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¿Puedo volver al trabajo si pierdo la incapacidad permanente?

¿Me guardan el puesto si pierdo la incapacidad? ¿Me guardan el puesto si pierdo la incapacidad?

En el Estatuto de los Trabajadores se reflejan los casos en los que un trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto tras haber pasado por una determinada situación. Una de ellas es la incapacidad permanente.

Te aclaramos cuándo se puede volver al trabajo tras perder una incapacidad permanente.

Volver al trabajo tras una incapacidad permanente

Por ley, un trabajador con una incapacidad permanente (total o absoluta o en grado de gran invalidez) podrá incorporarse de nuevo a la empresa donde estaba contratado en alguna de estas dos siguientes situaciones:

  • Cuando la declaración recoja la previsible mejoría en un plazo de dos años
  • Si está prevista su recolocación en otro puesto adecuado a su capacidad

El derecho de reserva de dos años se cuenta a partir de la fecha en que ya es firme la resolución de la incapacidad. Después de esos 24 meses, al estar extinguida la relación contractual, el empresario no tiene el deber de la readmisión del trabajador. Pero si antes de que pase dicho plazo el INSS retira la pensión, esa persona no se quedaría sin ingresos sino que tendría la oportunidad de obtenerlos trabajando donde lo estuviera haciendo antes. 

En otra línea, puede ocurrir que INSS retire la incapacidad transcurridos los dos primeros años. Si ello sucede, tampoco se tiene derecho a la reincorporación. 

“¿Y si la empresa no quiere que yo vuelva?”

Si el empresario no está de acuerdo con la vuelta de su empleado, puede negarse a ello. No obstante, si lo hace, estará incurriendo en un despido improcedente. Con condena de indemnización y de abonar los salarios de tramitación desde la presentación de la papeleta de conciliación. 

En cualquier caso, la vuelta a tu trabajo no será posible en estas circunstancias de negativa por parte del contratador.

Recolocación según convenio colectivo

El segundo punto que señalábamos antes entre las dos condiciones para retomar nuestra anterior ocupación profesional, hace referencia a que los convenios colectivos pueden recoger la posibilidad de asignar al trabajador un trabajo compatible con la capacidad que tenga en ese momento. Pero con las siguientes precisiones:

  1. Hablamos de la reserva de la primera vacante que se produzca y que, además, sea una labor adecuada a sus circunstancias.
  2. La empresa también puede alegar que no existe un puesto alternativo adecuado, pero si ello ocurre, tiene la responsabilidad de probar tal afirmación.
  3. Por último, hay que distinguir que esta clase de recolocación es diferente a la posibilidad de cambio de puesto por disminución de la capacidad laboral conforme al convenio -que no conlleva el mantenimiento del salario percibido-. Por este motivo, aunque al reiniciar la relación con la empresa se haga en otro cargo, es obligatorio mantener las retribuciones básicas en cómputo anual que se cobraban en el anterior.

Conclusión

El hecho de haber estado de baja médica y, posteriormente, ser declarado en situación de incapacidad permanente con previsible mejoría, es causa de suspensión del contrato de trabajo. No de su extinción. En consecuencia, existe la posibilidad de volver a nuestro anterior trabajo, en el mismo puesto u otro que encaje más con nuestro estado de salud. Siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en la normativa.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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