Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente
Calcular la base reguladora es el primer paso para hallar el importe de una pensión de incapacidad permanente. Este tipo de pretación es contributiva, lo que significa que siempre se cobrará en función de lo que se haya cotizado.
Pero, además, hay otros factores clave para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente, como la edad del trabajador.
Asimismo, tanto el grado de incapacidad en concreto como el tipo de contingencia son muy importantes. Por ejemplo, el cálculo de la base reguladora es diferente según se trate de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
A continuación se expone el método de cálculo de la base reguladora y de cada grado de incapacidad permanente.
De cualquier modo, en caso de preguntarse cómo calcular la pensión por incapacidad permanente, es aconsejable recurrir a un experto, ya que el procedimiento en la práctica no es fácil.

Índice de contenidos
- Cómo calcular la Base Reguladora
- Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente Parcial
- Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente Total
- Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta
- Cómo calcular la pensión por Gran Invalidez
- Ejemplo extendido: enfermedad común
- Conclusión
Cómo calcular la base reguladora para la incapacidad permanente
La base reguladora y el modo de calcularla cambian, entre otros aspectos secundarios, en función del grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y del tipo de contingencia, es decir, del origen de la prestación (una enfermedad, un accidente...) Existen, por tanto, diferentes fórmulas para hallar la base reguladora de la incapacidad permanente, según el caso.
En ese sentido, si se trata un accidente no laboral o una enfermedad común, la base reguladora dependerá de la cotización del trabajador en un periodo de tiempo determinado. En otras palabras, de cuánto ha contribuido la persona al sistema en la etapa aplicable para el cálculo.
Siguiente paso para saber cómo calcular la pensión por incapacidad permanente
Antes de continuar, y comenzar el cálculo de la base reguladora y el de la pensión conforme al Reglamento General de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social, lo esencial es saber qué grado de incapacidad se ha conseguido o desea conseguir, y entonces seguir detalladamente los pasos según dicho grado.
Seguidamente, se muestran todos los grados y sus correspondientes fórmulas.
No obstante, para conocer si se puede tener derecho a una pensión de incapacidad y el importe aproximado a percibir, se puede consultar este calculadora de incapacidad permanente.
Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente Parcial
La incapacidad parcial consiste en cobrar una indemnización por realizar la actividad laboral habitual pero con dificultades a causa de una dismunición del rendimiento (debido a una lesión o enfermedad). No significa, por tanto, dejar el trabajo y cobrar una pensión mensual, sino recibir un dinero extra sin dejar el trabajo.
El cálculo de la incapacidad permanente parcial se realiza de la siguiente manera:
- Calcular la base reguladora diaria, dividiendo la base de cotización -del mes anterior al del hecho casusante de la pensión entre la cantidad de días que componen el salario (30 en un sueldo mensual)
- Multiplicar la base reguladora hallada por 30
- Por último, multiplicar la cuantía resultante por 24 mensualidades.
Ejemplo de cálculo de incapacidad parcial
- Luis ha agotado sus 18 meses de baja (lo que equivale a su hecho causante) en el mes de julio, por lo cual, para calcular la base reguladora debe tener en cuenta su nómina de junio.
- Supongamos que la base de cotización de Luis es de 1.341,66 € en el mes de junio.
- Por lo tanto: 1.341,66 € / 30 días cotizados = 44,72 € de base reguladora diaria.
- Y ahora finalmente: 44,72 € x 30 días x 24 mensualidades = 32.198,40 €, que le corresponderían como indemnización a tanto alzado por su incapacidad parcial.
Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente Total
Una incapacidad permanente total es concedida cuando las limitaciones del trabajador le impiden llevar a cabo su profesión habitual, pero puede desempeñar otras profesiones donde las tareas fundamentales sean diferentes.
La cifra a cobrar por incapacidad total es del 55% de la base reguladora.
Se especifican ahora todas las posibles variantes a la hora de calcular la pensión por incapacidad permanente total:
Por ENFERMEDAD COMÚN
A) Mayor de 52 años pero menor de 65:
Calcular la base reguladora correspondiente
- Sumar el importe de las bases de cotización de los últimos 96 meses, y después dividir el resultado entre 112.
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- Atención: las bases correspondientes a los primeros 72 meses (contando desde atrás, cronológicamente), se han de actualizar según el IPC.
- En las 24 restantes se usará el valor nominal (es decir, no es necesario actualizarlas).
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- Al resultado obtenido de la división indicada al final del primer paso, se le aplica un porcentaje dependiendo de los años cotizados, siendo el mínimo un 50%.
Para esta fase, hay que acudir a las reglas de la jubilación, pero los años que falten para la jubilación ordinaria se dan como cotizados. Puedes ver un ejemplo actualizado de esta condición en el apartado "Actualización de la base reguladora por enfermedad común" de este artículo.
