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Pueden despedirte si no vuelves al trabajo tras agotar la baja

¿Pierdo el trabajo si no me reincorporo? ¿Pierdo el trabajo si no me reincorporo?

Muchos tribunales han hablado del asunto que vamos a tratar en este artículo: despido disciplinario si no se retoma la actividad laboral al agotarse una baja de 545 días -el máximo permitido-.

Pero hoy nos centramos en una sola sentencia, la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de diciembre de 2019.

Incapacidad Temporal extinguida

El trabajador comenzó un proceso de Incapacidad temporal (por contingencia común) el 18 agosto de 2017, permaneciendo en dicha situación el plazo máximo de 545 días, hasta el 13 de febrero de 2019. En esas circunstancias, se emite siempre una resolución del INSS. En ella, o bien se nos propone para una Incapacidad Permanente, o se extingue la situación de baja médica, o bien se nos da una demora de seis meses más de baja. En este caso, lo que ocurrió -el 6 de marzo de 2019- es que la Seguridad Social extinguió su incapacidad temporal, denegándole la incapacidad permanente.

La decisión del INSS se notificó al interesado el día 13 de marzo, y un día antes a la empresa donde estaba contratado. 

Habitualmente es así, es decir, que se comunica a la empresa antes que al interesado, para que haga las gestiones pertinentes.

La incidencia del burofax

La empresa envió el 18 de marzo un burofax al trabajador, ya que este no se había reincorporado a su puesto. En él se manifiesta que debe justificar sus ausencias o, si no, le despedirán disciplinariamente. El documento se intentó entregar en el domicilio del empleado que constaba en sus nóminas y en su contrato laboral. Sin embargo, no fue recibido.

Al no dar noticias a su empleador, se manda otro burofax el 25 de marzo, que ya incluía la carta de despido. Pero tampoco fue recogido. Pero los intentos de comunicarse con él no acababan ahí, ya que antes, el 21 de marzo, la mutua le había remitido otra notificación (la de alta). Aunque dicho aviso sí llegó hasta el trabajador.

¿Qué hizo el trabajador?

Su primera actuación al respecto fue interponer una reclamación previa al INSS porque no estaba de acuerdo con la negativa hacia su incapacidad permanente. Y, de cara a la empresa, presentó una papeleta de conciliación y una demanda por despido improcedente. La demanda recayó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, quien no le dio la razón. El argumento que esgrimió el tribunal fue, entre otros, que, conforme a la ley, el despido procedente estará permitido cuando haya repetidas faltas de asistencia (o de puntualidad) injustificadas al puesto de trabajo. Tras ello, el trabajador no se rindió y presentó un recurso. 

Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Llegados a este punto, el TSJ de Cantabria recordó que, una vez se recibe la notificación de alta, y aunque se recurra contra la incapacidad permanente denegada ante el INSS, hay que comunicar a la empresa que efectivamente nos han dado de alta. Como máximo, el día siguiente a que nos llegue la notificación. Pero no procede no dar noticias ni no acudir al trabajo solo porque hayamos tramitado una reclamación previa de la incapacidad permanente. 

Una actitud inusual

Por su parte, el trabajador alegaba que nunca recibió los dos burofaxes. Pero el Tribunal tampoco le admitió dicho razonamiento, ya que se considera responsabilidad del trabajador cambiar su dirección en la empresa si ha cambiado de domicilio -razón por la que argumentaba no haber recibido ningún burofax-. Se entiende, por tanto, que el empresario actuó bien enviando las comunicaciones. 

Además, los magistrados recalcaron que hubo falta de interés por parte del demandante por su actividad laboral, ya que el menos por la mutua sí conocía que le habían dado el alta. Sin olvidar, por último, el convenio colectivo que le afectaba, en el cual consta que es una infracción muy grave faltar al trabajo tres días consecutivos sin justificarlo. Finalmente, la empresa ganó el juicio.

En la propia sentencia se puede leer que “la actitud del trabajador evidencia, cuanto menos, un claro desprecio por el mantenimiento de su puesto de trabajo”.

Conclusión

Esta sentencia nos hace pensar en la importancia de respetar nuestro convenio colectivo, y de detalles aparentemente poco relevantes como que cambiemos de domicilio sin comunicarlo a nuestra empresa. Es necesario hacerlo para prevenir que ocurran cosas como la que hemos explicado en este post. Y tampoco hay que pasar por alto otra enseñanza que se desprende de esta resolución: la que se basa en la necesidad que establecer contacto con nuestro empleador cuando se haya agotado nuestra incapacidad temporal, independientemente de las acciones que efectuemos al respecto en el INSS.

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Acerca de

¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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