Os informamos de un nuevo éxito en el despacho. Esta vez el Juzgado nº 17 de Barcelona ha declarado que nuestro cliente padece movilidad reducida por graves secuelas físicas.
El problema
Nuestro cliente tenía reconocido un grado de discapacidad del 47% determinada por la existencia de dificultades en ambas piernas.
El conjunto de estas enfermedades le generan a nuestro cliente una pérdida funcional que dificultan gravemente utilizar transportes colectivos, así como graves problemas para la deambulación.
A diferencia del procedimiento de Incapacidad Permanente, éste procedimiento viene regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE 26 de Enero de 2000) y el organismo gestor que tramita estos expedientes es el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies.
Una vez valoradas el conjunto de las patologías por un Tribunal Médico, el afectado vio como no superaba el Baremo de Movilidad Reducido a fin de corresponderle los beneficios que derivan de ello.
Valoramos el caso y vimos que la valoración era incorrecta, presentando la correspondiente reclamación. Ésta fue desestimada, debiendo de iniciar la vía judicial.
Sentencia favorable reconociendo el Baremo de Movilidad Reducido
Tras presentar la demanda, nos dieron fecha para el juicio. Nuestro abogado expuso el cuadro patológico de nuestro cliente así como las graves limitaciones funcionales que presenta para andar de forma autónoma.
Para ello fueron importante tanto los informes del especialista (traumatólogo) como las correspondientes pruebas donde se valorara objetivamente la movilidad de nuestro cliente.
El Magistrado estimó nuestro nuestras alegaciones y otorga a nuestro cliente el Baremo de Movilidad Reducido en base a los criterios establecidos.
La fundamentación del Magistrado fue la siguiente:
“Por tanto, sin llegar a los 11 puntos que propone el demandante, creemos justificado reconocer 9 puntos. Ello implica que el demandante supera el baremo de movilidad, por lo que así debe declararse, […]”
Actualmente nuestro cliente goza de los beneficios sociales por superar el baremo de movilidad debido a sus limitaciones en ambas piernas.
Te adjuntamos la sentencia para que puedas echarle un vistazo: