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Incapacidad Permanente Parcial

La Incapacidad Permanente Parcial consiste en una cuantía o indemnización que se cobra mediante un pago único. Es el grado más bajo de invalidez y se reconoce cuando debido a una lesión o enfermedad un trabajador tiene dificultades para realizar su actividad laboral, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal.

De este modo, con una incapacidad permanente parcial no se perciben mensualidades del INSS o la mutua, según casos.

La invalidez parcial, además, no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa. Se puede acceder a la indemnización y continuar con el mismo trabajo. En consecuencia, la invalidez permanente parcial es compatible con todo tipo de profesión.

Uno de los posibles ejemplos de incapacidad permanente parcial sería el de una administrativa a quien han extirpado el dedo meñique de una mano, pero es capaz de seguir desempeñando su trabajo -aunque con mayor dificultad que otro compañero que esta al 100% de sus capacidades-.

La incapacidad permanente parcial puede tener otros ejemplos de muy distinta índole.

Incapacidad Permanente Parcial

Índice de contenidos

  1. Video
  2. Pensión por Incapacidad Parcial
  3. Requisitos de la Incapacidad Permanente Parcial
  4. ¿Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente Parcial?
  5. Incapacidad Permanente Parcial para Autónomos
  6. Incapacidad Permanente Parcial para Funcionarios
  7. Conclusión

Pensión por Incapacidad Parcial

No sería totalmente correcto pues hablar de “pensión” por incapacidad permanente parcial, ya que este grado de invalidez se limita a una indemnización. No se abona como una pensión convencional (mes a mes).

En términos generales, la prestación por incapacidad permanente parcial se considera una pensión más de la Seguridad Social. A pesar de sus peculiares características.

Pero la incapacidad permanente parcial es un derecho a ser indemnizado que se adquiere solamente si la la solicitud se realiza por una patología o lesión invalidante.

Compatibilidad de la Incapacidad Permanente Parcial con el trabajo

Para conseguir una pensión de incapacidad parcial, se debe demostrar ante el INSS que se padece una lesión o enfermedad que obliga a realizar un esfuerzo mucho mayor en el trabajo. Pero que no implica abandonarlo. Y que, por ese motivo, debe haber una compensación económica. 

Es importante señalar que la indemnización por incapacidad parcial no corre a cargo de la empresa, sino del INSS o la mutua (según se trate de una contingencia común o profesional, respectivamente).

¿Qué se entiende por “profesión habitual”?

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual no supone dejar el trabajo actual. Y la profesión habitual es aquella que desempeña la persona en el momento en que solicita la incapacidad. De esta manera, si es declarada, se abonará la indemnización por incapacidad parcial y el trabajador seguirá en su puesto. 

Incapacidad Permanente Parcial Revisable

La incapacidad parcial no es temporal, al estar basada en una cantidad indemnizatoria y no en una mensualidad que se pueda retirar en un momento dado. La mejora del estado de salud del afectado no implica, por ejemplo, que tenga que devolver lo cobrado por invalidez parcial. A diferencia del resto de grados de incapacidad, la incapacidad permanente parcial no es revisable en tanto en cuanto el INSS no llamará a revisiones periódicas a este tipo de beneficiario. El pago se efectúa cuando se reconoce la invalidez -vía administrativa o judicial-, y el proceso acaba en ese punto.

Requisitos de la Incapacidad Permanente Parcial

Pueden solicitar la incapacidad parcial aquellas personas que:

  • No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación. O que habiéndola cumplido no cuentan con 15 años cotizados, dos de ellos en los últimos 15 (aunque solamente si la contingencia de la incapacidad parcial es común).
  • Estén en situación de jubilación anticipada y aún no hayan alcanzado la edad que les correspondería para la jubilación ordinaria.
  • Estén en situación de alta o asimilada al alta. Hay que tener en cuenta que si la incapacidad proviene de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no hubiera dado de alta a su empleado, este automáticamente adquirirá el alta legal.
  • Hayan cotizado 1.800 días (y que estén comprendidos en los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derivó la incapacidad). 
  • Aunque si la invalidez parcial deriva de un accidente -sea de trabajo o no- o una enfermedad profesional no se exige un mínimo de cotización.