Aplicar el porcentaje de la incapacidad total
- A la cuantía anterior hay que aplicarle el porcentaje según el grado de incapacidad, en este caso el 55% (se le puede añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada: personas mayores de 55 años y sin empleo o paro contributivo).
- El resultado será la cuantía que se percibirá mensualmente por incapacidad total.
B) Menores de 52 años:
En esta franja de edad se exige un periodo de cotización inferior a 8 años. Y el cálculo de la base reguladora para una incapacidad permanente total, si la contingencia es enfermedad común, es igual que en el caso de mayores de 52. Pero con estas instrucciones adicionales:- Dividir la suma de las bases de cotización -de todos los meses del período mínimo de cotización que se necesita, y sin contar las fracciones de mes- entre el número de meses a los que correspondan dichas bases multiplicado por 1,1666.
- Y no actualizar con el IPC las bases de los 24 meses previos al mes anterior al del hecho causante.
C) 65 años o más:
Si se superan los 65 pero no se puede acceder a la jubilación contributiva, es decir, la convencional, para determinar la base reguladora hay que dividir entre 112 las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes que precede al hecho causante.
D) Trabajador a tiempo parcial:
Los trabajadores con este tipo de contrato deben realizar el cálculo de su pensión por incapacidad permanente total con la misma regla que en el cálculo de la pensión de jubilación.
Por ACCIDENTE NO LABORAL
Calcular la base reguladora que corresponda
En la franja de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la incapacidad, se deben elegir 24 meses ininterrumpidamente. Y, a continuación, dividir el resultado entre 28.Si por algún motivo no se han cotizado 24 meses de manera consecutiva, se hará lo siguiente (para elegir la más opción más beneficiosa): o bien realizar el cálculo dentro de esos 24 meses, aunque no se haya cotizado durante dicho periodo; o bien dividir entre 28 la suma de las bases de cotizaciones mínimas vigentes en el periodo de 24 meses seleccionado.
Aplicar el porcentaje según tipo de incapacidad
A la cantidad resultante se le aplica un 55% (pudiéndose añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada). El resultado final es la pensión que se percibirá cada mes por incapacidad permanente total.
Por ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL
Cálculo de la base reguladora
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- Multiplicar por 365 el sueldo real y la antigüedad (diarios).
- Si el contrato ha sido parcial o de relevo, el salario diario será el resultado de dividir entre siete -o 30- el sueldo semanal o mensual pactado.
- Sumar el importe total de las pagas extraordinarias, beneficios, etc. del año anterior al accidente o enfermedad.
- Dividir la suma total de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al hecho causante) entre el número de días que se haya trabajado en dicho año. Y multiplicar por 273.
- Si el número de días laborales efectivos en la actividad es menor, se multiplicará por dicho número.
- Una vez se tienen todas estas cantidades, hay que sumarlas y dividir el resultado entre 12.
Aplicar el porcentaje según grado de incapacidad
A la cifra hallada se le aplica un 55% (siendo posible sumar el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada).
No obstante, al ser accidente de trabajo o enfermedad profesional, se puede tener derecho a un recargo de prestaciones. Este va desde un 30 hasta un 50%, y es abonado directamente por la empresa. El requisito para cobrar este recargo es que el empresario haya tenido "culpa" en el accidente o no haya implantado medidas de seguridad suficientes para evitar la enfermedad progesional.
Cómo calcular la pensión por incapacidad permanente absoluta
El grado de incapacidad permanente absoluta conlleva el cobro de una pensión del 100% de la base reguladora por no poder desarrollar ningún tipo de empleo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
Se calcula primero la base reguladora
A) Si es por enfermedad común:
- Total de las bases de cotización de los últimos 96 meses dividido entre 112.
- Las bases correspondientes a los primeros 72 meses -los más antiguos- se actualizarán según el IPC.
- Para las 24 restantes se usará el valor nominal (no es necesario actualizarlas).
- Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje conforme a los años cotizados, siendo el mínimo un 50%, siguiendo la normativa de la jubilación aludida anteriormente.
B) Accidente no laboral y situación de alta -o asimilada-:
- Dividir entre 28 la suma de las bases de cotizaciones detalladas a continuación:
- En la franja de los 7 años inmediatamente anteriores a la petición de la incapacidad, se deben escoger 24 meses ininterrumpidamente.
- Si por algún motivo no se han cotizado 24 meses de forma continuada, es decir, dos años, se puede optar por una de estas alternativas:
- Llevar a cabo el cálculo dentro de esos 24 meses, pese a que no se haya cotizado en dicho periodo.
- Dividir entre 28 la suma de las bases de cotizaciones mínimas vigentes en la etapa de 24 meses que se ha tenido en cuenta.
C) Accidente no laboral en situación de "no alta":
- Sumar las bases de cotización de los últimos 96 meses y dividir el resultado entre 112.
