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Tipos de pensiones: diferencias y qué se cobra con cada una

Esencialmente, son dos los tipos de pensiones de la Seguridad Social: contributivas y no contributivas. Pero dentro de cada una de estas categorías se encuentran diferentes clases de pensiones. La jubilación y la incapacidad permanente son las principales pensiones contributivas, seguidas de las de viudedad, orfandad y en favor de familiares (tras un fallecimiento).

Las no contributivas son la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de invalidez, pese a que otras prestaciones como el ingreso mínimo vital o la renta garantizada también se consideran no contributivas.

Para conocer qué tipos de pensiones hay, es fundamental tener en cuenta esta distinción entre contributivas y no contributivas. Porque, a grandes rasgos, las primeras están relacionadas con la cotización, mientras que las segundas están creadas para ciudadanos que presentan situaciones de necesidad.

Tipos de Pensiones: Diferencias y qué se cobra con cada una

Índice de contenidos

  1. Pensiones contributivas y no contributivas
  2. Tipos de pensiones contributivas
  3. Tipos de pensión no contributiva
  4. ¿Cómo saber qué tipo de pensión tengo?

Pensiones contributivas y no contributivas

Qué es la pensión contributiva. Requisitos

Una pensión contributiva se caracteriza porque su importe depende de lo que se haya cotizado, en términos de tiempo y cuantía. Y el propio reconocimiento de la pensión está supeditado a que se acredite un determinado periodo de cotización, salvo excepciones como la incapacidad permanente por accidente laboral o enfermedad profesional.

Las pensiones contributivas se financian con las cotizaciones que los trabajadores realizan a lo largo de su vida laboral. Y las gestiona y abona la Seguridad Social. Pero cada tipo de pensión contributiva tiene unos requisitos específicos. No se exige lo mismo para acceder a la jubilación que a una incapacidad permanente, por ejemplo.

Qué es una pensión no contributiva

Las pensiones no contributivas o PNC están pensadas para personas que no han cotizado lo suficiente para disfrutar de una pensión contributiva, o que no han podido cotizar nada. Y se orientan a situaciones donde existe necesidad de ingresos (que no se pueden obtener trabajando, bien por edad o por estado de salud).

Por esos motivos, los requisitos son distintos a los de las pensiones contributivas, y las cantidades que se cobran no dependen de la cotización. Asimismo, la gestión de estas pensiones no es responsabilidad del INSS, sino que está atribuida a cada comunidad autónoma, y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en los casos de Ceuta y Melilla. No obstante, las PNC se financian a través de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado a la Seguridad Social.

Tipos de pensiones contributivas

A continuación, se detallan cuáles son las pensiones contributivas.

Pensión contributiva de jubilación

Una de las pensiones contributivas es la de jubilación, prestación destinada a que los trabajadores sigan obteniendo ingresos cuando finalizan -total o parcialmente- su vida laboral. La jubilación es la pensión más común dentro de los tipos de pensiones en España, la que tienen más personas.

Es vitalicia, es decir, se cobra hasta el fallecimiento de su titular. Y se otorgan llegada una edad determinada, la cual está fijada para cada uno de los diferentes tipos de pensiones de jubilación.

Tipos de pensiones de jubilación

Nuestro sistema de pensiones ofrece los siguientes tipos de pensiones contributivas de jubilación:

