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La Jubilación Anticipada de los Policías Locales

¿Un policía local puede jubilarse antes? ¿Un policía local puede jubilarse antes?

En este artículo vamos a hablar sobre el Real-Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, donde se regula la jubilación anticipada de los policías locales. Si tú o alguno de tus familiares es policía local, te interesará lo que te vamos a explicar. Porque las características de este trabajo hacen que tengan ventajas a la hora de jubilarse.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) prevé rebajar la edad mínima de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza “excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre”.Y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Pero si se dan estas circunstancias, para acceder a una jubilación anticipada, este tipo de trabajadores afectados deben también acreditar un mínimo de actividad realizada en su respectiva profesión.

En este sentido, la categoría de policía local entra dentro de este tipo de profesiones arriesgadas. Y así lo refleja el Real-Decreto 1449/2018, con los detalles que vamos a exponer a continuación.

Jubilación Anticipada para Policías Locales

Conforme a lo que estipula este Real-Decreto, las personas que en este caso pueden jubilarse anticipadamente son los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que sean miembros de la Policía local. Y que estén al servicio de las entidades locales, en sus diferentes categorías o especialidades.

Aquí surge un interrogante: ¿Es necesario que cuando pidamos la jubilación anticipada se esté ejerciendo en ese momento como policía local?  No necesariamente. Te lo aclaramos.

Requisitos para jubilarse anticipadamente si eres policía

Hay dos supuestos en que un policía local puede acceder a esta ventaja a la hora de jubilarse:

  • Que haya permanecido en situación de alta por trabajar como policía local hasta la misma fecha en que se produzca el hecho que cause la jubilación anticipada.
  • O que, habiendo alcanzado la edad de jubilación anticipada, ya no ejerza como policía local, pero permanezca en situación de alta -cotizando- por desempeñar otro tipo de actividad laboral (en cualquier tipo de régimen de la Seguridad Social).

Este segundo punto hace referencia, por ejemplo, a un policía local que ya no trabaje como tal sino que desarrolle una profesión menos arriesgada, como en una oficina.

Es decir, las personas que hayan sido policías locales y deseen jubilarse anticipadamente pero en la actualidad no estén cotizando a la Seguridad Social, no podrán hacerlo. Teniendo que esperar a la edad de jubilación que le corresponda.

¿En qué consiste la jubilación anticipada para policías locales?

En términos de lo que se denomina “coeficientes reguladores”, un policía local tiene, por cada año trabajado en dicha profesión, un 0,20% de reducción. Por tanto, por cada cinco años que se haya desempeñado este trabajo, su edad de jubilación se adelantará un año.

Para disfrutar de dicha anticipación se deben haber cotizado 15 años como mínimo siendo policía local. En casos así, se adelantaría la jubilación tres años (uno por cada cinco trabajados). Pero hay límites en cuanto a los años que se pueden descontar. Veámoslo.

Número de años a reducir para jubilarse

El máximo de años que un policía local puede reducirse de la edad vigente de jubilación ordinaria se ha fijado en cinco, razón por la que podría jubilarse hoy en día desde los 60 años.

Existe una excepción: los policías locales que tengan cierta cotización, podrán restar un año más. En total, seis. En las siguientes situaciones:

  • Hasta 2026 inclusive, si el policía local tiene 36 años y medio cotizados por dicha actividad, ya puede descontar seis años a su edad de jubilación. 
  • Y en 2027, serán 37 años.

Todas estas medidas entraron en vigor el 2 de Enero de 2019. De manera que si eres policía local o lo es uno de tus allegados, y entra dentro de estos baremos, puede beneficiarse de la jubilación anticipada.

Pero recordemos que para calcular los años a descontar, se han de tener en cuenta solamente los años previos trabajados como policía local, no en otra clase de empleo.

Cálculo de la pensión por jubilación

Seguimos este repaso del Real Decreto con un dato positivo: los años restantes hasta la edad de jubilación ordinaria vigente (que en 2023 es de 65 años con 37 años y nueve meses cotizados o más, o de 66 años y cuatro meses con una carrera de cotización menor), aunque no se trabajen sí se sumarán como cotizados para calcular la base reguladora.

Esta base reguladora es el dato principal para calcular lo que vamos a percibir como jubilados. 

Cotización de los policías locales

Desde 2019, los policías locales cotizan más por contingencias comunes. En la normativa al respecto se establecía esta cotización adicional, tanto para la del Ayuntamiento que lo contrata como para el empleado. Ambas partes pagan desde entonces más para poder cubrir esta posibilidad de jubilación anticipada, antes de la edad ordinaria para ello.

Conclusión

Si trabajas o has trabajado para un ayuntamiento como policía local, la ley 1449/2018 te brinda la posibilidad de jubilarte antes de lo que esperabas. Eso sí, cinco años antes como máximo, o seis en ciertos supuestos.

Y solo si has sido policía y has cotizado por ello un mínimo de 15 años. La jubilación anticipada de policías locales es desde 2019 una realidad, aunque lleve implícito un aumento de lo que se descuenta en nómina debido a contingencias comunes.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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