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Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente

Calcular la Base Reguladora es el primer paso para obtener el importe estimado de lo que una persona percibirá por Incapacidad Permanente. La pensión de incapacidad permanente es siempre contributiva, lo que significa que siempre se cobrará en función de lo que se haya cotizado.

Pero, además, hay otros factores clave para el cálculo de la invalidez permanente: la edad, los años cotizados, si se ha trabajado a tiempo parcial o no, el régimen de cotización y si existen períodos sin cotizar.

Asimismo, es muy importante el tipo de contingencia, ya que el cálculo de la base reguladora es diferente según se trate de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.

No obstante, existe una pensión mínima de incapacidad permanente, así como una máxima. Pero esta última se aplica como tope para todo tipo de pensiones, no únicamente para una pensión de invalidez permanente.

En cualquier caso, a la hora de calcular una incapacidad permanente, es aconsejable recurrir a un experto que haya estudiado el caso en concreto, ya que hay detalles muy concretos que pueden hacer que varíe la cuantía.

Pero sí existe una norma general que se utiliza para el cálculo de una prestación de incapacidad permanente.

Tutorial paso a paso para calcular la pensión por incapacidad permanente

Índice de contenidos

  1. Video
  2. Cómo calcular la Base Reguladora
  3. Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente Parcial
  4. Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente Total
  5. Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta
  6. Cómo calcular la pensión por Gran Invalidez
  7. Conclusión

Cómo calcular la Base Reguladora para la Incapacidad Permanente

La Base Reguladora -y el modo de calcularla- cambiarán en función del grado de incapacidad y del tipo de contingencia que haya tenido como origen. Porque si es un accidente no laboral o una enfermedad común, la base reguladora depende de la cotización del trabajador en un periodo de tiempo determinado.

En otras palabras, de cuánto ha contribuido la persona al sistema con carácter previo al hecho causante de la incapacidad.

No hay un programa oficial de cálculo de la base reguladora, sino que este va en función de cada caso en concreto.

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Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente Parcial

El reconocimiento de la incapacidad parcial, a diferencia de los otros grados, no extingue el contrato de trabajo. Y consiste en cobrar una indemnización por realizar la actividad laboral habitual pero con dificultades, debidas a una lesión o enfermedad.

El cálculo se realiza de la siguiente manera:

  1. Calcular la base reguladora diaria, dividiendo la base de cotización del mes anterior al del hecho causante entre la cantidad de días que componen el salario (30 en un sueldo mensual).
  2. Multiplicar la base reguladora por 30
  3. Proceder a multiplicar la cuantía resultante por 24 mensualidades

Ejemplo de cálculo paso a paso

Luis ha solicitado la incapacidad permanente parcial en el mes de julio, por lo cual, para calcular la Base Reguladora debe tomar la nómina de junio.

 

Supongamos que la base de cotización de Luis es de 1.341,66 € en el mes de junio.

 

Por lo tanto: 1.341,66 € / 30 días cotizados = 44,72 € de Base Reguladora Diaria.

 

Ahora, Luis tiene que usar su Base Reguladora para calcular la cuantía de la incapacidad parcial:

 

44,72 € X 30 días X 24 mensualidades = 32.198,40 €, que le corresponderían como indemnización a tanto alzado.

Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente Total

Una incapacidad permanente total es concedida cuando las limitaciones del trabajador le impiden llevar a cabo su profesión habitual.

Comporta el cobro del 55% de la base reguladora.

Por enfermedad común

A) Mayor de 52 años pero menor de 65:

  1. Calcular la Base Reguladora correspondiente

    • Sumar el importe de las bases de cotización de los últimos 96 meses, y dividir el resultado entre 112.
    • Pero las bases correspondientes a los primeros 72 meses (contando desde atrás cronológicamente, se actualizarán según el IPC.
    • Y en las 24 restantes, se usará el valor nominal (no es necesario actualizarlas).
    • Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje dependiendo de los años cotizados, siendo el mínimo un 50%.

  2. Aplicar el porcentaje según la Incapacidad

    • A la cuantía obtenida hay que aplicarle el debido porcentaje según el grado de incapacidad, en este caso el 55% (se le puede añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada).
    • El resultado será la cuantía que se percibirá mensualmente por incapacidad total.

B) Menores de 52 años:

En franja de edad se exige un periodo de cotización inferior a 8 años. Y el cálculo de su base reguladora para una incapacidad permanente total, si la contingencia es enfermedad común, es igual que en el caso de mayores de 52. Pero con estas indicaciones adicionales:
  1. Dividir la suma de las bases de cotización -de todos los meses del período mínimo de cotización que se necesita, y obviando las fracciones de mes- entre el número de meses a los que correspondan dichas bases multiplicado por 1,1666.

  2. Y no actualizar con el IPC las bases de los 24 meses previos al mes anterior al del hecho causante.

C) 65 años o más:

Si se superan los 65 pero no se puede acceder a la jubilación contributiva, para determinar la base reguladora hay que dividir entre 112 las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes que precede al hecho causante.

