Incapacidad Permanente por Arterioesclerosis
La incapacidad permanente por arterioesclerosis, también llamada claudicación intermitente, se puede conseguir tanto administrativa como judicialmente. Sin embargo, el hecho de que a una persona se le diagnostique arterioesclerosis, no garantiza que se le adjudique una pensión de incapacidad. El Tribunal Médico estudiará si puede haber una invalidez por claudicación intermitente, basándose en el diagnóstico y clasificación de la gravedad. Así como en el grado de afectación y limitación funcional que provoca la enfermedad a la hora de desarrollar un trabajo concreto o, incluso, cualquier profesión.
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Criterios para Incapacidad Permanente por Arterioesclerosis
Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total por arterioesclerosis se suele reconocer, especialmente, en aquellas profesiones con un componente de esfuerzo moderado o intenso. Y cuando se cumplen determinados valores en la clasificación de la gravedad según la escala de la NYHA (mínimo clase II), en la prueba de esfuerzos mantenidos (entre 4 y 9 METS) y en la valoración de la FEVI o FE (entre un 40 y un 50%). Además, el solicitante ha de presentar una claudicación a la marcha a una distancia de 200 metros o superior.
Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta se alcanza también dentro de profesiones con esfuerzo de moderado a intenso. Pero solamente si los marcadores son superiores a los que registraría un beneficiario de incapacidad total.
Por tanto, es necesario determinar un nivel de clase III o III-IV en la escala de la NYHA, entre 2 y 4 METS en la prueba de esfuerzos mantenidos, y un porcentaje comprendido entre el 25 y el 40% en la valoración de la FEVI o FE. Constatando a su vez la presencia de disnea o ahogo al realizar pequeños esfuerzos.
O bien, cuando la enfermedad afecte a las piernas, de claudicación a la marcha a distancias cortas (de 50 a 100 metros o menos).
Gran Invalidez
Resulta muy complicado que se acabe reconociendo una Gran Invalidez por esta patología. Para ello, es vital que exista una limitación funcional extrema incluso en reposo, con riesgo de muerte cercana. Y en la escala de la NYHA tiene que haber un resultado de, al menos, clase IV. Mientras la prueba de esfuerzos mantenidos marque menos de 2 METS, y la valoración de la FEVI o FE sea inferior al 25%. Acreditándose, también, disnea o ahogo en reposo.
Grados de discapacidad por Arterioesclerosis
Los criterios para la discapacidad por claudicación intermitente están regulados en el capítulo 5 del Real Decreto 1971/1999. Para la asignación del porcentaje correspondiente, se toman como referencia los resultados de los parámetros obtenidos en las pruebas médicas, así como en la valoración tras el tratamiento.
Clases de Discapacidad
El grado de discapacidad variará dependiendo del tipo de arterias afectadas por la arterioesclerosis, entre cuatro clases preestablecidas. Los casos más leves suelen generar desde menos de un 25% (o incluso un 0%) de discapacidad. Pero se puede llegar hasta un 70% en personas que muestren mayor gravedad.