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¿Se pueden cobrar dos pensiones de Incapacidad a la vez?

Según la LGSS (Ley General de la Seguridad Social del año 2015), siempre que una persona tenga derecho a dos pensiones diferentes, como norma general deberá optar por una u otra. Sin embargo, existen matices y excepciones.

Como, por ejemplo, si dos pensiones de incapacidad permanente proceden de distintos regímenes de la Seguridad Social. O si se trata de una pensión de invalidez y otra de viudedad, caso en el que sí se podrán cobrar las dos mensualidades simultáneamente.

Pero no se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad al mismo tiempo si ambas derivan de cotizar al mismo régimen, por ejemplo el General o el RETA (autónomos). 

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Índice de contenidos

  1. Video
  2. Pensiones de Incapacidad Permanente
  3. Otras incompatibilidades
  4. Pensiones compatibles
  5. Conclusión

Pensiones de Incapacidad Permanente

Si dos pensiones de invalidez a las que una persona podría acceder proceden de un mismo régimen (por ejemplo, del Régimen General de la Seguridad Social que cubre, entre otros, a los trabajadores contratados en una empresa), no se podrán cobrar a la vez. Se tiene que elegir entre una de ellas

Por el contrario, si cada pensión fue originada desde un tipo de régimen distinto -una del General y otra del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), por ejemplo- sí es posible beneficiarse de ambas.

Ejemplo práctico

Al empleado de una constructora se le concede una incapacidad absoluta por accidente de trabajo en la obra, tras el cual se ha lesionado gravemente las piernas. Pero unos años más tarde comienza a trabajar en una asesoría fiscal de administrativo -también dentro del Régimen General, es decir, contratado-. Pero empieza a padecer pérdida de visión, lo que le genera otra incapacidad total para ese tipo de tareas. Él continúa en ese momento cobrando la pensión por su accidente laboral, de modo que el INSS le instará a seguir cobrando dicha prestación o a cambiarla por la nueva que le corresponde por enfermedad. No tendrá la posibilidad de percibir las dos pensiones a la vez, ya que ambas surgieron en empleos enmarcados en el Régimen General.

Por el contrario, si este albañil después se hubiera dado de alta como asesor fiscal autónomo, y hubiera obtenido la incapacidad total por la misma patología visual, sí podría disfrutar de las dos mensualidades a la vez. La razón estriba en que su primera incapacidad se declaró mientras cotizaba en el Régimen General, y la segunda al cotizar en el RETA.

Otras incompatibilidades

Incapacidad y Jubilación

Cuando una persona que cobra una prestación mensual por incapacidad permanente cumple la edad de jubilación ordinaria, tampoco podrá cobrar estas dos pensiones al mismo tiempo. También, e igual que no se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad salvo excepciones, se verá obligado a seleccionar la que le sea más favorable de las dos.

Incapacidad y desempleo

Si en lugar de jubilación hablamos de desempleo, tampoco es posible tener ingresos por ambos conceptos a la vez si ambas pensiones son fruto de una misma cotización (un mismo empleo). En contrapartida, si responden a trabajos distintos, sí será posible. 

Ejemplo: A una operaria del metal se le reconoció una incapacidad total por enfermedad profesional mientras estaba contratada en una compañía aérea. Pero con el paso del tiempo, comenzó a trabajar como administrativa en una empresa de alimentación, que más tarde la despidió. Esta cotizante podría seguir cobrando la pensión por incapacidad mientras cobra la de desempleo. El motivo es que el paro se genera de un trabajo diferente respecto al que le ocasionó su incapacidad total.

Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

En el momento en que un trabajador que está cobrando por incapacidad temporal logra una incapacidad permanente, dejará de recibir la prestación por estar de baja y comenzará a tener ingresos solo por la incapacidad. Pasando automáticamente a ser pensionista.

No obstante, si esa persona con el paso de los años comienza a desarrollar una actividad laboral que no choca con la causa de su incapacidad -anteriormente concedida- y coge en este nuevo periodo una baja médica, sí tendrá derecho a cobrarla. Sin que le suspendan la prestación por incapacidad, y beneficiándose de ambas.

Pensiones compatibles

Existen prestaciones que, en contrapartida, son abiertamente compatibles con las de incapacidad. Es el caso de las pensiones las de viudedad u orfandad. En este supuesto, no habría que optar entre una o la otra.

Pese a ello, hay que tener en consideración que existe un límite de ingresos para los pensionistas que se establece anualmente. Y este no se puede superar. Si la prestación por incapacidad sumada a la de orfandad (o viudedad) supera ese tope, el excedente no se cobrará.

Incapacidad permanente y pensiones no contributivas

En el capítulo de las compatibilidades, cabe señalar por último que también se puede percibir conjuntamente una incapacidad permanente y una ‘ayuda’ -o pensión no contributiva-. 

Pero lo que sucede aquí es que puede ser complicado en la práctica, ya que para cobrar una pensión no contributiva (PNC) hay que tener ingresos bajos. Y muchas veces el límite impuesto se supera con lo que se percibiría por incapacidad permanente, de modo que no se podrían cobrar ambas pensiones.

Conclusión

Entre las diversas pensiones que ofrece la Seguridad Social, hay algunas que de ningún modo se pueden disfrutar simultáneamente. Y otras en que sí es factible. En cualquier caso, y como norma general, el INSS suele obligar a elegir entre una y otra prestación a la que se tiene derecho. Y no se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad a la vez a no ser que provengan de distintos regímenes.

Preguntas frecuentes sobre si se pueden cobrar dos pensiones de Incapacidad

Las de incapacidad permanente y las no contributivas, por ejemplo, junto a otras como las de viudedad u orfandad -que también son compatibles con las de invalidez-. Y si se trata exclusivamente de invalidez, solo se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad si cada una corresponde a un régimen distinto de la Seguridad Social.

Las pensiones de incapacidad son incompatibles si proceden de un mismo régimen de la Seguridad Social. Del mismo modo, tampoco se puede compatibilizar el paro y la invalidez si la fuente es el mismo empleo. Y tampoco se puede compaginar una prestación de incapacidad con otra por baja médica (incapacidad temporal), ni con una de jubilación.

Cuando en el momento de jubilarse, el solicitante estuviese de alta o situación asimilada al alta en dos regímenes de la Seguridad Social. Habiendo cotizado, al menos, 15 años en cada uno. Dicho periodo de cotización debe ser simultáneo si no se está de alta o situación asimilada.

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