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La Incapacidad Permanente para militares: Pensión por Inutilidad para el Servicio

¿Cómo funciona la incapacidad en militares? ¿Cómo funciona la incapacidad en militares?

La pensión de incapacidad permanente para el personal de las Fuerzas Armadas es un tipo de prestación muy específica. Se denomina “Pensión por Inutilidad para el Servicio”, un nombre estipulado por normativa que aunque pueda parecer peyorativo, no lo es. Y no está enfocada a todo el personal militar que tenga una lesión o enfermedad que le impida trabajar, como verás en este artículo.

Te explicamos aquí los requisitos que tiene la Pensión por Inutilidad para el Servicio así como sus efectos, aclarándote desde cuándo empieza a computar el pago (y, si procede, los atrasos).

Por último, sabrás también en este post si te pueden quitar esta pensión y por qué.

Beneficiarios de la Pensión por Inutilidad para el Servicio

A esta pensión solo pueden acceder personas que trabajen en las Fuerzas Armadas, en la Guardia Civil, y los funcionarios civiles incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Clases Pasivas que, a su vez, ya tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente (en grado de absoluta o de Gran Invalidez) en el régimen de Clases Pasivas. Por tanto, no es aplicable a empleados del Régimen General de la Seguridad Social. En consecuencia, la Pensión por Inutilidad complementa a esa incapacidad absoluta ya concedida anteriormente.

Recordemos que el el régimen de Clases Pasivas, perteneciente a la Seguridad Social, incluye a los funcionarios -pero solamente a los que lo hayan sido desde antes de 2011- y a otro tipo de cargos públicos. Y que la entidad encargada de gestionar las incapacidades laborales para estos trabajadores es MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado). Asimismo, la invalidez también tiene una nomenclatura diferente a la convencional si se trata de Clases Pasivas: ‘jubilación por incapacidad permanente’.

Segundo requisito de esta prestación

Para poder ser titular de una Pensión por Inutilidad para el Servicio se requiere también: estar en activo, estar ejecutando servicios especiales, con expectativa de destino o con reserva de puesto en las Fuerzas Armadas. En caso contrario, si la persona no se encuentra en una de esas circunstancias, no es posible solicitarla.

Cómo y dónde tramitarla

El formulario para gestionar la Pensión por Inutilidad puedes descargarlo aquí. El responsable de ello es el ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas), quien administra y abona este modelo de prestaciones.

Efectos de la Pensión por Inutilidad para el Servicio

Este complemento se puede pedir en cualquier momento desde que se empieza a percibir la pensión de ‘jubilación por incapacidad permanente’ para Clases Pasivas. Por esta razón, si crees que te puede corresponder y no la solicitaste (quizá por desconocimiento) cuando te aprobaron dicha jubilación, puedes hacerlo ahora.

Además, si aún no han transcurrido cuatro años desde que te otorgaron la prestación dentro del régimen de Clases Pasivas, tendrás derecho a cobrar la Pensión de Inutilidad con efectos retroactivos. Este valor añadido significa que te abonarán como atrasos todas las mensualidades que no te han ingresado hasta el momento -contando desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que comenzó la absoluta o Gran Invalidez inicial-. En contrapartida, en caso de que sí hayan pasado ya cuatro años desde entonces, empezaremos a recibir este nuevo ingreso desde el momento en que se produzca una resolución positiva ante la petición de la Pensión por Inutilidad para el Servicio.

Por último, estos pensionistas están cubiertos, cuando sea necesario, con “tratamientos de recuperación funcional, fisiológica y mental, [...] para la readaptación, recuperación o rehabilitación de los beneficiarios”, tal como reza la ley.

Cuantía de la incapacidad para militares

La cantidad de dinero que supone este plus a la pensión de incapacidad absoluta o de Gran Invalidez depende de una fórmula preestablecida: la cuantía final será la diferencia entre lo que se cobra por la “antigua” prestación y el llamado haber regulador utilizado para tal fin (no el actual). Y se paga por meses vencidos, en doce mensualidades.

Este haber regulador es un importe base que se regula cada año en los Presupuestos Generales del Estado, y que se utiliza para el cálculo de las pensiones de los funcionarios según el Cuerpo o categoría en que estén englobados. ¿Cómo? Aplicando un debido porcentaje a esa base o haber regulador.

La cuantía mínima de esta pensión complementaria será el 7 % del haber regulador al 100 %.

¿Pueden retirarme la Pensión por Inutilidad?

Una vez asignada, esta prestación se puede anular si el titular pierde la pensión a la cual va asociada, es decir, la de absoluta o Gran Invalidez que ya se percibía hace tiempo. Si ello ocurre, se dejará de percibir el complemento económico por inutilidad para el servicio.

Por otra parte, otra causa de cancelación sería que se evidenciara que hemos accedido a esta pensión de las Fuerzas Armadas (o a la de Clases Pasivas) de forma fraudulenta. Aunque no hay que olvidar que, sobre todo, se retirará si desaparecen de las causas que originaron la inutilidad o la incapacidad anexa.

Excepción: Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria

Hay que tener en cuenta que, conforme a la Disposición adicional undécima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el personal militar perteneciente al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria -en extinción- que se hubiese retirado (o pasado a situación de segunda reserva de oficiales generales) no podrá disfrutar de la acción protectora de la Pensión por Inutilidad para el Servicio.

Conclusión

La incapacidad permanente, si hablamos de militares, tiene su equivalencia en la Pensión por Inutilidad para el Servicio. Pero esta se basa únicamente en la recepción de una suma económica adicional. Independientemente de ello, la pensión complementaria de inutilidad tiene la consideración, a todos los efectos, de pensión pública, y se le aplican las reglas sobre limitaciones de las pensiones públicas.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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