La Incapacidad Permanente y la pensión de Orfandad
Tal como sucede con la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se puede cobrar -en muchos casos- al mismo tiempo que una de Incapacidad Permanente. Si una persona que recibe mensualidades del INSS por invalidez pierde a un progenitor, podrá acceder a una prestación por orfandad si cumple los requisitos para ello y su situación encaja en las condiciones que veremos en este artículo.
La cotización del fallecido es una de los factores que han de analizarse para poder cobrar una prestación por orfandad. A su vez, la edad también es un factor muy importante a la hora de percibir una pensión de orfandad. A no ser que se esté 'incapacitado para el trabajo', lo que explicaremos más adelante -y que no es sinónimo de cobrar una pensión de incapacidad.
En definitiva, la incapacidad permanente y la pensión de orfandad son, con algunas condiciones, dos pensiones compatibles. Y no se deberá elegir entre una u otra en caso de poder ser tributario de ambas.
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Beneficiarios de la pensión de orfandad
Los hijos de un fallecido pueden solicitar una pensión de orfandad según los siguientes rangos de edad:
- Si aún no han cumlido 21 años.
- Mayores de 21 años que estén 'incapacitados para el trabajo' en "un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez” cuando se produzca el fallecimiento. No es necesario que sean pensionistas de incapacidad como tal. La incapacitación a la que nos referimos aquí significa tener una discapacidad del 65% como mínimo, y no poder desempeñar más que trabajos marginales.
- Huérfanos con más de 21 años pero que no han cumplido los 25, pero solamente cuando no estén trabajando o los ingresos de su actividad laboral sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente (1.080 € en 2023).
Si el hijo del fallecido estuviera estudiando y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
¿Cuánto se cobra por orfandad?
Independientemente de la cuantía que se reciba por incapacidad permanente -en caso de haberla-, la prestación económica por orfandad consiste en un 20% de la base reguladora del difunto. Aunque el cálculo de esa base es diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de la muerte y la causa de esta. Y si el deceso se ha debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, cada hijo tendrá además una indemnización especial: la equivalente a una mensualidad de su base reguladora.
Cuando la orfandad es absoluta, es decir, que han fallecido ambos progenitores, la cuantía por orfandad se incrementa. La regla general es que al 20% ya calculado se sumará el resultado de aplicar (otra vez) un 52% a la base reguladora que se utiliza para obtener la cifra a cobrar mensualmente por orfandad. Pero la ley establece más posibilidades a tener en cuenta en caso de orfandad absoluta.
Esta clase de pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre. Salvo si la contingencia es accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde el importe anual se reparte entre doce mensualidades.
Compatibilidad entre Incapacidad Permanente y Orfandad
Tal como señalábamos antes, la incapacidad permanente es compatible con la pensión de orfandad. Pero con estas condiciones:
- Cuando un huérfano haya sido declarado 'incapacitado para el trabajo' antes de cumplir 18 años, la pensión de orfandad que estaba percibiendo es compatible con otra de incapacidad permanente que pudiera tener lugar después de la mayoría de edad, si esta es consecuencia de lesiones distintas.
- Pero no tendrá derecho a esa pensión de invalidez si la prestación por orfandad se comenzó a percibir tras cumplir los 18 años.
Una prestación simbólica
Desde el punto de vista práctico, la orfandad solo es una pequeña ayuda, muy inferior, además, que la pensión de viudedad, cuyos porcentajes aplicables van del 52 al 70%. A no ser que, como hemos visto, se trate de una orfandad absoluta.
Conclusión
Hoy en día, para las defunciones que se hubieran producido después de 2008, solamente se requiere una determinada cotización para poder percibir esta prestación si el fallecido no estaba de alta en el momento de su muerte. En ese supuesto, hay que acreditar 15 años cotizados.