, cuando llega la edad de jubilación, no se pueden cobrar ambas prestaciones simultáneamente si provienen del mismo régimen de la Seguridad Social.
En consecuencia, se ha de optar por una de ellas cuando llegue el momento. De hecho, es posible rellenar un impreso en la Seguridad Social para solicitar directamente la que contenga la cuantía más favorable.
Por tanto, la jubilación y la incapacidad permanente son, en principio incompatibles.
No obstante, si hablamos de regímenes distintos, sí podrían percibirse las dos mensualidades.
En cualquier caso, lo esencial es que el término “jubilación por incapacidad permanente” no sería correcto en términos generales, aunque muchas veces se utiliza para hacer referencia a dejar de trabajar por una dolencia que provoca una situación de incapacidad.
En cambio, sí sería una frase acertada en caso de las clases pasivas, ya que la incapacidad permanente toma el nombre de “jubilación por incapacidad” para los funcionarios. He ahí otra razón para que a veces surja la confusión.
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Incapacidad Permanente y Jubilación
La invalidez o incapacidad permanente se basa en una mensualidad que se cobra por estar incapacitado para trabajar a causa de problemas de salud, en mayor o menor medida. Y ello es posible antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Mientras tanto, la jubilación es un ingreso que se recibe precisamente por haber alcanzado, al menos, los 65 años de vida (o antes si se trata de un jubilación anticipada). Y si se cumplen ciertos requisitos adicionales.
Existen dos edades de jubilación ordinaria, según el año en el que un trabajador o pensionista se vaya a jubilar y sus años cotizados. En este artículo tienes más información.
¿Es compatible la Jubilación con la Incapacidad Permanente?
Según la normativa, si son del mismo régimen, no se pueden cobrar a la vez ambas pensiones. De manera que, si por ejemplo a un beneficiario de incapacidad total -que provino de no poder ejercer un trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, estando contratado en una empresa- le llega la edad de jubilación, no podrá sumar al importe que ya recibe el que le correspondería por jubilarse en el Régimen General.
Tendrá que escoger la pensión que más le favorezca.
Un ejemplo en el que sí serían compatibles la invalidez y la jubilación sería un tributario de incapacidad total que era autónomo cuando se la concedieron, y después trabajó más de 15 años como empleado en una compañía. Una actividad que no entraba en conflicto con el motivo que generó su incapacidad anterior.
En esta tesitura, al cumplir los 65 años podrá disfrutar de una pensión por jubilación por haber cotizado en el Régimen General. Y, a su vez, podrá seguir percibiendo su prestación por incapacidad permanente como profesional autónomo.
Regímenes
Los regímenes de la Seguridad Social, entre los cuales existe la compatibilidad mostrada en el ejemplo anterior, son los siguientes:
- General (personal con contrato laboral)
- Trabajadores Autónomos
- Trabajadores del Mar
- Minería del Carbón
Un ejemplo de otra índole
Existe otro modo de compatibilizar una pensión por jubilación y otra por incapacidad, aunque únicamente si se trata de una incapacidad permanente total cualificada -cuando se cobra el 75% de la base reguladora (y no el 55%) por haber cumplido 55 años y no tener trabajo-.
Y si manteniendo esa situación se ha estado trabajando en otro país europeo en un empleo que no chocaba con lo permitido.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que un trabajador puede percibir dicho complemento del 20% a la vez que una pensión de jubilación, si cada una de estas prestaciones provienen de diferentes estados miembros de la Unión.
Jubilación según grado de Incapacidad
Pese a la excepción del cobro simultáneo de incapacidad permanente y jubilación en caso de haber cotizado en regímenes de distinta naturaleza, lo más común es que a un pensionista de incapacidad le corresponda una jubilación por el mismo régimen.
En estos supuestos, a continuación exponemos unas recomendaciones útiles a la hora de elegir.
Pasar de Incapacidad Total a Jubilación
Lo primero a tener en cuenta es que las personas mayores de 55 años cobran el 75% de su base reguladora -y no el 55- en caso de incapacidad total, aunque solamente si ya no tienen ninguna ocupación laboral (incapacidad total cualificada). Y la opción más recomendable aquí al cumplir los 65 años -si en los últimos 10 no ha ejercido ninguna actividad laboral- es no solicitar la jubilación.
Porque aunque supone el 100% de la base reguladora, al no haber cotizado en la última década, se generaría una cuantía menor a la que se percibía hasta ahora del 75% por incapacidad.
Hay que recordar que dicha pensión se calculó conforme a los años trabajados antes de la dolencia que causó la invalidez.
Sin embargo, si se ha estado trabajando desde los 55 hasta los 65 en una ocupación compatible con la incapacidad total, no se habrá cobrado el complemento del 20%.
Si se da esta circunstancia, probablemente sí puede salir más rentable pedir la jubilación (que representa un 100% de la base reguladora).
Por ello se debe estudiar caso por caso.
De Incapacidad Absoluta a Jubilación
Con una incapacidad absoluta, por ley, se tiene derecho a cobrar el 100% de la base reguladora. Y al llegar a la edad de jubilación años el INSS continuará abonando esa misma cantidad cada mes.
Por tanto, tampoco con la absoluta (como ocurre con la total cualificada) suele compensar la solicitud de jubilación.
Esto es debido a que con la incapacidad se continuará estando libre de IRPF.
Y, sobre todo, porque si no se ha cotizado durante los últimos 10 años, el 100% calculado por jubilación seguramente será inferior a lo que se está cobrando por la invalidez absoluta.
Es importante precisar que cada caso requiere un análisis individual. Y que para optar por la jubilación será necesario estar en situación de alta o asimilada al alta.
Jubilación por incapacidad permanente en funcionarios
Para aquellos funcionarios que estén encuadrados en el régimen de Clases Pasivas, MUFACE ofrece cobertura de las diversas pensiones, entre ellas la jubilación por incapacidad permanente.
Por tanto, este tipo de trabajadores con afecciones por las que se hayan visto obligados a permanecer el tiempo máximo de baja, y/o con una patología irreversible que le imposibilita para desempeñar sus funciones, recibirá una resolución del órgano médico correspondiente para su jubilación por invalidez.
Conclusión
La expresión ‘jubilación por incapacidad permanente’ es frecuente, pero no es estrictamente correcta si no hablamos de funcionarios.
Porque la jubilación y la incapacidad son, en esencia, cuestiones bien diferenciadas. E incompatibles desde un punto de vista general, con las excepciones reguladas y excepto si cada una responde a un régimen.
En ese sentido, una persona que cobra la pensión por incapacidad permanente, al llegar el momento de jubilarse, tendrá que escoger el tipo de pensión que más le convenga.
Si decide continuar con la prestación por incapacidad, simplemente su ingreso en el banco cambiará de nombre, sin que se modifique la cantidad.