  • Jubilación ordinaria, la jubilación convencional que se puede empezar a percibir una vez cumplidos los 65 años, o más tarde si no se alcanza el periodo de cotización que marca la normativa cada año.
  • Jubilación anticipada, antes de la edad ordinaria, que puede ser: voluntaria, por cese involuntario en el trabajo, por 45% de discapacidad o más, por 65% de discapacidad o un porcentaje superior, por grupo profesional -trabajos penosos, tóxicos o con riesgo-, o por haber cumplido 64 años (aunque esta última casi no tiene aplicación práctica).
  • Jubilación activa, para quienes deseen reanudar su carrera profesional una vez cumplidos los 66 años -o pasado un año desde que se ha cumplido su edad reglamentaria de jubilación-. Incluso, continuarla una vez llegado ese momento si no han interrumpido su vida laboral. Gracias a esta prestación, los trabajadores del Régimen General pueden compatibilizar el trabajo con el cobro de la mitad de su pensión. Y los autónomos pueden llegar hasta el 100%.
  • Jubilación flexible, que se solicita cuando aún se está en activo. Solo permite trabajar a jornada reducida, algo que no ocurre con la jubilación activa. Y el importe que se recibe cada mes es un porcentaje de la pensión equivalente al tiempo de jornada no trabajada.
  • Jubilación parcial, también compatible con el ejercicio del trabajo pero con dos modalidades: con y sin contrato de relevo. En ningún caso se puede estar contratado a jornada completa, y también se cobra proporcionalmente, como en la jubilación flexible.
  • Jubilación demorada, cuya naturaleza reside en no jubilarse a la edad ordinaria. Y como premio a ello, la Seguridad Social ofrece tres posibilidades: que aumente la base reguladora cada año, cobrar una bonificación anual o una fusión de dos las anteriores.
  • Jubilación forzosa, una fórmula que la normativa recuperó en 2019 y que posibilita a las empresas que, mediante sus convenios, fijen una edad máxima para que sus empleados se jubilen. No es como la anticipada por cese no voluntario, que antes también se conocía como ‘anticipada forzosa’, término que puede conducir a error.

Pensión contributiva por incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una pensión que se concede cuando un trabajador queda limitado física o psicológicamente para ejercer su profesión, o incluso todas, debido a los síntomas o secuelas de una enfermedad o lesión.

No siempre es vitalicia, aunque se denomine ‘permanente’, porque, si hay una mejora en el estado de salud que suponga una recuperación de la capacidad laboral, el INSS puede retirarla o asignar al pensionista un grado inferior.

Los grados de incapacidad permanente son cuatro:

  1. Incapacidad parcial, el grado más bajo. No conlleva la extinción del contrato ni es una prestación mensual, sino una indemnización por trabajar con más dificultad a causa de una patología o lesión que no es totalmente incapacitante.

  2. Incapacidad total, uno de los tipos de pensión de incapacidad más frecuentes. Con ella se cobra un 55% de la base reguladora pero, mientras tanto, se puede ejercer un empleo compatible con las dolencias. Y como la facilidad de encontrar un empleo fácilmente compaginable es mayor a edades más avanzadas, la incapacidad total tiene una variable llamada incapacidad permanente total cualificada. Se puede solicitar tras cumplir 55 años, y su ventaja es que el importe a percibir es el 75% de la base reguladora. Sin embargo, prohíbe desarrollar cualquier trabajo.

  3. Incapacidad absoluta, una pensión que protege económicamente por no poder desempeñar, con un mínimo de eficiencia y profesionalidad, ningún tipo de ocupación remunerada. Conlleva el cobro del 100% de la base reguladora.

  4. Gran invalidez, el grado más elevado de incapacidad permanente. Supone percibir un complemento económico a causa de necesitar ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida diaria (comer, asearse, vestirse…). Ese plus se suma cada mes a la pensión, que es del 100% de la base reguladora, de forma que se puede entender como una incapacidad absoluta superior.

Pensiones contributivas por fallecimiento

Estos tipos de pensiones de la Seguridad Social se dirigen a los cónyuges, hijos y otros familiares de un trabajador que ha fallecido.

Pensión de viudedad

En un matrimonio o pareja de hecho con certificado, si fallece uno de los dos, su cónyuge puede tener derecho a una pensión de viudedad. Dicha prestación es de un 52% de la base reguladora del difunto, aunque en algunos casos este porcentaje puede ser mayor.

Pensión de orfandad

La pensión de orfandad también está comprendida en los tipos de pensiones contributivas por fallecimiento, técnicamente de “muerte y supervivencia”. Son los hijos quienes reciben esta prestación, sean naturales o adoptados.

El porcentaje a cobrar es el 20% de la base reguladora del padre o madre. No obstante, a esa pequeña mensualidad se añade un pago único a modo de indemnización -equivalente a un mes de la base reguladora- si la muerte se debió a un accidente laboral o a una enfermedad profesional.

Pensión en favor de familiares

Otros familiares (nietos, hermanos, padres y abuelos) que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido, si cumplen ciertos requisitos y carecen de medios de subsistencia, pueden ser beneficiarios de esta pensión. También es del 20% de la base reguladora.

