La Incapacidad Permanente y la pensión de Viudedad
Hay algunas pensiones de la Seguridad Social que no son compatibles entre ellas, pero eso no sucede con las de Incapacidad Permanente y Viudedad. Una persona que está cobrando una pensión de incapacidad y pierde a su cónyuge -o en orden inverso- puede percibir ambos pagos a la vez. La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando la pareja ha fallecido (siendo matrimonio o pareja de hecho, entre otros supuestos más concretos).

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Importe de la pensión de viudedad
La cuantía de la pensión de viudedad se obtiene aplicando un 52% a la base reguladora de la persona que se ha quedado viuda. Esta es la norma general, pero hay excepciones. Por ejemplo, ese porcentaje será de un 60% si se han cumplido 65 años, no se tiene derecho a otra pensión pública, no se trabaja y no se perciben otras rentas superiores a 7.569,00 € al año. E incluso puede aumentar hasta un 70% cuando se tengan determinadas cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, y los rendimientos anuales totales no sobrepasen los 18.539,40 € anuales.
Complemento por maternidad
En el caso de fallecimientos posteriores a 2015, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad: del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% si tiene cuatro o más hijos.
Pensión mínima de viudedad 2020
Compatibilidad entre Incapacidad Permanente y pensión de Viudedad
Ambas prestaciones son abiertamente compatibles, pudiéndose cobrar simultáneamente. Por ejemplo, si fallece la esposa de un hombre que es tributario de una incapacidad total por la que está cobrando 700 €, podrá sumar a sus ingresos lo que le corresponde por viudedad. Si tiene 62 años, lo mínimo que cobrará al mes por ello serán 639,50 €. Por tanto, su renta mensual tras el fallecimiento de su mujer se elevará a 1.339,5 €.
La pensión de viudedad no es como, por ejemplo, la de jubilación, que no se puede cobrar al mismo tiempo que una prestación por invalidez. Es más similar a la de orfandad, que también se puede percibir a la vez que una de incapacidad.
Conclusión
Si un tributario de una incapacidad, por ejemplo absoluta, se queda viudo, no dejará de cobrar su pensión del 100% de la base reguladora. La buena noticia a pesar de las tristes circunstancias es que, además de dicha pensión, podrá cobrar también otra por viudedad. Si cumple los requisitos legales para acceder a ella. Lo único que deberá descontar es el IRPF de la cuantía por viudedad, ya que la incapacidad absoluta está exenta de este impuesto.