Una sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 3 de abril de 2019, ha modificado la doctrina que estaba vigente sobre pensiones no contributivas de jubilación para extranjeros en nuestro país.
El origen de esta nueva sentencia se encuentra en un caso específico de dos personas de nacionalidad cubana que viven en España.
Los detalles del caso
Estos dos ciudadanos no obtuvieron la autorización de residencia en España hasta 2008. Ni la doble nacionalidad hasta 2012. Un año antes, sin embargo, en 2011, se les había otorgado la tarjeta de familiares de nacionales comunitarios, debido a que su yerno es español.
Los afectados carecían de ingresos y, al no haber cotizado en España, no tenían derecho a una pensión de jubilación contributiva. Pero cumplían todos los requisitos para percibir una pensión no contributiva de jubilación, incluido el de ser mayores de 65 años. Procedieron por tanto a solicitar dicha prestación, pero se les denegó tanto por vía administrativa como, posteriormente, judicial.
Lo que dice la normativa
El artículo 369.1 de la Ley General de la Seguridad Social dicta que, para ser beneficiario de una pensión no contributiva de jubilación, una persona tiene que residir legalmente en territorio español. Pero, además, debe haberlo hecho al menos diez años dentro del periodo comprendido entre los 16 años de edad hasta el momento de solicitar la pensión. A ello se añade que dos de esos años deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Estas exigencias respecto a la residencia no las cumplían las dos personas cubanas que reclamaron su pensión no contributiva. De modo que ese fue el motivo de la denegación. Sin embargo, los tribunales habían emitido otras sentencias que eran contradictorias a esta decisión, y el caso llegó al Tribunal Supremo para que se pudiera unificar la doctrina.
Las propias leyes, causa las contradicciones
El problema se ha basado en el empadronamiento. Conforme a las leyes locales, el padrón es prueba de residencia en el sentido de demostrar el domicilio habitual. No obstante, no constituye prueba de residencia legal en España ni atribuye ningún derecho que no confiera la Ley de Extranjería.
Paralelamente, y por el contrario, si prestamos atención al Real-Decreto 356/1991, que habla de las pensiones no contributivas de jubilación, se puede observar que “la residencia legal queda acreditada siempre que el interesado tenga domicilio en el territorio español, resida en el mismo y ostente la condición de residente”. A esta afirmación se suma la que establece que dicha acreditación se hará mediante certificación de los respectivos padrones municipales.
En definitiva, dos normas que chocan entre sí y que han provocado esta situación, la cual ahora ha resuelto el Tribunal Supremo. Este, curiosamente y hace tan solo un año, sí permitía que el padrón constituyera una prueba legal de residencia en España. Pero esto ha cambiado, veámoslo.
La decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo se ha pronunciado el pasado mes de abril sobre este controvertido asunto. Resolviendo, y modificando así lo que sentenció en 2018, que la Ley de Extranjería está por encima del Real-Decreto 356/1991. Además, por ser posterior a él, es la que se tiene que aplicar. De manera que queda así invalidado el certificado de empadronamiento para demostrar la residencia legal en nuestro país.
En consecuencia, el TS obliga ahora a que los diez años de residencia que se precisan para una pensión de jubilación no contributiva se cuenten desde que se obtiene el permiso de residencia.
El voto particular
La sentencia, aunque vinculante, no ha sido unánime. Uno de los magistrados ha emitido un voto particular donde se puede leer que, como estos residentes de origen cubano tenían la doble nacionalidad, tenían que haber sido considerados españoles.
Conclusión
Si eres extranjero y vas a pedir una pensión no contributiva de jubilación en España, debes tener claro que a día de hoy no es suficiente haber estado empadronado diez años en territorio español. Sino que es obligatoria la autorización o permiso de residencia legal para disfrutar de ese tipo de jubilación. Sin olvidar que dos de esos diez años tienen que ser los dos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
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