Sentencia de 19 de abril de 2.016
El Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona dictó sentencia desfavorable no reconociendo ningún grado de incapacidad de nuestro cliente.
CASO DE ÉXITO: Sentencia que reconoce incapacidad total para la profesión de soldador a un trabajador.
Tras ser notificados de dicha Sentencia, presentamos el oportuno recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que el 19 de abril de este año ha dictado Sentencia reconociendo a nuestro cliente la incapacidad permanente total para la profesión de soldador.
En efecto, el Tribunal ha entendido que el trabajador padece "claudicación intermitente de extremidades inferiores" y que no puede "realizar el esfuerzo y mantener la dedicación necesaria para desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual". Ello porque debe estar mucho rato de la jornada de pie y debe realizarse importantes esfuerzos físicos.
Recordamos que el cliente padecía las siguientes enfermedades según el Tribunal:
"Pancreatitis crónica calcificante sintomática tratada con pancreático-gastrostomia latero-lateral con bipartición gástrica y colecistectomía. Diabetes mellitus insulinodependiente exocrina secundaria. Lumbalgia crónica por espondiloartrosis lumbar, sin radiculopatía ni limitaciones funcionales. Coxartrosis lumbar. Clínica de claudicación intermitente de extremidades inferiores a larga distancia en seguimiento por cirugía vascular e isquemia crónica"
Se adjunta la sentencia para su consulta: