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La cotización del Servicio Militar en la Jubilación

¿Cuenta la mili para mi jubilación? ¿Cuenta la mili para mi jubilación?

Quizás se está acercando el momento de tu jubilación y quieres acelerar este proceso con una jubilación anticipada. El problema surge, por ejemplo, que para ello te faltan algunos meses para alcanzar la cotización necesaria...

Pero entonces caes en la cuenta de que una vez estuviste sirviendo en el ejército durante un tiempo, teniendo que dejar tu trabajo (y, por ende, dejando de cotizar). Y es cuando te asaltan las preguntas: ¿Se tienen en cuenta el periodo invertido en el servicio militar a la hora de solicitar una prestación? ¿Se refleja en la vida laboral?

Si hiciste la mili y deseas jubilarte parcial o anticipadamente, te interesará lo que te contamos a continuación.

¿Qué dice la ley sobre la mili?

El Servicio Militar Obligatorio cotiza a efectos de cubrir carencias en la jubilación anticipada. Así lo especifican los artículos 207.1.c y 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que advierte que esa cobertura se limita exclusivamente a efectos de acreditar el requisito de tiempo cotizado.

Hay que señalar que el tiempo empleado en la mili solo es de utilidad a la hora de acceder a la jubilación anticipada o parcial. En todo caso, independientemente de si prestó servicio de nueve, 12, 18, 24 meses o más, solo se podrá aplicar un máximo de un año para completar la cotización necesaria. 

Ejemplo práctico

Imaginemos a un trabajador que necesita, como dice la ley, tener cotizados 35 años para poder jubilarse de manera anticipada voluntaria. Pero únicamente tiene 34 cotizados. En consecuencia, a este futuro jubilado le faltaría un año de cotización para poder acceder a dicha modalidad de jubilación. Si estuvo, por ejemplo, un año y medio en el Servicio Militar Obligatorio, podrá aplicar ese tiempo para completar el que le falta para jubilarse anticipadamente, hasta el máximo, antes citado, de 365 días.

De este modo, se entendería que este trabajador ha cotizado 35 años en lugar de 34 y, por lo tanto, sí tiene derecho a la jubilación anticipada.

Requisitos adicionales

No hay que olvidar que para que los años de Servicio Militar puedan computarse con el fin de acceder a una pensión de jubilación anticipada, si es esta forzosa, es imprescindible acreditar que se ha estado inscrito como demandante de empleo (en la oficina del SEPE que corresponda) con, al menos, seis meses de antelación a la solicitud de jubilación anticipada. 

Y, tanto en la jubilación anticipada forzosa como en la parcial o en la anticipada voluntaria, es necesario demostrar mediante certificado que, efectivamente, se ha prestado el servicio en el ejército. Este documento, conocido popularmente como certificado de la mili, se puede obtener en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia correspondiente. Gracias a la certificación, podremos acreditar en las oficinas del INSS que ese servicio fue realmente cumplido, pudiendo solicitar que nos ayude a nuestra jubilación anticipada.

La necesidad de esta acreditación responde a que el período de estancia en la mili no consta en el informe de vida laboral, de ahí que se haya de tramitar.

Conclusión

En este artículo hemos hablado de cómo se aplican los años prestados en el Servicio Militar Obligatorio a la hora de acceder a una pensión de jubilación. Recordemos que, como máximo, se puede validar un año para poder complementar la cotización. Por último, con los documentos que nos procuren el SEPE (en caso de forzosa) y el Ministerio de Defensa, se debe acudir a la Seguridad Social para solicitar finalmente la jubilación anticipada o parcial.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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