SENTENCIA GANADA CONTRA ALTA MÉDICA DEL ICAMS
30 de junio de 2.016
El caso de esta semana es sobre una sentencia contra alta médica indebida. En este caso el cliente contrató nuestros servicios porque fue dado de alta por el INSS previo informe del ICAMS el 4 de agosto de 2.015, tras estar de baja durante más de 17 meses. El cliente agotaba el período máximo de incapacidad temporal (baja) el día 3 de septiembre de 2.015 por lo que en esa fecha debía valorarse si se encontraba en situación de incapacidad permanente o por el contrario se tenía que darse de alta. Lamentablemente, el INSS -con la ayuda del ICAMS- está dando altas a escasos días del agotamiento del período de baja para evitar hacer la valoración de la incapacidad permanente de forma sistemática.
Presentamos reclamación contra el alta indebida que fue desestimada por el INSS; y tras ésta presentamos demanda frente al INSS, la mutua (es quién paga la baja) y el ICAMS.
Se repartió la demanda en el Juzgado de lo Social nº 1 que dictó sentencia estimando nuestra demanda, dicha sentencia es firme.
Razona la jueza en la Sentencia que en el momento del alta el trabajador no se encontraba estabilizado y que estaba pendiente de una visita por psiquiatría el 29 de agosto de 2.015 por lo que debería haberse puesto el alta como mínimo hasta conocer el criterio de su psiquiatra. Es el motivo fundamental para estimar nuestra demanda puesto que existían informes contradictorios entre las partes.
Consejos alta médica:
- El alta médica es ejecutiva desde su notificación y los efectos de la reclamación no producen la suspensión de la obligación de volver al trabajo.
- Debes ponerte en conctacto de un abogado que estudie la viabilidad de impugnar el alta médica.
- Debes tener en cuenta que los plazos para recurrir son muy breves.
- Solicitar informes a los especialistas que te traten lo antes posible.
Es importante que los informes sean cercanos al momento del alta, los informes anteriores o posteriores carecen de relevancia.
En la Sentencia el Juez estudiará si era correcta o no en el momento en que se emitió el alta por lo que si los informes son muy posteriores no van a ser tenidos en cuenta.
Os dejamos un enlance de la Sentencia: