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Sentencia reconoce incapacidad total a mecánico por lumbalgia crónica

Sentencia reconoce incapacidad total a mecánico por lumbalgia crónica

El caso que os explicamos hoy se ha ganado en el Tribunal de Justicia de Catalunya (Sala de lo Social). Se estimó en segunda instancia nuestro recurso de suplicación de incapacidad permanente total por lumbalgia crónica con artrodesis L4-S1 con limitación para la deambulación y bipedestación prolongada.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA QUE ESTIMA NUESTRO RECURSO Y DECLARA A NUESTRO CLIENTE UNA INVALIDEZ TOTAL POR LUMBALGIA CRÓNICA

El problema

Nuestro cliente era mecánico de coches.  Lamentablemente, y debido a su profesión, nuestro cliente fue empeorando de la espalda debiendo ser intervenido quirúrgicamente. A raíz de dicha operación nuestro cliente presentaba una limitación del tronco por rigidez lumbar que le impedía totalmente realizar su actividad laboral diaria en condiciones óptimas.

En un primer momento, se presentó solicitud de incapacidad permanente vía administrativa, obteniendo una resolución negativa por parte del INSS, alegando que las patologías que padecía y padece nuestro cliente no eran de suficiente índole para que le fuera reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual como mecánico de coches. Sin embargo, no se tuvo en cuenta en su resolución el deterioro tanto físico como las limitaciones funcionales de esta persona, habida cuenta las patologías que presentaba a nivel lumbar.

Tras la clara omisión de aspectos que nosotros creíamos esenciales y que el INSS no tuvo en cuenta a la hora de dictar dicha resolución, fue interpuesta la oportuna reclamación previa para el reconocimiento de la incapacidad permanente total por lumbalgia crónica. La Seguridad Social denegó de nuevo el reconocimiento de dicha incapacidad permanente, por lo que se procedió a interponer demanda por la vía judicial.

Demanda judicial de incapacidad por lumbalgia crónica

Presentamos la demanda de incapacidad permanente por lumbalgia crónica con artrodesis L4-S1 con limitación para la deambulación y bipedestación prolongada. Tras unos meses se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado nº 7 de Barcelona.

Durante la espera para la consecución del juicio, el estado tanto físico de nuestro cliente empeoró debido a dichas patologías. El Juzgado entendió que la profesión habitual no era la de mecánica, sino que era la de VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS. Pero ni aún con esas el juzgado estimó nuestras alegaciones expuestas en demanda, entendiendo por nuestra parte que dicho juzgado había cometido un error imperdonable de apreciación de pruebas y de informes médicos que había hecho decantar la balanza en contra de nuestro cliente.

 

Sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

No estábamos de acuerdo y presentamos recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Tras realizar las alegaciones oportunas en segunda instancia frente al TSJ de Cataluña (Sala de lo social) los ponentes del tribunal procedieron a la estimación íntegra de nuestros motivos por lo que se revocó la sentencia desestimatoria que dictó en primer momento el Juzgado de los Social nº 7 de Barcelona y se le reconoció a nuestro cliente el derecho de la incapacidad permanente total para la realización de su profesión habitual de mecánico de coches. Entendieron que la profesión habitual es la de mecánico y no la de venta y reparación de vehículos.

El TSJC en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:

"El motivo de revisión de los hechos probados del recurso del demandante ha de ser acogido pues de los documentos que designa y, en particular, el obrante al folio 45 de autos -propuesta del ICAM- se pone de manifiesta que la actividad del recurrente era la de "mecánico y ajustador de vehículos a motor", según se acredita por el código de la actividad profesional en el que se hallaba incluido (CON 7401 RD 1591/2010) y que consta reseñado en dicho documento".

"La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta al caso de autos conlleva la estimación del recurso formulado por el recurrente de conformidad a las lesiones declaradas probadas por la Juez de instancia […] lo que limitaría al recurrente para soportar moderados esfuerzos así como una deambulación y bipedestación prolongada, requerimientos ergonómicos propios de su profesión de mecánico de vehículos a motor."

Comparte nuestra tesis que la enfermedad que padece es crónica y grave y declara al cliente en situación de incapacidad permanente por lumbalgia crónica para la profesión de mecánico.

En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por incapacidad por lumbalgia crónica.

 

 

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