La Incapacidad Permanente y la pensión de Orfandad
Tal como sucede con la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se puede cobrar al mismo tiempo que una de Incapacidad Permanente. Si una persona que recibe mensualidades del INSS por invalidez pierde a un progenitor, podrá acceder a una prestación por orfandad si cumple los requisitos para ello.
La edad, la cotización, y precisamente el hecho de ser tributario de una incapacidad, son factores clave a la hora de poder ser beneficiario de una pensión de orfandad.
En cualquier caso, la incapacidad permanente y la pensión de orfandad son, por naturaleza, dos pensiones compatibles. Y no se deberá elegir entre una u otra en caso de poder ser tributario de ambas.

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Beneficiarios de la pensión de orfandad
Los hijos de un fallecido pueden solicitar una pensión de orfandad según los siguientes rangos de edad:
- Si aún no han cumlido 21 años.
- Mayores de 21 años que tengan una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
- Huérfanos con más de 21 años pero que no han cumplido los 25, pero solamente cuando no estén trabajando o los ingresos de su actividad laboral sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
- Si el hijo del fallecido estuviera estudiando y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
Por tanto, ser beneficiario de una pensión de incapacidad de alto grado, es sinónimo de no tener restricciones de edad a la hora de percibir una prestación por orfandad.
¿Cuánto se cobra por orfandad?
Independientemente de la cuantía que se reciba por incapacidad permanente -en caso de haberla-, la prestación económica por orfandad consiste en un 20% de la base reguladora. Aunque el cálculo de esa base es diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de la muerte y la causa de esta. Y si el deceso ha sido debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, cada hijo tendrá una indemnización especial: la equivalente a una mensualidad de su base reguladora.
Cuando la orfandad es absoluta, es decir, que han fallecido ambos progenitores, la cuantía por orfandad se incrementa. La regla general es que, en lugar de un 20%, se aplica un 52% a la base reguladora para obtener la cifra a cobrar mensualmente por orfandad. Pero la ley establece más posibilidades a tener en cuenta en caso de orfandad absoluta.
Esta clase de pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo si la contingencia es accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde el importe anual se reparte entre doce mensualidades.
Pensión mínima de orfandad
Compatibilidad entre Incapacidad Permanente y Orfandad
- Cuando un huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir 18 años, la pensión de orfandad que estaba percibiendo es compatible con otra de incapacidad que pudiera tener lugar después de la mayoría de edad, si esta es consecuencia de lesiones distintas.
- Pero no tendrá derecho a esa nueva pensión de invalidez si la prestación por orfandad se comenzó a percibir tras cumplir los 18 años.
- Sin embargo, en ningún caso los huérfanos podrán ser tributarios de dos pensiones de incapacidad.
La ventaja de ser pensionista
Hay otro elemento positivo a añadir en cuanto a compatibilidad entre incapacidad permanente y orfandad. Porque los requisitos de cotización referentes a la pensión de orfandad no afectan a los pensionistas. De manera que, si el huérfano cumple el resto de requisitos, no tendrá que acreditar ningún período de cotización si está cobrando en el momento del fallecimiento una pensión de incapacidad permanente. Y podrá cobrar la pensión de orfandad aunque no haya cotizado, o no lo suficiente según la normativa que sí se aplica a quienes no son pensionistas.
Conclusión
La pensión de orfandad, tras el fallecimiento de uno o los dos progenitores, puede cobrarse aunque ya se esté percibiendo una prestación de incapacidad. De hecho, tener una pensión de invalidez rebaja los requisitos para acceder a una de orfandad. Y en ningún caso, por orfandad se puede obtener una pensión menor a 208,90 € al mes, cantidad a la que habría que sumar lo percibido por incapacidad si la hubiera.