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La Incapacidad Permanente y la pensión de Viudedad

Hay algunas pensiones de la Seguridad Social que no son compatibles entre ellas, pero eso no sucede con las de Incapacidad Permanente y Viudedad. Una persona que está cobrando una pensión de incapacidad y pierde a su cónyuge -o en orden inverso- puede percibir ambos pagos a la vez. La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando la pareja ha fallecido (siendo matrimonio o pareja de hecho, entre otros supuestos más concretos).

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Índice de contenidos

  1. Video
  2. Importe de la pensión de viudedad
  3. Pensión mínima de viudedad 2023
  4. Compatibilidad entre Incapacidad Permanente y pensión de Viudedad
  5. Conclusión

Importe de la pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad se obtiene aplicando un 52% a la base reguladora de la persona que ha fallecido. Esta es la norma general, pero hay excepciones. Por ejemplo, ese porcentaje será de un 60% si el beneficiario o beneficiaria ha cumplido 65 años, no tiene derecho a otra pensión pública, no trabaja y no percibe otras rentas superiores a 8.614 € al año (en 2023). E incluso puede aumentar hasta un 70% cuando se tengan determinadas cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, y los rendimientos anuales totales no sobrepasen los 21.296,6 € anuales (cifra de 2023).

Complemento de  maternidad 2023

Cuando la beneficiaria o el beneficiaria de la pensión de viudedad haya tenido uno o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento denominado "para la reducción de la brecha de género: 30,4 € por hijo.

Pensión mínima de viudedad 2023

Viudedad Cuantías mensuales (€) Cuantías anuales (€)
Con cargas familiares 905,9 12.682,6
Con 65 años o discapacidad del 65% 783,1 10.963,4
Entre 60 y 64 años 732,6 10.256,4
Con menos de 60 años 593,3 8.306,2

Compatibilidad entre Incapacidad Permanente y pensión de Viudedad

Ambas prestaciones son abiertamente compatibles, pudiéndose cobrar simultáneamente. 

La pensión de viudedad no es como, por ejemplo, la de jubilación, que no se puede cobrar al mismo tiempo que una prestación por incapacidad. Es más similar a la de orfandad, que también se puede percibir a la vez.

Conclusión

Si un tributario de una incapacidad, por ejemplo absoluta, se queda viudo, no dejará de cobrar su pensión del 100% de la base reguladora. La buena noticia a pesar de las tristes circunstancias es que, además de dicha pensión, podrá cobrar también otra por viudedad. Si cumple los requisitos legales para acceder a ella. Lo único que deberá descontar es el IRPF de la cuantía por viudedad, ya que la incapacidad absoluta está exenta de este impuesto.

Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Permanente y la pensión de Viudedad

Una pensión de incapacidad permanente no es compatible con otra si las dos provienen del mismo régimen de la Seguridad Social. Y tampoco se puede compaginar el cobro de la jubilación y el de una incapacidad.

El cálculo de la pensión de viudedad se realiza aplicando aplicando un 52% a la base reguladora. Aunque ese porcentaje será de un 60% si se han cumplido 65 años, no se tiene derecho a otra pensión pública, no se trabaja y no se perciben otras rentas superiores a 7.569,00 € al año. E incluso puede aumentar hasta un 70%.

Las prestaciones de viudedad y de orfandad pueden percibirse simultáneamente a la de incapacidad. Y también se puede tener ingresos de dos pensiones de incapacidad a la vez si cada una de ellas deriva de un régimen diferente de la Seguridad Social.

El importe mínimo de una pensión depende del tipo de prestación de la que se trate. Las de viudedad tienen diferentes cuantías mínimas según las circunstancias personales y familiares del solicitante, pero siempre se cobrará al menos 517,80 € al mes.

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