- Las bases correspondientes a los primeros 72 meses, es decir, los más alejados en el tiempo, se actualizarán según el IPC.
- Las 24 restantes, con su valor nominal (no es necesario actualizarlas).
D) Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Multiplicar por 365 el sueldo real y la antigüedad (diarios).
- Si el contrato era parcial o de relevo, el salario diario se obtiene dividiendo entre 7 -o 30- el sueldo semanal o mensual pactado.
- Sumar el importe total de las pagas extra, beneficios, etc. del año anterior a la enfermedad o accidente.
- Dividir la suma global de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al hecho causante) entre el número de días que se haya trabajado en dicho año. Y multiplicar por 273.
- Si el número de días laborales efectivos en la actividad es inferior, se multiplicará por dicho número.
- Sumar estas cantidades y dividir el resultado entre 12.
Se aplica el porcentaje por incapacidad absoluta
A) Si se cumplen los requisitos de cotización:
La cuantía de la pensión será el 100% de la base reguladora.
B) En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Además del 100% de la base, se puede tener derecho a un complemento de entre el 30 y el 50% si se impone el antes mencionado ‘recargo de prestaciones’. En ese caso, dicho aumento correrá a cargo del empresario.
C) Con 65 años o más y sin derecho a la pensión por jubilación ordinaria:
El porcentaje a aplicar es del 50%, que es el mínimo que se puede utilizar en la jubilación.
Cómo calcular la pensión por Gran Invalidez
La gran invalidez es una cantidad adicional (llamada complemento de gran invalidez) que complementa a la prestación por incapacidad absoluta. La manera de calcularlo es la siguiente:
- Sumar el 45% de la base mínima de cotización que estuviera vigente en el momento de reconocerse la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
El importe resultante no puede ser inferior al 45% de la pensión que se esté percibiendo actualmente (es decir, por absoluta, sin el complemento).
En consecuencia, si hablamos de gran unvalidez lo que se calcula es el complemento económico mensual, una vez ya se ha procedido a calcular la pensión de incapacidad permanente absoluta.
Ejemplo extendido de cálculo: enfermedad común
En el cálculo de una pensión de incapacidad permanente, si la contingencia es enfermedad común, el importe final puede variar. ¿Y de qué depende esto? De la edad que se tenga.
Según la normativa general, con una edad de entre 31 y 40 años cumplidos, se precisa de un mínimo de cinco años cotizados para acceder al cobro de una incapacidad. Pero esa cifra -cinco años- no es fija, sino que va aumentando proporcionalmente conforme a los años cumplidos. Por ejemplo, a una persona con 52 años le van a pedir, al menos, 8 años cotizados.
Después, una vez confirmado el cumplimiento de este requisito y los restantes, para hallar el importe, hay que recordar que entrar en juego el concepto de jubilación ordinaria. Y que los años que te faltan para la jubilación te los dan como cotizados a efectos del cálculo de la pensión.
Ejemplo con 40 años de edad
Si se concede la incapacidad a un trabajador de 40 años, con solo cinco cotizados, su edad de jubilación ordinaria con esas cifras sería hipotéticamente de 67 años (puedes ver la tabla de las edades de jubilación aquí).
Por tanto, los 27 años que van de los 40 hasta los 67 se darían por cotizados. Después, a los 27 les sumaríamos los efectivamente cotizados, en este caso cinco. En este supuesto el resultado serían 32 años cotizados (27 + 5).
Como la regla general de la jubilación contributiva dice que es necesario acumular 36 años y medio cotizados como mínimo para cobrar el 100% de la base reguladora, en este ejemplo faltarían 4,5 años para llegar a 36 y medio, de modo que la base reguladora para la incapacidad ya no sería equivalente al 100% de la base reguladora. Pero sí sería lo correspondiente a haber cotizado 32 años: el 90,88%. En este otro enlace tienes los porcentajes según años cotizados: desde 15 (el mínimo) hasta 36,5.
Cifra definitiva de base reguladora
Llegados a este punto, ese "nuevo" total es el que hay que tener en cuenta para aplicar el porcentaje según grado de incapacidad. Si el 90,88% de la base reguladora son 950 €, a dicha cuantía se le aplicaría un 55% si es incapacidad total y el 100% si es absoluta. En otras palabras, este pensionista cobraría 950 € si le otorgan la absoluta, y 522 € si el grado es el de total.
Concluyendo, a más edad y menor cotizazión, menor va a ser la pensión de incapacidad porque se ha contribuido menos al sistema.
Cálculo de la incapacidad permanente: conclusión
Calcular una pensión por incapacidad permanente no es sencillo. Además, las fórmulas aquí expuestas responden la norma general de la Seguridad Social, y no se han tenido en consideración detalles que pueden darse en situaciones muy concretas.
Por este motivo, es esencial estudiar cada caso específicamente y que se busque asesoramiento con abogados especialistas en incapacidad permanente.