Tener una pensión de incapacidad permanente total supone cobrar el 55% de la base reguladora. Pero los mayores de 55 años pueden tener derecho a un 75% de esa base.
En este post te explicamos los requisitos para percibir el aumento del 20% en tu pensión de incapacidad permanente total si eres mayor de 55 años, y cómo solicitarlo al INSS.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total con 55 años?
La invalidez permanente total es una prestación a la que se puede acceder si una persona tiene anulada su capacidad laboral para su trabajo habitual, pero no para otras profesiones. Por ese motivo, se trata de un tipo de incapacidad que se puede compaginar abiertamente con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión. Y no hay un límite de ingresos que no se pueda sobrepasar, al contrario de lo que muchas personas creen.
En lo que respecta a la cuantía, con una incapacidad permanente total se abona una pensión mensual del 55% de la base reguladora. Sin embargo, aquí nos encontramos con otras dos posibilidades:
- Si tienes menos de 60 años, puedes solicitar que tu pensión sea sustituida por una indemnización a tanto alzado. Pero para que esta se conceda se ha de acreditar que las limitaciones para trabajar no son susceptibles de mejora. Y que se va a realizar alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena. La indemnización en estos casos es un pago mínimo de 12 mensualidades “de golpe”, pero que puede alcanzar hasta 84, según la edad que se tenga en el momento de la solicitud.
- Pero si eres titular de una invalidez permanente total y cumples 55 años sin haber percibido dicha indemnización, es decir, habiendo cobrado tu pensión del 55% de la base reguladora mes a mes, o teniendo ya 60 años tras haber cobrado la indemnización a tanto alzado (también es posible en ese supuesto), podrías solicitar lo que se denomina incapacidad total cualificada. Y si cumples los requisitos para acceder a ella, pasarás a cobrar un 20% más: el 75% de tu base reguladora
El aumento del 20% en la incapacidad total: cómo se calcula
Queremos insistir en este punto, ya que a menudo se piensa que el 20% se aplica sobre la cifra de la pensión. Y no es así. Con este grado de incapacidad (cualificada), la Seguridad Social actualiza el importe de la base reguladora, y a dicha cantidad le aplica el 75%. Veamos un ejemplo.
Paula obtuvo una incapacidad permanente total con 49 años. Su base reguladora era de 1.000 €, por lo que percibía una prestación de 550 € -el 55%-. Esta trabajadora, cuando cumpla los 55 años, si cumple los requisitos para solicitar el aumento del 20%, que veremos a continuación, no cobrará 550 + 20% = 660.
La operación matemática correcta consistirá, en primer lugar, en actualizar la base reguladora conforme a las regularizaciones que pueda haber sufrido con el tiempo. Recordemos que cada año el Gobierno revaloriza las pensiones. En ese sentido, los 1.000 € iniciales pueden haberse convertido en 1.100, por ejemplo. Y es a ese número al que hay que someter a un porcentaje del 75%. En consecuencia, Paula podría disfrutar de una pensión de incapacidad permanente total, para mayores 55 años, de 825 € (75% de 1.100).
Requisitos para solicitar el aumento del 20% de la incapacidad total
La primera condición para poder ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total cualificada, del 75% de la base reguladora, es tener 55 años cumplidos o más, como señalábamos antes. Y la segunda es no estar trabajando en un empleo compatible con la pensión. Se ha de estar desempleado. No olvidemos que la incapacidad total permite desarrollar una actividad laboral donde las funciones a realizar no entren en conflicto con las limitaciones del pensionista.
Aunque, ¡atención!, tampoco se puede cobrar el aumento del 20% si la persona está cobrando una prestación por desempleo generada por haber ejercido un trabajo anteriormente -a la vez que el ingreso de la pensión-.
En definitiva, no se aprobará la solicitud del aumento del 20% en la incapacidad total si se tiene un trabajo remunerado, ni tampoco si el SEPE te está pagando el paro.
¿Y qué pasa si me pongo a trabajar con la incapacidad total cualificada?
También puede ocurrir que ya seas beneficiario del grado de incapacidad aumentado en un 20% y que, más adelante, tengas la oportunidad de volver al mercado laboral. Si eso sucede, cuando comiences a trabajar no perderás tu pensión, pero esta volverá a ser del 55% de tu base reguladora. No obstante, debes avisar al INSS de que tu nuevo empleo es compatible con tus lesiones.
Cómo realizar la solicitud del 20% de la incapacidad total
Este grado de incapacidad, la total cualificada con el plus del 20%, se puede pedir directamente por internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si eres mayor de 55 años, y tu caso se ajusta a las condiciones que hemos visto, no dudes en solicitarlo.
Este es el enlace que tienes que pulsar para comenzar el proceso de solicitud del 20% extra. Pero ten en cuenta que el tipo de incapacidad que debes tener asignado es el de total; ni parcial, ni absoluta ni gran invalidez. Con esos otros grados de incapacidad no es posible llevar a término una solicitud de aumento del 20%.
¿Cuándo se puede jubilar una persona con incapacidad permanente total?
Todo lo que te hemos explicado hasta aquí a veces se conoce, popularmente, como “jubilación para mayores de 55 años con incapacidad permanente total”. Pero esta denominación no es correcta. La jubilación, como tal, sea ordinaria o anticipada, es otra cuestión. Por lo tanto, un pensionista de incapacidad total cualificada se podrá jubilar como cualquier otro trabajador que pueda tener derecho a ello.
Sin embargo, también tiene otra alternativa. Te indicamos cuál.
¿Qué pasa con la incapacidad permanente cuando llega la jubilación?
Cualquier pensionista de incapacidad permanente puede no solicitar la jubilación cuando llegue ese momento, y continuar cobrando la pensión de incapacidad permanente de forma vitalicia. En consecuencia, podrá elegir lo que sea más rentable en su caso. Si deseas información más detallada sobre esta posibilidad, haz clic aquí.
Pensión incapacidad permanente total mayores 55 años
Conclusión
Los mayores de 55 años que no estén percibiendo ingresos por trabajo o desempleo pueden solicitar un aumento del 20% si son titulares de una pensión por incapacidad permanente total. Y pasarán a cobrar el 75% de su base reguladora en lugar de solo el 55%. La pensión de incapacidad permanente total cualificada, en conclusión, y aunque no sea una jubilación como tal, puede conllevar una pensión más alta para toda la vida.
Comenta este artículo