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La Justicia Reconoce Incapacidad Absoluta por Trastorno Obsesivo Compulsivo

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La Justicia Reconoce Incapacidad Absoluta por Trastorno Obsesivo Compulsivo

Nuevo caso de éxito del despacho. Esta vez, los juzgados declaran una incapacidad permanente absoluta por Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC).

El caso que os explicamos hoy se ha ganado en el Juzgado de lo Socia Nº 11 de Barcelona, estimando nuestras pretensiones en la demanda interpuesta.

El problema

Nuestro cliente, era Jefe administrativo financiero. Tenía diagnosticado Trastorno Obsesivo compulsivo de larga evolución y de características graves.

Lo cierto es que nuestro cliente no podía realizar ni comprometerse en ningún tipo de trabajo dado a que carece de compromiso debido a la conducta y sintomatología que le genera su enfermedad.

Valoramos su caso siendo meticulosos en cada aspecto y decidimos aceptarlo dado a las altas probabilidades médico-jurídicas de conseguir una incapacidad permanente.

Presentamos la solicitud, pero esta fue denegada por el INSS. En vista de ello, presentamos reclamación previa ante el mismo organismo que, de la misma forma que en la primera resolución, desestimó el derecho de la incapacidad permanente a nuestro cliente.

Esto no podía quedar aquí y decidimos presentar demanda judicial ya que entendíamos que nuestro cliente merecedor del grado de invalidez permanente absoluta.

Sentencia favorable del Juzgado por Trastorno Obsesivo Compulsivo.

La demanda se repartió en el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona que tras la celebración del juicio estimó nuestra pretensiones. El magistrado entendió la enfermedad que padece nuestro cliente era de suficiente entidad como para que no pudiera realizar ningún tipo de trabajo, declarando al cliente en grado de incapacidad absoluta por Trastorno Obsesivo Compulsivo grave e irreversible.

En este caso la intervención de perito fue importante a la hora de fundamentar la grave patología y afectación que padece nuestro cliente.

La argumentación del magistrado fue excelente. Tal y como alegamos el cliente acreditaba tanto la gravedad como la cronicidad de la enfermedad que padece, estimando nuestra demanda.

[…] ateses les seqüeles constatades per l’actor i recollides en el fet provat quart, les limitacions que n’acredita li impedeixen realizar les funcions no tan sols de la seva professió habitual sinó qualsevol altre, atès la intensitat, gravetat i irreversabilitat de la seva patología psiquiátrica, […]”.

Os adjuntamos la sentencia para que podáis echarle un vistazo:

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