Incapacidad permanente por Artritis Psoriásica
Para dictaminar una incapacidad permanente por artritis psoriásica se debe tener en cuenta el grado de afectación de la enfermedad (que ha de ser moderado o grave). Pero también la/s zona/s afectadas, todo ello confirmado por el reumatólogo que haga el seguimiento.
La artritis psoriásica y la incapacidad laboral van íntimamente unidas solo si se han agotado las posibilidades terapéuticas y, si aun así, sigue existiendo una afectación crónica que ocasiona limitación.

Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Artritis Psoriásica
Incapacidad Permanente Total
Cuando la artritis psoriásica es grave -o incluso moderada- se suele conceder una incapacidad permanente total en casi todo tipo de profesiones que requieran esfuerzo físico o destreza manual (desde mozos de almacén o expendedores de gasolinera hasta mecánicos o enfermeros).
Incapacidad Permanente Absoluta
La invalidez por artritis psoriásica, en grado de incapacidad permanente absoluta, puede conseguirse cuando la afectación es muy severa. Sea en las manos (no pudiendo realizarse ningún tipo de actividad que exija una mínima habilidad manual, por ejemplo teclear) y/o en los pies (lo que impide desplazarse a un puesto de trabajo).

Grados de discapacidad por Artritis Psoriásica
El estudio de la discapacidad por artritis psoriásica está regulado en el Capítulo 10 del Anexo del RD 1971/1999: Piel y anejos. Únicamente serán objeto de valoración aquellas enfermedades crónicas de la piel consideradas no recuperables en cualquiera de sus funciones, después de realizado el tratamiento adecuado y cuyo curso clínico sea de al menos seis meses desde su diagnóstico e inicio del tratamiento.