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El complemento de maternidad y la reclamación del complemento de paternidad

¿Los hombres pueden cobrar complemento de maternidad? ¿Los hombres pueden cobrar complemento de maternidad?

El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres.

Pero , desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso).

Índice de contenidos

  1. Anterior complemento de maternidad
  2. Complemento reducción brecha de género
  3. Requisitos del complemento
  4. Cuánto se cobra con el complemento
  5. Ahora también para los hombres
  6. Reclamación judicial del complemento
  7. Conclusión

El anterior complemento de maternidad

El complemento de maternidad que se reemplazó en 2021 se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-. Y para obtenerlo, se debían tener dos o más hijos biológicos o adoptados, entre otras exigencias que expondremos más adelante.

En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes. En consecuencia, no se otorgaba si se acreditaba tener un único hijo o hija.

Complemento de maternidad y Jubilación Anticipada

La ley marcaba, no obstante, una excepción: Aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. En consecuencia, quienes se jubilaran anticipadamente por voluntad propia porque cumplían los requisitos para hacerlo, no se beneficiaban en ningún caso este complemento.

Esto se ha modificado con la entrada del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial. En consecuencia, este último sí puede percibirse con la jubilación anticipada.

Veamos entonces cuáles son las características del nuevo complemento contra la brecha de género.

Complemento para la reducción de la brecha de género

La primera batalla de los padres

Gracias a la lucha de un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó declarando discriminatorio el complemento de maternidad. Por esta razón, comenzó a destinarse también a los padres que lo solicitaban judicialmente. Pero, pese a la manifestación del TJUE, las peticiones vía administrativa en varones eran denegadas. Y se tenía que demostrar, fehacientemente, que el cuidado de los hijos había perjudicado su vida laboral.

No obstante, y para complicarlo aún más si cabe, la Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de paternidad debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin dar derecho al complemento a los que eran pensionistas desde antes de diciembre de 2019, ni pagar atrasos más allá de esa fecha.

¡Ahora esto ha cambiado! Pero antes de extendernos en ello, continuemos con esta exposición por orden cronológico.

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero

El 3 de febrero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Mediante esta innovadora normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, nació el derecho de que los padres también puedan cobrar por su paternidad en su pensión. Porque se sustituía el complemento de maternidad por este nuevo pago, para ambos sexos y a percibir por cada hijo -desde el primero-. Así es el complemento vigente hoy en día. Pero solo es válido para las pensiones nuevas concedidas a partir del 4 de febrero de 2021.

Requisitos complemento reducción brecha de género

Los requisitos, plasmados en el mencionado Real Decreto, son los siguientes:

  1. Ser tributario de una pensión de viudedad por tener hijos o hijas en común con el otro progenitor fallecido, siempre que al menos uno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. O bien cobrar una pensión contributiva de jubilación (todos los tipos menos la parcial) o incapacidad permanente, y haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción. Pero, en este segundo caso, se tienen que cumplir las condiciones que se especifican a continuación -constitutivas de que el cuidado de los pequeños ha interferido negativamente en la carrera profesional del pensionista-:
  • Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores. Y en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y las tres anualidades siguientes.
  • Para quienes tengan hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, el requisito es que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.

Puntualización

¡Atención! Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o dos padres, o dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género, sino que se concederá a aquel de los dos cuya pensión -o pensiones- tenga menor importe. De este modo, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondría la extinción del previamente adjudicado al primero de ellos.

¿Cuánto se cobra con el nuevo complemento en 2023?

Conforme se refleja en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, por este complemento se cobra una cantidad fija de 425,6 € al año por hijo (30,4 € al mes por cada uno). Incluido el primero y hasta un máximo de cuatro.

Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo! Incluso se puede percibir a la vez que el complemento a mínimos.

"Yo tengo el complemento de maternidad en mi pensión"

Como adelantábamos justo al comienzo de este post, si eres mujer y estás cobrando actualmente el antiguo complemento de maternidad, no lo vas a perder. Ni te lo van a cambiar por el de reducción de brecha de género.

2022: ¡Buenas noticias para los hombres!

La sentencia nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022, trajo consigo más novedades en este polémico asunto. Esta resolución ratificó que los hombres con pensiones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 ya pueden reclamar definitivamente el complemento de paternidad, por lo que su pensión puede incrementarse entre  un 5 y un 15% desde este momento y durante toda la vida de la pensión.

Asimismo, y esta es la esencia de la sentencia, la Seguridad Social ha de pagar los efectos retroactivos que a cada padre le pertenezcan por derecho.

Consecuencias de esta sentencia

Lo que ha dictado el Supremo quiere decir que ahora no se limita la solicitud a quienes hubieran sido declarados pensionistas a partir de diciembre de 2019 (cuando, recordemos, la UE dijo que el complemento era discriminatorio). Y que, además y en general, el pago de atrasos ya no tiene solamente una retroactividad de tres meses. Se abonarán todos los que legalmente correspondan. 

Esta decisión confirma que el antiguo complemento de maternidad no se debería haber enfocado solo a mujeres cuando se puso en marcha en 2016.

Cómo reclamar el complemento de paternidad

Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa. Y si la respuesta es una denegación del INSS (como ha venido pasando desde la sentencia del TJUE de 2019) puedes reclamarlo judicialmente.

*** Te aconsejamos que para aumentar las posibilidades de conseguirlo cuanto antes, te asesores y prepares debidamente tu petición. Nosotros hemos lanzado un servicio específico para reclamar el complemento de paternidad. Puedes informarte de él aquí.

¿Qué ha pasado en el Tribunal Supremo?

Esta realidad comenzó a fraguarse en el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, donde un padre de cuatro hijos demandó a la Seguridad Social por no reconocerle el antiguo complemento de maternidad, debido a que su pensión era posterior a la pronunciación del TJUE en 2019 (su prestación le fue otorgada en 2016). El INSS perdió, y después recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, volviendo a perder.

Lejos de rendirse, elevó el caso al Tribunal Supremo, interponiendo un recurso de casación. Y el 21 de enero de 2022 se admitió a trámite. Pero tampoco allí venció al pensionista de Oviedo, quien volvió a salir triunfante.

Los argumentos de esta relevante sentencia se centran en que la resolución europea no establece limitación temporal alguna. Y que, por tanto, no solo las pensiones aprobadas a partir de diciembre de 2019 tienen derecho a ser incrementadas con el complemento de paternidad. Asimismo, con la puerta abierta que deja el Supremo ya no hablamos solo de que la normativa se tacha de discriminatoria, sino que los jueces se están refiriendo ya al hecho práctico de que se ha de reconocer el complemento de paternidad a los varones con las mismas condiciones que se aplicaban a las mujeres.

Más cerca de que el juicio no sea necesario siempre

De momento, no se descarta en absoluto que la Seguridad Social siga denegando el complemento de paternidad por el cauce administrativo. Y que haya que pelear en los tribunales, donde los magistrados sí puedan acogerse a las palabras del Tribunal Supremo.

Pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha planteado una cuestión prejudicial en este sentido al TJUE. Esta es relativa a si el criterio del INSS de denegar el complemento a los hombres -y prácticamente obligarlos a reclamar en judicialmente- representa una discriminación por razón de sexo, en lugar de un” incumplimiento normativo”, tal y como alega el INSS.

Conclusión

Está claro que la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones, como reflejo de una discriminación histórica. Y de ahí el nacimiento del nuevo complemento contra la brecha de género, de mucho mayor alcance que el complemento de maternidad. Y del surgimiento de las diversas sentencias de altos tribunales a favor de que los hombres lo puedan reclamar sin restricciones a día de hoy.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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