D) Trabajador a tiempo parcial:

Los trabajadores con este tipo de contrato deben realizar el cálculo de su pensión por incapacidad permanente total con la misma regla que en el cálculo de la pensión de jubilación.

Por accidente no laboral:

1. Calcular la Base Reguladora que corresponda:

  • En la franja de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la incapacidad, se deben elegir 24 meses ininterrumpidamente. Y, a continuación, dividir el resultado entre 28.

Si por algún motivo no se han cotizado 24 meses de manera consecutiva, se hará lo siguiente (eligiendo la más cuantía más beneficiosa): En la franja de los siete años inmediatamente anteriores a la solicitud de la incapacidad, se deben elegir 24 meses ininterrumpidamente. Y realizar el cálculo dentro de esos 24 meses, aunque no se haya cotizado durante todos ellos.

  • Dividir entre 28 la suma de las bases de cotizaciones mínimas vigentes en el periodo de 24 meses elegido.


2. Aplicar el porcentaje según tipo de Incapacidad:

    • A la cantidad resultante se le aplica un 55% (pudiéndose añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada).
    • El resultado final es la pensión que se percibirá cada mes por incapacidad permanente total.

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  1. Cálculo de la Base Reguladora

    • Multiplicar por 365 el sueldo real y la antigüedad (diarios).
    • Si el contrato ha sido parcial o de relevo, el salario diario será el resultado de dividir entre siete -o 30- el sueldo semanal o mensual pactado.
    • Sumar el importe total de las pagas extraordinarias, beneficios, etc. del año anterior al accidente o enfermedad.
    • Dividir la suma total de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al hecho causante) entre el número de días que se haya trabajado en dicho año. Y multiplicar por 273.
    • Si el número de días laborales efectivos en la actividad es menor, se multiplicará por dicho número.
    • Una vez se tienen todas estas cantidades, hay que sumarlas y dividir el resultado entre 12.

  2. Aplicar el porcentaje según grado de Incapacidad

    • A la cifra hallada se le aplica un 55% (pudiéndose añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada).
    • Además, al ser accidente de trabajo o enfermedad profesional, se puede tener derecho a un complemento. Este irá desde un 30 hasta un 50%, y será abonado directamente por el empresario.
    • El importe final será lo que mes a mes se cobrará con una incapacidad total.

Cómo calculara la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta

El grado de incapacidad permanente absoluta supone una pensión por no poder ejecutar ningún tipo de empleo.

La prestación aquí es del 100% de la base reguladora.

1. Se calcula primero la Base Reguladora

A) Si es por enfermedad común:

  • Total de las bases de cotización de los últimos 96 meses dividido entre 112.
  • Las bases correspondientes a los primeros 72 meses -los más antiguos- se actualizarán según el IPC.
  • Para las 24 restantes se usará el valor nominal (no es necesario actualizarlas).
  • Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje conforme a los años cotizados, siendo el mínimo un 50%.

B) Si es por accidente no laboral y situación de alta (o asimilada):

  • Dividir entre 28 la suma de las bases de cotizaciones detalladas a continuación:
  • En la franja de los 7 años inmediatamente anteriores a la petición de la incapacidad, se deben escoger 24 meses ininterrumpidamente.
  • Si por alguna razón no se han cotizado 24 meses seguidos, se hará lo siguiente (optando por lo más beneficioso):

    • Realizar el cálculo dentro de esos 24 meses, aunque no se haya cotizado durante dicho periodo.
    • Dividir entre 28 la suma de las bases de cotizaciones mínimas vigentes en el periodo de 24 meses seleccionado.

C) Si es por accidente no laboral en situación de "no alta":

  • Sumar las bases de cotización de los últimos 96 meses y dividir el resultado entre 112.
  • Las bases correspondientes a los primeros 72 meses, es decir, los más alejados en el tiempo, se actualizarán según el IPC.
  • Las 24 restantes, con su valor nominal (no es necesario actualizarlas).

D) Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • Multiplicar por 365 el sueldo real y la antigüedad (diarios).
  • Si el contrato era parcial o de relevo, el salario diario se obtiene dividiendo entre 7 -o 30- el sueldo semanal o mensual pactado.
  • Sumar el importe total de las pagas extra, beneficios, etc. del año anterior a la enfermedad o accidente.
  • Dividir la suma global de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al hecho causante) entre el número de días que se haya trabajado en dicho año. Y multiplicar por 273.
  • Si el número de días laborales efectivos en la actividad es inferior, se multiplicará por dicho número.
  • Sumar estas cantidades y dividir el resultado entre 12.

2. Se aplica el porcentaje por Incapacidad Absoluta

A) Si se cumplen los requisitos de cotización:

La cuantía de la pensión será el 100% de la base reguladora.

