Víctor disfrutaba de flexibilidad horaria desde el año 2014, una ventaja de su convenio a la que se acogió para poder conciliar su vida laboral y familiar. Pero, sin previo aviso y sin una razón de peso, su empresa -una famosa marca de automóviles- le anuló este derecho. Por ello, reclamó por vía judicial y ahora, además de haber recuperado las facilidades para cumplir con su horario, ha cobrado una indemnización por daño moral.
Familia con discapacidad
El demandante es padre de un menor con un 36% de discapacidad, y su cónyuge también es una persona discapacitada (con un grado del 69%). Por ello, para él era esencial disponer del margen horario que ofrecía su convenio: "60 minutos de flexibilidad en su horario, que podrá aplicarse anticipando la entrada, y de 90 minutos de flexibilidad retrasando la entrada, siempre que lo permitan las características del trabajo y que no afecte a su buena marcha".
Sin embargo, tras ocho años realizando su labor de oficial de primera en la fábrica, "de repente" -tal como se lee en la propia sentencia que se emitió posteriormente- los responsables de la empresa cancelaron su horario flexible "manifestando que no era posible atender la reducción propuesta".
Estatuto de Trabajadores y convenio
En el juicio, que tuvo lugar en el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, el juez destacó que el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Asimismo, recordó que en la negociación colectiva (convenios) se deben pactar los términos para llevarlo a cabo, atendiendo especialmente a que no exista una discriminación por razón de sexo.
La empresa, sin argumentos
La conocida factoría, tras retirar la opción de flexibilidad horaria a Víctor, no acreditó dificultades organizativas reales que pudieran justificar su decisión, "limitándose a relatar unas cuestiones que dependen en exclusiva de su voluntad". De manera arbitraria, privó al empleado de los márgenes horarios a los que se podía amoldar y "contravino su derecho a la conciliación de la vida familiar -obligaciones parentales y de protección de la familia-".
En este aspecto, el magistrado también dio la razón a nuestro equipo de abogados afirmando que se había producido un daño moral, por discriminación.
7.500 € por daños y perjuicios
Tras la publicación de la sentencia, nuestro cliente ha podido volver a realizar su jornada con la flexibilidad que le brinda su convenio. Pero, como valor añadido, el magistrado ha condenado a la compañía automovilística "a abonar a la parte actora, en concepto de daños y perjuicios, un total de 7.501 €".
Lee o descarga la resolución judicial a continuación: