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Denegación de la Incapacidad Permanente

Si la Seguridad Social emite la denegación de una Incapacidad Permanente, algo que suele ser muy común, existen mecanismos para reclamar. El primer paso es presentar una Reclamación Previa vía administrativa. Y si la respuesta sigue siendo negativa, interponer una demanda judicial.

Incluso, si no se gana el juicio, se puede iniciar un recurso. 

En cualquier caso, si estabas de baja y además de denegarte la incapacidad te han dado el alta (esto no ocurre siempre) mientras tanto no se puede abandonar el puesto de trabajo.

El alta médica llega si la denegación de la incapacidad tiene lugar a los 18 meses, tras la apertura de un expediente de incapacidad de oficio por parte del INSS. Pero si antes de los 18 meses has sido tú quien, paralelamente a estar de baja médica, ha solicitado a la Seguridad Social la incapacidad permanente, en este último caso no te dan el alta por negarte la pensión, por lo que puedes seguir de baja. 

Tras la resolución de incapacidad permanente denegada, si como decimos la denegación va acompañada del alta médica, cuando el solicitante está trabajando (o de incapacidad temporal, que es lo más común) debe reincorporarse a su empresa.

En caso contrario puede perder su empleo.

Los diferentes procesos para reclamar se deben llevar a cabo sin dejar la actividad laboral que se estaba desempeñando.

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Índice de contenidos

  1. Video
  2. Qué hacer en caso de no estar conforme con la resolución
  3. ¿Debes reincorporarte al trabajo si te deniegan la Incapacidad Permanente?
  4. Qué hacer si no puedes reincorporarte al trabajo
  5. Conclusión

Qué hacer en caso de no estar conforme con la resolución de Incapacidad Permanente

Paso 1: Reclamación Previa

Tanto si no se aprueba la incapacidad permanente, como si no se está de acuerdo con el grado reconocido, lo primero que se ha de hacer es presentar una Reclamación Previa.

Se trata de un trámite administrativo para pedir al INSS que vuelva a evaluar la solicitud inicial.

Cabe la posibilidad de que el problema no fuera la situación del interesado lo que causara la resolución negativa, sino que puede que la valoración del Tribunal Médico o EVI no haya sido correcta.

Sea cual sea el caso, el plazo para presentar la Reclamación Previa es de 30 días hábiles desde la notificación del INSS. Y una vez tramitada la reclamación, será dictada una nueva resolución.

Si ese nuevo dictamen es positivo, se reconocerá la incapacidad solicitada.

En contrapartida, si vuelve a haber una denegación de la incapacidad permanente, los efectos de dicha decisión impiden por el momento tomar otro camino que no sea la la vía judicial.

Paso 2: Demanda de incapacidad

Cuando mediante la Reclamación Previa tampoco se tiene éxito, el siguiente escalón es acudir a un abogado especializado en incapacidad permanente para que estudie si es viable presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social.

Esta valoración se debe realizar considerando tanto los aspectos jurídicos como los médico-periciales.

Si al final se opta por llevarlo adelante, se dispone de nuevo de 30 días hábiles de plazo para presentar la demanda en los juzgados, a contar desde la notificación de la resolución de la Reclamación Previa.

Ya en el juicio, deben aportarse pruebas que demuestren que el grado de incapacidad permanente que se alega debe ser efectivamente concedido.

Con todos los medios y pruebas médicas posibles: documentación médica, informes médicos, radiografías, resonancias, etc.

Todas aquellas pruebas que se vayan a presentar al juez deben tener la suficiente contundencia como para que este pueda anular la resolución del INSS, por lo que es imprescindible contar con un médico especialista que proporcione un informe exhaustivo.

Una vez el Juzgado de lo Social dicte sentencia, si es favorable al trabajador, se determinará el grado de incapacidad y la fecha de efectos.

En el otro extremo, si se pierde el juicio -o no se logra el tipo de incapacidad que se necesita sino uno de menor rango-, se puede entonces comenzar un recurso.

Paso 3: Recurso a la sentencia judicial

Cuando la demanda ha sido desestimada por un magistrado (o se ha declarado un grado de incapacidad con el que no se está conforme), se puede recurrir la sentencia ante una instancia superior: el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

No obstante, este tipo de acciones deben ejecutarse siempre bajo criterio y valoración de un abogado experto.

¿Debes reincorporarte al trabajo si te deniegan la Incapacidad Permanente?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa solo si te han dado el alta médica al negarte la incapacidad. En esas circunstancias, la reincorporación al trabajo es obligatoria.

