Una Magistrada Reconoce Invalidez Absoluta por Grave Enfermedad Pulmonar

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Una Magistrada Reconoce Invalidez Absoluta por Grave Enfermedad Pulmonar

El caso de éxito y sentencia que os adjuntamos esta semana se ha ganado en los juzgados de Granollers, concretamente en el Juzgado nº3 de lo Social, por el cual se ha conseguido el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta por EPOC grave.

Procedimiento

Nuestro cliente era de profesión ebanista y acudió al despacho con apenas meses para jubilarse. Estudiamos su historial médico y entendimos que era meritorio de una incapacidad permanente absoluta ya que padecía una grave enfermedad pulmonar obstructiva crónica de larga y mala evolución, entre otras patología secundarias.

Presentamos la correspondiente solicitud de incapacidad permanente que fue desestimada por el INSS para el reconocimiento de una invalidez en cualquiera de sus grados. ¡Cómo no! El motivo de denegación por parte del ICAM (Tribunal Médico) y del INSS fue porque entendían que nuestro cliente debía continuar en asistencia sanitaria, por estar pendiente de una operación de una patología secundaria llamada Dupuytren bilateral.

Recurrimos dicha resolución mediante la reclamación previa, y mes y medio más tarde fue desestimada de nuevo, debiendo iniciar la vía judicial.

Entre medio de la reclamación previa y el inicio de la vía judicial nuestro cliente cumplió la edad de jubilación y empezó a cobrar la pensión por jubilación. Esto no fue un impedimento para seguir con el propósito del reconocimiento de una invalidez ya que el procedimiento de incapacidad permanente se había iniciado antes de cumplir la edad de jubilación.

Sentencia estimatoria por EPOC grave

Presentamos la demanda que se turnó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers, señalando fecha de juicio para 5 de junio del 2018.

Durante la consecución del juicio nuestro abogado especialista se centró en la patología que realmente iba hacer que nuestro cliente pudiera serle reconocido la incapacidad permanente absoluta, el EPOC. Por otro lado, el abogado del INSS se empeñó en que las patologías no eran suficientemente graves para el reconocimiento de la incapacidad, centrándose únicamente en su motivo de denegación, “debía seguir en asistencia sanitaria”, algo totalmente falso.

Y así fue, la Magistrada tuvo en plena consideración las alegaciones vertidas por nuestro abogado, reconociendo el empeoramiento y la cronicidad de la grave patología pulmonar que padece nuestro cliente.

EL razonamiento de la Magistrada fue el siguiente:

“Atendiendo, pues, a la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y al grado de afectación actual de la misma y conforme a la doctrina anteriormente expuesta, el demandante acredita una muy grave alteración respiratoria de la que no se desprende que conserve capacidad para desarrollar actividad laboral alguna con los compromisos propios y el rendimiento mínimo que toda relación laboral ineludiblemente exige. Procede por ello declararlo en situación de incapacidad permanente absoluta”.

Os adjuntamos la sentencia para vuestro interés:

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