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Nueva ley de jubilación para trabajadores a tiempo parcial: ventajas

¿Si trabajo media jornada cuánto cotizo? Desde el 1 de octubre de 2023, con la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se dejó de aplicar el llamado ‘coeficiente de parcialidad’ para la jubilación y otras prestaciones.

Este cambio significó que los días trabajados a tiempo parcial comenzaron a cotizar como si fueran días completos. Por tanto, en la actualidad media jornada cotiza como un día, y lo mismo si se trata de una jornada inferior.

Antes de la rectificación del artículo 247, se tenían en cuenta las horas exactas trabajadas a tiempo parcial, de manera que el número de días cotizados a jornada parcial se multiplicaban por el coeficiente de parcialidad (un porcentaje).

El resultado de esta operación eran los días que se consideraban efectivamente cotizados. Pero el total era siempre inferior a la cantidad de días naturales que se habían trabajado, lo que perjudicaba a los ciudadanos que en su vida laboral tenían registrados días sin cotizar a tiempo completo.

Nueva ley de jubilación para trabajadores a tiempo parcial: ventajas

Índice de contenidos

  1. Eliminación del coeficiente de parcialidad
  2. Jornadas parciales como completas
  3. Cómo se calcula la cuantía de la jubilación
  4. Cómo cotiza el trabajo a media jornada para la jubilación

Eliminación del coeficiente de parcialidad para las jubilaciones producidas a partir del 1 de octubre de 2023

A menudo, muchos trabajadores aún se preguntan si se cotiza por horas o por días en España. La respuesta es que la nueva ley de jubilación para trabajadores a tiempo parcial equipara los días trabajados a jornada parcial (cualquiera que sea menor a ocho horas) con el trabajo a jornada completa. Y no solo de cara a la jubilación, sino también para las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad. Incluso, esta regla se puede aplicar a las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, y a la incapacidad temporal -baja médica-.

Esta modificación supuso una doble ventaja, que es esencial para las personas que se van a jubilar: la mejora del porcentaje aplicable a la base reguladora y una mayor facilidad para el propio acceso a la pensión.

Porcentaje aplicable a la base reguladora

Cuando un trabajador se va a jubilar, solo cobra el 100% de su base reguladora si ha cotizado 36 años y medio. Con menos cotización, se percibe un porcentaje más bajo, siendo el mínimo un 50%. En esencia, cuanto más larga haya sido la carrera de cotización, más elevada será la pensión.

En este sentido, cuando estaba en vigor el coeficiente de parcialidad, los periodos dos trabajados a tiempo parcial, al no computarse como días completos, reducían la suma total de días cotizados. En consecuencia, disminuía el porcentaje a aplicar a la base reguladora para calcular el importe final de la pensión.

Ahora, sin embargo, las etapas trabajadas a jornada parcial cuentan igual que las trabajadas a tiempo completo (media jornada cotiza como un día), lo que conlleva un aumento de la cantidad global de días cotizados respecto a la ley anterior. Esto implica que, siguiendo la normativa, el porcentaje aplicable a la base reguladora sea mayor. Y este hecho es sinónimo de percibir una pensión de jubilación más alta.

Cotización mínima para el acceso a la jubilación

Para ser beneficiario de la jubilación ordinaria es imprescindible acreditar una cotización mínima de 15 años, entre otros requisitos. Antes de la ley actual sobre jornada parcial y jubilación, a quienes durante su vida profesional habían trabajado largos periodos a tiempo parcial les podía resultar más difícil acceder a la jubilación contributiva, sobre todo si no disponían de una vida laboral muy amplia.

Por el contrario, desde el 1 de octubre de 2023, se computan íntegramente los días en los que el empleado a jornada parcial haya estado dado de alta. Ello permite que se incremente la carrera de cotización, en comparación con la norma anterior. Y, en esa línea, a día de hoy es más fácil cumplir el requisito de 15 años cotizados. En definitiva, se ha logrado una igualdad de condiciones entre el personal contratado a tiempo parcial y el que realiza jornadas de ocho horas.

Jornadas parciales como completas tras la reforma de las pensiones

Esta novedad en la cotización se publicó en la reforma de las pensiones de 2023. Sin embargo, este texto legal introdujo otro matiz muy beneficioso: la retroactividad. El carácter retroactivo de la nueva ley de jubilación para trabajadores a tiempo parcial supone que los días cotizados a jornada parcial antes del 1 de octubre de 2023 también se consideran jornadas completas.

Pero esta ventaja complementaria no quiere decir que los jubilados antes de esa fecha puedan solicitar una rectificación en la pensión que ya tienen asignada; es únicamente para los trabajadores que hayan obtenido la jubilación a partir del 1 de octubre de 2023.

