Si tienes una dolencia o enfermedad de nacimiento que te impide realizar una actividad laboral, es posible que tengas dudas acerca de si puede ser considerada legalmente a la hora de solicitar una Incapacidad Permanente.
Una enfermedad o dolencia congénita puede haberse agravado con el tiempo, de forma que te impidan el desempeño de tu actividad laboral.
En este artículo vamos a explicarte qué suele hacer el INSS cuando por esa razón se solicita una incapacidad permanente y qué dice la ley.
¿Qué se entiende por una enfermedad congénita?
Antes de explicarte si se puede pedir una Incapacidad Permanente por una enfermedad congénita, debes saber que se entiende por enfermedad congénita:
Una enfermedad congénita es aquella que se manifiesta desde el nacimiento, ya sea producida por un trastorno ocurrido durante el desarrollo embrionario, durante el parto, o como consecuencia de un defecto hereditario.
¿Se puede pedir una Incapacidad Permanente por una enfermedad de nacimiento?
La Incapacidad Permanente puede solicitarse por una enfermedad congénita o de la infancia si tras haber iniciado la relación laboral existe una agravación que hace imposible el desarrollo de la actividad laboral.
¿Qué suele hacer el INSS ante la solicitud?
El INSS suele denegar la Incapacidad Permanente basándose en el art. 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que:
"Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario".
Entiende el INSS que, como la patología es anterior a la afiliación o a estar de alta en un trabajo no deben declarar la Incapacidad Permanente por enfermedad de nacimiento.
el INSS debe reconocer la incapacidad
Sin embargo, el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:
"Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de Incapacidad Permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.".
En consecuencia debes saber que si, sí es posible la declaración de Incapacidad Permanente cuando se haya agravado con respecto al momento de afiliación por primera vez a la Seguridad Social.
Conclusión
A pesar de que, por norma general el INSS responde inicialmente a una solicitud de Incapacidad Permanente por circunstancias derivadas de una enfermedad congénita de forma negativa, al entender que la patología es anterior a la afiliación o a estar de alta en un trabajo y por tanto no deben declarar la Incapacidad Permanente por enfermedad de nacimiento.
Debes saber que amparado por la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 193.1, SÍ puedes solicitar la declaración de Incapacidad Permanente cuando tu estado de salud se haya agravado posteriormente a tu afiliación a la Seguridad Social, derivado de una enfermedad congénita.
Si tienes dudas acerca de tu caso particular o quieres consultarlo con nosotros, no dudes en dejar un comentario en este mismo artículo.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
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