Tipos de pensión no contributiva

¿Cuántas pensiones no contributivas hay en España? Si dejamos al margen prestaciones como el ingreso mínimo vital o la renta garantizada disponible en algunas comunidades autónomos, los tipos de pensión no contributiva son dos: la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de invalidez

Pensión no contributiva de jubilación

Habiendo cumplido los 65 años de edad, y residido durante un mínimo de diez años en España, si no se tiene derecho a la pensión contributiva de jubilación se puede optar por la pensión no contributiva de jubilación.

Hay que demostrar que la unidad familiar, o el propio beneficiario si vive solo, tiene ingresos insuficientes. Si estos son iguales o superan las cifras establecidas en la ley para cada caso, no se tendrá acceso a la PNC de jubilación, o esta se minorará. Si son menores, la cuantía general a percibir, que aumenta cada año, se sitúa alrededor de 500 € al mes -superando por muy poco esta cantidad-.

Pensión no contributiva de invalidez

Poseyendo un certificado de discapacidad del 65%, o superior, y si aún no se han alcanzado los 65 años de edad, se podría solicitar una Pensión no contributiva de invalidez. Pero también se requiere haber vivido, al menos, cinco años en España y acreditar insuficiencia de ingresos, bajo los mismos parámetros que se aplican a la pensión no contributiva de jubilación.

¿Cómo saber qué tipo de pensión tengo? Conclusión

Pensión contributiva: ejemplos

Si una persona tiene una pensión porque una enfermedad o lesión le impiden trabajar, esta será de incapacidad permanente; no de jubilación. Por ejemplo, una incapacidad total por fibromialgia o una incapacidad absoluta por depresión. Estas clases de pensiones no se otorgan por haber cumplido una determinada edad, como ocurre con la jubilación.

La jubilación, por su parte, integra, a su vez, diversos tipos de pensiones de jubilación. Es posible jubilarse a la edad ordinaria, antes o después de ella. O si un ciudadano continúa en activo mientras la Seguridad Social le ingresa una parte de su pensión, se tratará de una jubilación flexible, activa o parcial.

Y si la prestación se recibe a causa de un fallecimiento, puede ser de orfandad, viudedad o en favor de familiares. Por ejemplo, si una madre sin ingresos pierde a un hijo del que era económicamente dependiente, habiendo convivido con él dos años o más, podría solicitar una pensión en favor de familiares.

No contributivas, ¿qué tipo de pensiones hay? Ejemplos

Por el contrario, si se obtiene una pensión a causa de falta de cotización y en una situación de necesidad, será una pensión no contributiva (PNC). Por ejemplo, con un 65% de discapacidad se puede obtener una pensión no contributiva de invalidez. Y habiendo cumplido 65 años, una pensión no contributiva de jubilación.

Preguntas frecuentes

En España existen dos grandes categorías de pensiones: las contributivas y las no contributivas. En las contributivas se engloba la jubilación, la incapacidad permanente, la viudedad, la orfandad y las pensiones en favor de familiares. Y en las no contributivas (PNC) se enmarcan, aparte de ayudas como el ingreso mínimo vital, la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de invalidez.

Las pensiones contributivas dependen de los años cotizados, así como de la cantidad a la que ascienden las bases de cotización del trabajador. Por el contrario, las no contributivas están destinadas a personas que no han cotizado lo suficiente -o incluso nada- y se encuentran en situación de necesidad por no cumplir los requisitos para acceder a una pensión contributiva.

La pensión contributiva de jubilación es una prestación vitalicia que se concede al cumplir una edad determinada, como compensación por dejar de trabajar tras cotizar un periodo mínimo. Existen varias modalidades, entre ellas la jubilación ordinaria, la anticipada (con diversas variantes), la activa, la flexible, la parcial, la demorada y la forzosa -esta última, solo si así lo establece el convenio-. 

Los requisitos varían según la clase de PNC, que puede ser de invalidez o jubilación. Pero, en general, se requiere haber cumplido una edad mínima (65 años para la PNC de jubilación), vivir en España, demostrar la residencia en el país durante un periodo determinado y ser vulnerable económicamente.

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

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