El alta de la Seguridad Social tiene efectos desde el día siguiente a la notificación (del alta, no de la denegación de la incapacidad, pese a que suele ser la misma). Por tanto, aunque desde ese mismo día se considera que la persona está de alta, debe volver a su puesto el día posterior.

Cualquier ausencia al trabajo una vez pasadas 24 horas, puede ser considerada por la empresa como una falta injustificada. Y podría desembocar en una medida disciplinaria e, incluso, en un despido.

Independientemente de que de forma paralela se pueda emprender el proceso de reclamación ante la Seguridad Social.

Comunícalo a tu empresa

Lo primero que se ha de hacer es poner en conocimiento de la empresa, al día hábil siguiente a ser notificado de ello, que el INSS ha resuelto denegar la solicitud de incapacidad y darte el alta, si así ha sido.

Solicita al empresario o empresaria que indique el día y turno preciso de la reincorporación.

De este modo, el empleado habrá dejado constancia, personándose en el centro de trabajo si es necesario, de su voluntad de retomar sus funciones profesionales.

¿Qué puedes hacer si no estás en condiciones de trabajar?

La reincorporación al trabajo después de un no a la incapacidad permanente y un alta médica no siempre es factible, ya que no haber obtenido una incapacidad no significa que no se esté limitado para trabajar (si la enfermedad o lesión -o sus secuelas- siguen siendo invalidantes).

Por ello, hay algunas salidas que las personas en esta situación pueden tomar.

1. Solicitar las vacaciones generadas durante la Incapacidad Temporal

Se pueden solicitar a la empresa las vacaciones cuyo derecho se ha generado durante el periodo de Incapacidad Temporal (hasta un máximo de 18 meses), es decir, las que se tienen pendientes de disfrutar.

Por ejemplo, si se ha agotado la totalidad del periodo de baja -sin contar la prórroga de demora de calificación si la ha habido, ya que durante esta fase no se generan vacaciones-, es posible que el trabajador tenga más de un mes de vacaciones a su disposición.

2. Pedir un reconocimiento médico

Tal como se refleja en Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 22 y 25) un trabajador tienes derecho a solicitar un reconocimiento médico en la empresa para revisar tu estado de salud, dado que el empresario tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • [...] la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (Art. 25)
  • [...] Asimismo, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (Art. 22). [...]

Solicitud de revisión médica

Para ejercer tu derecho a un reconocimiento médico, es necesario que lo solicites a tu empresa mediante un escrito. Y si no sabes cómo plantearlo, puedes hacerte suscriptor de Campmany Premium -para aprovechar nuestro servicio de redacción de escritos legales y oficiales-. Visita este enlace para conocer todas las ventajas de Premium, nuestra tarifa plana de consultas con respuesta en 24 horas.

3. Reclamar frente a la resolución

Aunque se deba volver al trabajo y/o se elija alguna de las opciones anteriores, se continúa teniendo la posibilidad de reclamar frente a la resolución del INSS.

Hay que recordar que lo primero es presentar una Reclamación Previa y, en caso de que el dictamen correspondiente sea negativo, interponer una demanda de incapacidad.

Conclusión

La denegación de una incapacidad permanente tiene efectos desde el mismo día en que se comunica al interesado. El alta, sin embargo, implica volver al trabajo al día siguiente.

Ante esta coyuntura, se puede reclamar a la Seguridad Social, pero sin faltar al trabajo mientras tanto si también hay alta médica.

Si no existe esta posibilidad por la afección que se padece, lo idóneo es solicitar las vacaciones no disfrutadas o pedir un reconocimiento médico.

Preguntas frecuentes sobre el proceso de denegación de Incapacidad Permanente

El plazo máximo que contempla la ley para que el INSS notifique su resolución es de 135 días. La comunicación se realiza por escrito (normalmente con un aviso previo), y es habitual que llegue en un plazo mucho más corto que el máximo legal previsto. Lo habitual, salvo agosto y Navidades, es que llegue en uno o dos meses tras el reconocimiento médico.

La Seguridad Social puede tardar hasta 135 días en resolver un expediente de incapacidad, aunque normalmente el solicitante recibe antes de ello a notificación al respecto.

Una recaída es legalmente una baja médica producida por la misma enfermedad u otra similar, sin que se haya agotado la duración máxima de la incapacidad temporal ni hayan pasado seis meses desde que se emitió el alta anterior.

Este grado de invalidez supone una mensualidad del 100% de la base reguladora, aunque esta se ha de calcular según la normativa que establece dicho grado de incapacidad.

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