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Prestaciones extras por accidente o enfermedad profesional

¿Están obligadas las mutuas a pagar por accidente laboral? ¿Están obligadas las mutuas a pagar por accidente laboral?
La resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, regula la aplicación de algunas prestaciones complementarias de las mutuas, quienes, sin embargo, no están obligadas al pago de estas prestaciones.

Te informamos aquí de los límites de ingresos para solicitarlas

Reserva de Asistencia Social

Esta resolución que estamos analizando se basa en el artículo 96 de la Ley General de la Seguridad Social. Este dicta que, tras dotar de presupuesto a la llamada ‘Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social’, el 10% del excedente irá destinado a la dotación de una Reserva de Asistencia Social. Esto es, para las mencionadas prestaciones complementarias por contingencias profesionales.

El objetivo de esta reserva es “financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores y sus derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional”. Si el afectado tiene una incapacidad parcial, total, absoluta o una gran invalidez. Y si se prueba que los hechos han derivado en un especial estado o situación de necesidad.

Los derechohabientes son los herederos de una persona que ha fallecido a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

¿Qué ayudas se pueden solicitar?

Estas prestaciones extras están incluidas en el denominado “Catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social”. Y toda prestación que no esté incluida en él, las mutuas no la abonarán. La catalogación se estructura en los tres siguientes bloques:

Rehabilitación y recuperación

Este apartado incluye ayudas económicas para:

  1. Costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial, de media o larga duración.
  2. Financiar de los gastos vinculados a una estancia puntual en un centro hospitalario.
  3. Adquirir prótesis y ayudas técnicas no regladas. Por ejemplo, para acceder a materiales médicos más avanzados respecto a los estándar.
  4. Someterse a tratamientos médicos o terapias no reglados, como medicinas o programas curativos más innovadores.

Reorientación y adaptación profesional

El segundo bloque de prestaciones asistenciales va más orientado al aspecto laboral del trabajador. Apoyos económicos para sufragar costes como:

  1. Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral.
  2. Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad, si necesita modificarlo debido por ejemplo a un problema de movilidad.

Ayudas para la vida diaria

Este tercer capítulo de ayudas hace referencia a la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas del día a día. Con prestaciones para:

  1. La eliminación de barreras en la vivienda habitual.
  2. Adquisición de vivienda habitual adaptada.
  3. La adaptación de vehículo.
  4. Apoyo domiciliario para poder llevar a cabo las tareas básicas de la vida diaria.
  5. El acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Otras prestaciones

Por último, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social estipula una serie de ayudas para situaciones de más gravedad o, incluso, muerte del trabajador:

  1. Complemento al auxilio por defunción. Por ejemplo, contribuyendo la mutua al entierro.
  2. Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez. Normalmente un familiar.)
  3. Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.
  4. Otras prestaciones a favor del trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se encuentre en especial situación de necesidad, o sus herederos. Este último punto está quizá demasiado abierto a la generalidad, al contrario que el resto de ayudas.

¿Quién decide dar o no estas ayudas?

El artículo 3º de esta resolución pone como responsables de la concesión de estas ayudas a las mutuas. Cada mutua puede decidir, por tanto, si otorga o no una determinada ayuda solicitada, en virtud de las peculiaridades de cada expediente.

Límites de ingresos para solicitarlas

Para regularizar estas ayudas, la resolución de 28 de octubre de 2019 fija unos límites de ingresos que no pueden superar los solicitantes, igual que sucede con las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Dichos topes se reflejan en el artículo 4º del documento que estamos repasando, donde figura también la documentación que se debe aportar para pedir estas ayudas.

Los límites de ingresos se establecen por unidad de convivencia y según el actual Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A su vez, las cifras son diferentes conforme al grado de incapacidad de que se trate. En resumen, el solicitante de estas prestaciones ha de cobrar, como máximo:

  • GRAN INVALIDEZ: 1,8 veces el SMI
  • INCAPACIDAD ABSOLUTA: 1,5 veces el SMI
  • INCAPACIDAD TOTAL: 1,2 veces el SMI
  • INCAPACIDAD PARCIAL: 1,2 veces el SMI

Pero también se indica que, por el segundo miembro de esa unidad de convivencia, se tendrá que sumar otro 1,2. Y para cada una de las personas restantes que convivan -si las hay-, un 0,2 más (multiplicado por el nº total de miembros a partir del tercero).

Ejemplo práctico de límite de ingresos

Pensemos en una persona que tiene concedida una Gran Invalidez por accidente laboral y vive solo. La cifra de ingresos que no puede sobrepasar para poder percibir una de las ayudas que hemos visto en este post sería 950 x 1,8 = 1.710 €. Si cobra más de esta cantidad, no tendría derecho a estas prestaciones adicionales de la mutua.

Por el contrario, imaginemos que vive con su pareja. En este supuesto, los ingresos totales de la unidad familiar no deben ser más de 950 x (1,8 + 1,2) = 950 x 3 = 2.850 €. Si juntos ingresan más de ese dinero, tampoco se podría pedir la prestación o prestaciones. Pongamos ahora que vive con tres personas más. Entonces el cálculo sería 950 x (1,8 + 1,2 +[0,2 x 2]) = 950 x 3,4 = 3.230 €.

Conclusión

Esta regulación de prestaciones es sin duda una buena noticia en términos generales, si bien es cierto que el límite de ingresos en muchos casos será fácil de superar (y aún más si la unidad de convivencia es de más de dos miembros). Aunque también hay otro aspecto negativo: que la mutua tiene potestad de conceder o no las ayudas. Sin dejar de resaltar que la sección 4ª del bloque de “Otras prestaciones” deja abierta la posibilidad a la mutua de dar una ayuda no específica si advierte que existe una situación de necesidad. Porque este gran margen que ahí se deja puede llegar a ser negativo, muy en línea con el carácter arbitrario de estas ayudas al estar, en todo momento, en manos y a discreción de las mutuas.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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