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Medidas sobre empleo y pensiones para los afectados por la DANA

Medidas sobre empleo y pensiones para los afectados por la DANA Medidas sobre empleo y pensiones para los afectados por la DANA

Tras el fenómeno meteorológico DANA, que provocó inundaciones en Valencia el 29 de octubre de 2024, y ha afectado a otras comunidades, el Gobierno ha dado a conocer una serie de medidas para paliar los daños causados. Se trata del Plan de Respuesta Inmediata.

Parte de la finalidad de estas ayudas es proteger a los trabajadores (incluidos los autónomos) y a las personas que reciben determinadas prestaciones -como el ingreso mínimo vital-, así como reforzar el tejido productivo en las zonas más perjudicadas.

Asimismo, las familias de los fallecidos tendrán ciertas ventajas si les corresponde una pensión de viudedad u orfandad.

Índice de contenidos

  1. Incapacidad temporal extraordinaria
  2. IMV y pensiones no contributivas
  3. Autónomos: cese de actividad extraordinario
  4. ERTE con cotización a coste cero
  5. Pensiones de viudedad y orfandad
  6. Conclusión

Incapacidad temporal extraordinaria

Tal como sucedió en la pandemia de 2020, las bajas médicas como consecuencia de la DANA se asimilarán a accidentes de trabajo, de modo que los beneficiarios percibirán un pago mensual del 75% de su base reguladora desde el primer día. Hay que recordar que en las incapacidades temporales por enfermedad común no se cobra ningún importe durante los primeros tres días, y después el porcentaje aplicable a la base reguladora es menor (del 60%). Esta cifra no cambia hasta el día número 21 de la baja, cuando sí pasa a ser del 75%.

Esta medida se denomina 'incapacidad temporal extraordinaria', y está dirigida tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos. Y puede solicitarse no solo por daños físicos sino también psicológicos.

Incapacidad permanente por DANA

No solo la baja médica o incapacidad temporal forma parte de este Plan de Respuesta Inmediata, sino también las pensiones de incapacidad permanente. En ese sentido, si a consecuencia de la DANA se produce una limitación que impide trabajar de forma previsiblemente permanente, y que da derecho a una pensión de este tipo, la contingencia que se asignará también será la de accidente laboral

Este hecho significa, en lo que respecta al requisito de cotización, que no hay que acreditar un periodo mínimo para que se conceda la incapacidad permanente -si el trabajador cumple el resto de los requisitos-. Y, en paralelo, el cálculo de la cuantía también se realiza de forma diferente en comparación con las incapacidades por enfermedad común. 

IMV y pensiones no contributivas

Por otra parte, el Gobierno ha confirmado que los beneficiarios del ingreso mínimo vital y de las PNC (pensiones no contributivas de invalidez o jubilación) que hayan sufrido los efectos de estas inundaciones verán aumentados sus ingresos temporalmente.

En concreto, se ha establecido que los titulares de dichas prestaciones recibirán un complemento especial del 15% durante un mínimo de tres meses. Pero existe la posibilidad de prórroga, "en función de cómo avance la situación".

Nuevo teléfono IMV

Para informarse sobre este incremento, o del propio ingreso mínimo vital, se habilitado el teléfono gratuito 020 para toda clase de consultas acerca del IMV. No obstante, la línea actual de información (900 20 22 22), continúa en funcionamiento.

Autónomos: cese de actividad extraordinario

Los trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a interrumpir su actividad laboral también están contemplados en estas ayudas, aunque solo si la afectación en su negocio se ha debido directamente a la DANA. Para ellos se ha creado una mejora extraordinaria en la prestación por cese de actividad, que tiene como objetivo "facilitar una reincorporación gradual" mientras se llevan a cabo las labores de limpieza y reconstrucción y, en general, la recuperación del tejido económico e industrial.

La mejora consiste, sobre todo, en que se podrá acceder a esta prestación aunque no se pueda justificar el periodo mínimo de cotización requerido (un año, por lo general) y en que el tiempo que dure el cese de actividad no computará de cara a prestaciones a las que se pueda optar en el futuro.

