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Tras su alta médica (estando despedida), impugnamos ante la ley y recuperamos su baja

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A partir de los 12 meses el control de la incapacidad temporal pasa al INSS, tras haber sido gestionada hasta entonces por el médico de cabecera si el origen es una enfermedad común (no un accidente de trabajo o una patología profesional, en cuyo supuesto estaría controlada por la mutua). Independientemente de en quién recaigan los pagos. Y tras ese cambio, la Seguridad Social puede llegar a dar el alta. Ese fue el caso de Georgina, afectada de trastorno adaptativo con agorafobia. Y ahí empezó una lucha que ahora ha ganado, con nosotros.

Baja por Trastorno Adaptativo

En diciembre de 2019 esta trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal por “trastorno adaptativo con otros síntomas”. Esta enfermedad se fundamenta en altísimos niveles de frustración y desesperanza, una respuesta patológica tras haber sufrido un estrés insostenible para la persona.

Tan solo un mes más tarde, su empresa la despidió. Pero continuó cobrando el subsidio por incapacidad temporal de la mutua, ya que esta cubría (a efectos económicos) también las contingencias comunes y no solamente las profesionales -aunque la autoridad respecto a la baja la tenía el médico de cabecera-.

Un año después, cuando la Seguridad Social tuvo potestad sobre su baja, dicha entidad le dio el alta médica.

Primera impugnación del alta

Lo curioso es que justo antes de que el INSS extinguiera su baja, se realizó un informe médico de evaluación de incapacidad laboral donde se constataba que “no estaban agotadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas”. Y que al trastorno adaptativo se sumaba la agorafobia. Pese a ello, no ampliaron su baja médica hasta los 18 meses, como sucede en otras ocasiones (y como debería haber ocurrido en el caso de Georgina).

Fue entonces cuando la trabajadora impugnó el alta por vía administrativa, pero su solicitud se desestimó. Y se confirmó su alta médica con fecha de diciembre de 2020.

Procedimiento en los juzgados de Madrid

Estando ya oficialmente de alta, ella quiso demandar a la Seguridad Social, llevando a cabo una nueva impugnación, esta vez por el cauce judicial. Entonces nos llamó y, tras corroborar que era viable, la representamos en el juicio que se celebró en el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.

La jueza vio claro que el propio informe del tribunal médico resaltaba que no se habían probado aún todos los posibles tratamientos. Nuestros abogados, además, añadieron a esta prueba otra aún más relevante si cabe: un documento del Centro de Salud Mental Tetuán, del Ayuntamiento de Madrid. En dicho documento de la sanidad pública se ponía de relevancia que “la evolución de la actora no ha sido favorable y se recomienda mantener la baja hasta mejoría sintomática suficiente“, tal como se puede leer en la sentencia que posteriormente firmó la magistrada.

Casi seis meses más de baja

El resultado ha sido la reanudación de la incapacidad temporal de nuestra cliente, quien desde el 3 de marzo de 2021 (fecha de la resolución judicial) ha podido continuar de baja. El periodo concedido es hasta que se cumplan los 18 meses. Como valor añadido, se trata de una sentencia que no admite recurso alguno ante otro tribunal, por tanto la Seguridad Social tuvo que atenerse inmediatamente a la decisión de la juzgadora. Y por supuesto también la mutua, que debe seguir abonando las mensualidades a Georgina.

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