B) En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Además del 100% de la base, se puede tener derecho a un complemento de entre el 30 y el 50% si se impone el llamado ‘recargo de prestaciones’. En ese caso, dicho aumento correrá a cargo del empresario.

C) Si se tienen 65 años o más y no se tiene derecho a la pensión por jubilación ordinaria:

El porcentaje a aplicar irá en función del período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación. Actualmente dicho porcentaje es del 50%.

Cómo calcular la pensión por Gran Invalidez

La Gran Invalidez radica en una cantidad adicional que complementa a la prestación por incapacidad absoluta. La manera de calcularlo es la siguiente:

  • Sumar el 45% de la base mínima de cotización que estuviera vigente en el momento de reconocerse la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

El importe resultante no puede ser inferior al 45% de la pensión que se esté percibiendo actualmente (es decir, por absoluta, sin el complemento).

En consecuencia, si hablamos de Gran Invalidez lo que se calcula es el complemento económico mensual, una vez ya se ha procedido a calcular la pensión de incapacidad permanente absoluta.

La clave final: enfermedad común

En el cálculo de una pensión de incapacidad permanente, si la contingencia es enfermedad común, el importe final puede variar. ¿Y de qué depende esto? De la edad que tengas. Te lo explicamos.

Partimos de que, según la normativa general, si tienes entre 31 y 40 años cumplidos, necesitas un mínimo de cinco años cotizados para acceder al cobro de una incapacidad. Pero esa cifra -cinco años- no es fija, sino que va aumentando proporcionalmente conforme a la edad. Por ejemplo, a una persona con 52 años le van a pedir, al menos, 8 años cotizados. Hasta aquí estamos hablando de los requisitos para poder cobrarla. Pero para hallar el importe, aparte de los elementos que hemos repasado en los párrafos anteriores, entraría en juego el concepto de jubilación ordinaria. Porque lo que no saben muchas personas es que, cuando te reconocen una la incapacidad permanente, si se trata de una enfermedad común, los años que te faltan para la jubilación te los dan como cotizados a efectos del cálculo de la pensión. Veamos una muestra.

Si te conceden la incapacidad con 40 años de edad y cinco cotizados, tu edad de jubilación ordinaria con esas cifras sería de 67 años (puedes ver la tabla de las edades de jubilación aquí). Por tanto, los 27 años que van de los 40 hasta los 67 se darían por cotizados. Después, a los 27 les sumaríamos los efectivamente cotizados, en este caso cinco. Por tanto, en este supuesto el resultado serían 32 años cotizados (27 + 5). Y como la regla general de la jubilación contributiva dice que es necesario acumular 36 años cotizados como mínimo para cobrar el 100% de la base reguladora, en este ejemplo faltarían cuatro años para llegar a 36, de modo que la base reguladora para la incapacidad ya no sería equivalente al 100% de la base reguladora. Pero sí sería lo correspondiente a haber cotizado 32 años: el 90,88%. En este otro enlace tienes los porcentajes según años cotizados: desde 15 (el mínimo) hasta 36.

Llegados a este punto, ese "nuevo" total es el que hay que tener en cuenta para aplicar el porcentaje según grado de incapacidad. Si el 90,88% de tu base reguladora son 950 €, a dicha cuantía se le aplicaría un 55% si es incapacidad total y el 100% si es absoluta, como hemos señalado anteriormente, en el apartado Grado de incapacidad. En otras palabras, este pensionista cobraría 950 € si le otorgan la absoluta, y 522 € si el grado es el de total. 

Concluyendo, cuanto mayor eres y menos has cotizado, menor va a ser tu pensión de incapacidad porque has contribuido menos al sistema. 

Conclusión

Calcular una pensión por incapacidad permanente no es sencillo.

Asimismo, las fórmulas aquí expuestas responden la norma general de la Seguridad Social, y no se han tenido en consideración detalles que pueden darse en situaciones muy concretas.

Por este motivo, es esencial estudiar cada caso específicamente y que se busque asesoramiento con abogados especialistas en incapacidad permanente.

Preguntas frecuentes sobre cómo calcular la Incapacidad Permanente

La cuantía a percibir dependerá, en primer lugar, del grado de incapacidad reconocido. Y, en segundo lugar, del cálculo de la base reguladora (según el tipo de incapacidad y la edad).

Cada grado de incapacidad tiene unos requisitos de cotización diferentes. Y a su vez, dentro de cada tipo, los años cotizados necesarios dependerán de la contingencia y la edad. Pero esta cotización no se exige si la contingencia es profesional.

Calcular la Base Reguladora es el primer paso. A ella se aplica después un porcentaje en función del grado de incapacidad permanente y de la contingencia -común o profesional-.

Existen diferentes cuantías mínimas según el tipo de pensión de la que se trate. Y dentro de las de incapacidad permanente, los mínimos dependen del grado, de la edad y de si el beneficiario tiene cónyuge.

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