El método de cálculo, sin embargo, no se modifica, siendo el resultado de aplicar un 70% a la base reguladora del autónomo.

ERTE con cotización válida pero a coste cero

También orientado a autónomos, así como a las empresas, los ERTE por DANA conllevarán la ausencia de pagar por las cotizaciones sociales de los empleados. La fecha límite, sin embargo, es de momento solo hasta febrero de 2025. 

Pese a esta cotización "a coste cero" para empresarios y trabajadores por cuenta propia, los periodos cotizados en estos ERTE se considerarán efectivamente cotizados en la vida laboral de cada trabajador. 

Aplazamientos y facilidades adicionales

Las empresas o autónomos que no tengan que paralizar totalmente sus negocios, pero que sí hayan padecido un impacto significativo por la DANA, pueden acogerse a otras soluciones. Estas se basan en que podrán pedir aplazamientos y moratorias en el pago de obligaciones con la Seguridad Social a un interés reducido (o sin intereses).

Específicamente, las condiciones son las siguientes:

  • Aplazamientos: interés del 0,5% durante cuatro meses.
  • Moratorias: 0% de interés para moratorias de un año.

Por otro lado, para este perfil de afectados -quienes, recordemos, sí pueden continuar con su actividad aunque con dificultades derivadas de las inundaciones- se ofrecen otras facilidades en lo referente al pago de cotizaciones, entre las que destacan la suspensión y ampliación de plazos.

Pensiones de viudedad y orfandad

A las personas que han perdido a un miembro de su familia a causa de la DANA, y que tengan derecho a una pensión de orfandad o viudedad por ello (si les pertenece legalmente), se les reconoce un posible extra en sus pensiones.  

Viudedad

En primer lugar, debes saber que, en las pensiones de viudedad, el importe depende de la base reguladora que tenía el fallecido. A dicha cuantía se aplica un porcentaje del 52%, y así se halla la prestación a cobrar por el viudo o viuda. No obstante, en ciertos casos el tanto por ciento puede ascender hasta el 60%, o incluso llegar al 70%.

Esta regla no es distinta para las personas que se han quedado viudas tras la DANA; lo que cambia es la fórmula de calcular la base reguladora. Según el plan puesto en marcha, la contingencia para esta base será la de accidente de trabajo, tal como sucede con las incapacidades temporales o permanentes. Esto significa que el resultado puede ser más beneficioso para el titular, ya que la operación matemática se realiza teniendo en cuenta los ingresos del último año. Por tanto, aunque en términos generales será más elevado, no en el 100% de los casos será así. La razón de ello es que, si se tratara de enfermedad común, se tomaría el promedio de dos años entre los últimos 15, y el pensionista en este supuesto puede seleccionar los 24 meses de cotización más alta.

Orfandad

Para los hijos de los difuntos, a los que les corresponda una pensión de orfandad por edad o situación, también la contingencia es la de accidente de trabajo. Y, al igual que en la pensión de orfandad, la fórmula que se utiliza abarca las ganancias del último año.

El porcentaje que para la orfandad dicta la normativa es solo del 20%. Pero un aspecto positivo aquí es que, en accidentes de trabajo, se suma una pequeña indemnización inicial (equivalente a un mes completo de la totalidad de la base reguladora).

Alcance de las ayudas para los afectados por la DANA

Conclusión

Las medidas sobre empleo y pensiones que hemos repasado en este artículo no conllevan por sí solas los 10.600 millones del presupuesto, ya que hay muchas otras partidas incluidas (indemnizaciones por pérdida de vehículo, avales, gastos de los ayuntamientos, refuerzo de los juzgados...)

Y geográficamente, este paquete de ayudas está destinado inicialmente a 78 municipios de Valencia, Castilla La Mancha y Andalucía, pero se afirma que el listado podrá ampliarse.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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