Pensión de viudedad y pensión de jubilación: ¿se pueden cobrar a la vez?
La jubilación contributiva puede llegar a cobrarse junto a otras prestaciones y pensiones, pero para ello es necesario que se cumplan unos requisitos especiales -por ejemplo, que las dos pensiones a compatibilizar procedan de distintos regímenes de la Seguridad Social, entre otros casos-. Sin embargo, la pensión de viudedad y la pensión de jubilación son abiertamente compatibles. Aunque provengan del mismo régimen.
Por tanto, sí se suman las pensiones de viudedad y jubilación si se aprueban ambas; no hay que elegir entre una u otra. En ese sentido, una viuda puede cobrar su pensión y la de su marido, es decir, la de viudedad que se genera tras el fallecimiento de este. Y sin perder su pensión de jubilación.
Esta regla es una de las excepciones más destacadas en la regulación general de las pensiones contributivas, ya que, salvo excepciones, no se puede recibir el cobro de más de una en un mismo periodo de tiempo. En contrapartida, la pensión de viudedad y la pensión de jubilación, pese a ser contributivas, se pueden simultanear.
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¿Con qué es compatible la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad, además de ser compatible con la jubilación, se puede percibir al mismo tiempo que una incapacidad permanente. Las prestaciones de incapacidad se conceden por la existencia de secuelas (de lesiones o enfermedades) que impiden trabajar, pero si el titular de una incapacidad permanente queda viudo, podrá sumar a sus ingresos la pensión de viudedad si tiene derecho a ella.
Asimismo, el SOVI y la pensión de viudedad también son compatibles. No obstante, la cantidad a final a cobrar en estos supuestos no puede ser superior al “doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años” que esté en vigor. Si se supera dicho límite, se disminuirá el SOVI hasta que resulte una cifra total que no exceda ese tope marcado por la ley.
La compatibilidad con el trabajo y las prestaciones que sustituyen al salario
La viudedad se puede compaginar con cualquier renta de trabajo, independientemente de su importe. E incluso puede cobrarse a la vez que una prestación contributiva por desempleo. La situación legal de desempleo se califica como ‘asimilada al alta’, y desde ella se puede tener acceso a la pensión de viudedad.
¿Con qué pensiones es incompatible la pensión de viudedad?
Dos pensiones de viudedad
No es posible ser beneficiario, simultáneamente, de dos pensiones de viudedad. Una nueva pensión de viudedad- a la que se pudiera tener derecho tras la muerte del nuevo cónyuge o pareja de hecho-, será incompatible con la pensión de viudedad que se percibía hasta ese momento. En consecuencia, se debe optar por una de las dos.
Sin embargo, cualquiera que sea la elección, se suman las pensiones de viudedad y jubilación si se está disfrutando de esta última.
Pensiones no contributivas
En cuanto a las pensiones no contributivas, concretamente las de invalidez y jubilación, tampoco son compaginables con la pensión de viudedad.
En favor de familiares
Las pensiones en favor de familiares, según la normativa, son incompatibles “con la percepción de otra pensión pública”. Por tanto, esta clase de prestaciones, destinadas a familias con recursos muy limitados que han perdido a uno de sus miembros -del que eran dependientes económicamente-, no se pueden cobrar junto a la de viudedad.
Ayudas compatibles con la pensión de viudedad
En el capítulo de ayudas y subsidios, es importante conocer que la pensión de viudedad puede resultar compatible con el subsidio para mayores de 52 años, así como con otros subsidios por desempleo.
Pero en todos estos casos se aplica un reglamento: ambas fuentes de ingresos pueden coincidir en el tiempo -y cobrarse en su totalidad- únicamente comunicándolo al SEPE y si la cuantía de la pensión de viudedad es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente (SMI), sin incluir las pagas extras.
Posibilidad de renunciar al complemento a mínimos
Los subsidios de este tipo, como ayudas compatibles con la pensión de viudedad, podrían compatibilizarse con pensiones de viudedad cuyo importe sea igual o mayor al SMI. Pero solamente si ese excedente se debe a que la viudedad tiene complemento a mínimos, y se renuncia a él.
El complemento a mínimos es un plus económico que se añade a las pensiones inferiores a la mínima, que marca cada año el Estado. Pero en determinados casos, puede ser más rentable dejar de cobrarlo a cambio de la percepción de la pensión de viudedad.
Pensión máxima de viudedad
Igual que sucede con las pensiones mínimas, anualmente se establece por ley la pensión máxima que una persona puede percibir en concepto de pensión pública. Esta cifra es genérica para todas las pensiones contributivas, que son las que podrían llegar a sobrepasar ciertos límites a causa de una cotización muy elevada.
Este importe máximo también afecta a la pensión de viudedad, de modo que la pensión máxima de viudedad sería de la misma cuantía que la pensión máxima que se permite en España cada año.
Aunque no es muy común que dicha prestación se vea limitada, en la práctica, por ello: lo más habitual es que el pago por viudedad quede lejos de la pensión máxima. Esto es debido a que su importe es del 52% de la base reguladora del fallecido, o hasta del 70%, como tope, si se cumplen determinados requisitos.
El reconocimiento expreso de compatibilidad con la pensión de jubilación contributiva
Volviendo a la situación de viudedad y jubilación o, como se suele decir popularmente, donde una viuda puede cobrar su pensión y la de su marido, para que este doble ingreso sea posible no es necesario solicitar un reconocimiento expreso de la compatibilidad.
Por el contrario, la pensión en sí misma sí hay que solicitarla. El INSS aprobará la viudedad o la jubilación, como segunda pensión, si el interesado cumple los requisitos de acceso. E, internamente, ya tendrá en cuenta que son legalmente compatibles.
La compatibilidad entre viudedad y jubilación. Conclusión
Pese a que se suman las pensiones de viudedad y jubilación, no hay que olvidar que la jubilación que es compatible es la contributiva (la que se concede con 15 años cotizados o más). Los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación, que se pueden obtener aunque no se haya cotizado esa década y media, no tienen permitido cobrar la pensión de viudedad a la vez. Las leyes lo consideran así, pese a que el valor de una pensión no contributiva de jubilación es muy reducido.