¿Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente Parcial?

El cálculo de la indemnización por incapacidad permanente parcial será siempre el equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del solicitante. Este montante se abonará una vez notificada la concesión de la invalidez, siendo un pago único. Y no hay que olvidar que la cuantía que se ingresa por incapacidad permanente parcial no responde al baremo de Lesiones permanentes no invalidantes.

Con 65 años o más, hay garantizadas unas cuantías mínimas en casos de incapacidad parcial, al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto 22-6-56).

Por ejemplo, un trabajador de 45 años con derecho a una incapacidad parcial, y con una base reguladora de 2.000 €, percibirá una indemnización de 48.000 € (24 mensualidades x 2.000).

¿La Incapacidad Permanente Parcial está sujeta a tributación?

Efectivamente, este tipo de prestación está sujeta a tributación. En los términos establecidos dentro de las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por tanto, la incapacidad permanente parcial está sometida al sistema general de retenciones a cuenta de este impuesto.

¿Quién paga la pensión?

La pensión de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual la abonará el INSS o la mutua, en función si la contingencia es común o profesional: Si se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral, le corresponderá a la Seguridad Social. Mientras que si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional la encargada del abono es la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 

Independientemente del motivo de la invalidez, para solicitar la incapacidad permanente parcial es a la Seguridad Social donde se debe dirigir el trabajador.

Incapacidad Permanente Parcial para Autónomos

Los trabajadores por cuenta propia también pueden ser tributarios de una incapacidad parcial, pero solo por accidente de trabajo o enfermedad profesional. La invalidez parcial no se limita al Régimen General de la Seguridad Social, es decir, a los empleados contratados en una empresa. La incapacidad permanente parcial en autónomos tiene idénticos efectos si ha habido un accidente o enfermedad laboral: una indemnización por poder seguir realizando las mismas funciones profesionales pero con más dificultad, a causa de una patología o lesión.

Incapacidad Permanente Parcial para Funcionarios

La incapacidad permanente parcial en funcionarios es la que acredita que un funcionario tiene una limitación para el desempeño de las tareas de su Cuerpo, Escala o plaza. Sin embargo, esta exhaustiva definición no hace que este grado de invalidez en clases pasivas difiera del que se otorga al personal de empresas privadas o a los autónomos. La incapacidad parcial para funcionarios tiene las mismas características, esto es, una indemnización por tener que llevar a cabo la jornada laboral con un esfuerzo añadido -causado por una lesión o una enfermedad-. 

Conclusión

Conseguir una incapacidad parcial no significa ni cambiar de empleo ni recibir una mensualidad por no poder trabajar. Es un concepto distinto al del resto de grados de invalidez. Quien la solicita puede continuar ejerciendo su profesión habitual, aunque recibe una indemnización por los perjuicios directos que le causa en su jornada sufrir una determinada afección. Y engloba tanto a trabajadores del Régimen General como a autónomos y clases pasivas (funcionarios). En cualquier caso, el afectado ha de demostrar que su rendimiento ha disminuido, al menos, un 33%.

Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Permanente Parcial

La incapacidad parcial se presenta cuando en un trabajador, tras sufrir una enfermedad o accidente, disminuye su rendimiento pero no está incapacitado para seguir con su trabajo.

La indemnización por incapacidad parcial se calcula sumando los importes de 24 mensualidades de la base reguladora, calculando esta conforme a la norma de la invalidez parcial.

Una pensión de incapacidad parcial es la que permite al trabajador seguir ejecutando su actividad laboral pero con limitaciones, motivo por el que se cobra una indemnización.

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