Y, por descontado, el propio hecho de poder disfrutar de la nueva regulación, es decir, de que la jornada parcial para jubilación se valore como una jornada completa, también se orienta solo a las personas jubiladas desde el 1 de octubre de 2023 en adelante.

¿Puedo ver esta modificación reflejada en mi vida laboral?

Aunque media jornada cotiza como un día, este cambio no se refleja en el documento oficial de vida laboral. Este informe solo incluye las jornadas reales que se hayan realizado, ya que ello puede afectar a otras circunstancias.

Sin embargo, visitando el portal Tu Seguridad Social se pueden consultar los días cotizados para la jubilación conforme a la actual normativa -en el apartado “Ver tus cotizaciones”-.

¿Cómo se calcula la cuantía de la jubilación a partir de ahora?

Pese a lo positivo de esta ley, no hace que la base reguladora aumente. Dicha base es la cifra a partir de la cual se calcula el importe a percibir por jubilación, y depende de las bases de cotización (que varían según la remuneración mensual bruta). Las bases de cotización, por tanto, quedan igual con esta reforma.

En contrapartida, como se ha señalado en párrafos anteriores, esto no impide que la pensión de jubilación sea más cuantiosa que antes de la corrección del artículo 247 de la LGSS, gracias a la posibilidad de incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora. No hay que olvidar que resultado de esa operación matemática es lo que pagará la Seguridad Social al pensionista.

Paralelamente, la fórmula de cálculo de la jubilación tampoco cambia, y continúa siendo la siguiente:

  • Se suman -mes a mes- las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses).
  • El valor obtenido se divide entre 350.
  • Pero antes de proceder a la suma y a la división, hay que tener en cuenta que:
    • Las bases de los últimos 24 meses hacia atrás se toman en su valor real. Pero el resto se actualizan según el IPC que estuviera vigente en ese momento.
    • Y que los meses sin cotizar se pueden “rellenar” con el sistema de integración de lagunas, algunos al 100% y otros al 50%, según lo establecido. Aunque se sustituyen por una base mínima. Esta regla se aplica íntegramente al Régimen General, no a los autónomos, que solo cuentan con seis meses de integración de lagunas tras cada cese de actividad.
  • Tras llevar a cabo las operaciones indicadas de suma y división, la cantidad resultante será la base reguladora para la jubilación.
  • La base, no obstante, no representa lo que el INSS va a abonar al beneficiario. A ella se aplica un porcentaje específico, lo que dará el importe final a percibir. Hay que recordar que el mínimo es un 50%, y el máximo un 100%; cada persona tiene que consultar el tanto por ciento que le corresponde según el tiempo que haya cotizado a lo largo de su trayectoria profesional.

Si trabajo media jornada, ¿cuánto cotizo? Conclusión

La cuestión de si se cotiza por horas o por días en España queda aclarada con la nueva ley de jubilación para trabajadores a tiempo parcial, que independientemente de las horas diarias que realicen estarán cotizando como si estuvieran contratados a jornada completa.

Se pone fin así a la discriminación que sufrían estos trabajadores, que tenían que trabajar más años si querían alcanzar el periodo mínimo establecido para acceder a la jubilación. Por ejemplo, si se desarrollaba una actividad laboral al 20%, para lograr un día cotizado eran necesarios cinco días de jornada.

En la práctica, esta novedad sobre jornada parcial y jubilación favorece sobre todo a las mujeres. Los estudios afirman que, en España, existen muchas más mujeres que hombres que desempeñan un empleo a tiempo parcial. A este respecto, un informe reciente del Instituto Nacional de Estadística (INE) revela que los dos principales motivos que alegan las mujeres para ejercer su trabajo a jornada parcial son: no poder encontrar un puesto a jornada completa y el cuidado de niños o adultos enfermos, incapacitados o mayores.

Preguntas frecuentes

A partir del 1 de octubre de 2023, los días trabajados a tiempo parcial cotizan como días completos, ya que se ha eliminando el coeficiente de parcialidad para la jubilación. Se pone fin así a una medida que ahora se considera discriminatoria. 

Según la nueva ley, los días trabajados a jornada parcial cotizan como días completos, independientemente de las horas diarias que se trabajen. 

La reforma hace posible que aumente el porcentaje aplicable a la base reguladora, fórmula con la que se obtiene el importe de la pensión. Esto se debe a que ahora los días trabajados a tiempo parcial cotizan como días completos, lo que puede resultar en una pensión más alta.

Sí, los días trabajados a tiempo parcial antes del 1 de octubre de 2023 también se consideran jornadas completas, pero esta regla solo afecta a jubilaciones reconocidas a partir de esa fecha. Las personas jubiladas antes no pueden solicitar una modificación de su prestación.

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

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