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El derecho al complemento de paternidad ya no prescribe

El derecho al complemento de paternidad ya no prescribe El derecho al complemento de paternidad ya no prescribe

La sentencia 1036/2024 del Tribunal Supremo, de fecha 21 de febrero de 2024, supuso una nueva victoria en la lucha de los padres por cobrar el complemento de maternidad en sus pensiones -para ellos, paternidad-. 

La Sala de lo Social de este alto tribunal ha unificado doctrina al respecto, y elimina el plazo máximo que el INSS tenía fijado para poder solicitar este tipo de complemento, más allá del cual se denegaba por haber prescrito. 

Índice de contenidos

  1. La última excusa del INSS
  2. La prescripción: discriminatoria
  3. Origen de la sentencia y argumentos
  4. Los complementos no son autónomos
  5. Conclusión

La última excusa para no conceder el complemento

Esta resolución acaba con el último resquicio en el que se escudaba la Seguridad Social para no reconocer este complemento, el de paternidad, a los padres que cumplen los requisitos para percibirlo junto a su pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Una vez eliminados los anteriores obstáculos, en una batalla que comenzó en 2019, el INSS continuaba denegando solicitudes por el hecho de haberse gestionado "tarde".

Antes de la sentencia del Supremo, la entidad pública seguía imponiendo la condición de que, para obtener este plus en la pensión, la petición tenía que tramitarse antes de que pasaran cinco años de haberse generado el derecho (concretamente, a contar desde la fecha del hecho causante). Por tanto, si un hombre realizaba la petición, por ejemplo, seis años después de haberse jubilado, la veía rechazada. El argumento que recibía era que el derecho había prescrito, es decir, que se había extinguido por haber finalizado el plazo establecido para reclamarlo.

Por el contrario, tras la decisión de los magistrados, ahora ha quedado establecido que el complemento de paternidad es imprescriptible.

Nuevo criterio del INSS al respecto

El complemento de paternidad, además, ya se considera imprescriptible también por parte de la Seguridad Social, gracias al criterio de gestión nº 5/2024 del INSS, del 8 de marzo de 2024. Esto significa que, al menos sobre el papel, quienes lo reclamen por vía administrativa ya no recibirán una negativa como respuesta si han pasado más de cinco años desde que generaron su derecho al complemento.

La prescripción a los cinco años: discriminatoria

El Tribunal Supremo, en su resolución de 2024, afirma que esta práctica habitual de la Seguridad Social constituía una  discriminación por vulnerar el derecho a la igualdad. En esa línea, destaca que "la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas."

Como aspecto añadido, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuando en 2019 declaró discriminatorio el complemento de maternidad, no especificó ninguna limitación temporal al respecto.

Origen de la sentencia y argumentos del Supremo

La base de este conflicto la encontramos en un trabajador con tres hijos a quien le fue concedida la jubilación con fecha de efectos de su hecho causante: noviembre de 2016. Él, posteriormente, solicitó el complemento por aportación demográfica en enero de 2022. Cuando le fue denegado, comenzó un procedimiento judicial, y tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander como el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le dieron la razón.

El INSS entonces recurrió al Tribunal Supremo, pero volvió a perder, ya que se confirmó lo decidido por el TSJ de Cantabria. Lo esencial de esta última resolución es que considera que no ha prescrito el derecho del demandante al complemento de paternidad sobre su pensión -de jubilación ordinaria, en este caso- porque "goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa y la jubilación es imprescriptible, siéndolo también el complemento reclamado".

Además, se subraya que "solicitada en plazo la prestación contributiva, los posibles complementos que de la misma pudieran derivar no prescriben". Y más si el hecho causante del caso analizado se situó en 2016 (por tanto, antes de 2019), ya que en aquellos momentos era prácticamente imposible que el solicitante pudiera saber que podía exigir ese plus. Recordemos que en 2019, y no antes, fue cuando se inició en los tribunales el camino hacia que los hombres pudieran disfrutar también del complemento de maternidad, creado solo para mujeres.

Los complementos no tienen carácter autónomo

La sentencia 1036/2024 también determina que el complemento de maternidad o paternidad, al igual que sucede con el complemento a mínimos o de brecha de género, "no son prestaciones específicas sino que actúan de manera accesoria a la pensión contributiva a la que complementa (de jubilación, incapacidad permanente o viudedad)". De esta constatación se infiere que la imprescriptibilidad del derecho, o su ausencia de fecha de caducidad, es a su vez para los tres tipos de pensiones a las que puede acompañar a este extra y no solo se puede aplicar a la jubilación.

Por todo ello, el tribunal manifestó finalmente que se han de "retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita". 

Desestimación del recurso y nuevo criterio a aplicar

Conclusión

En síntesis, el Supremo en 2024 ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, fallando a favor del demandante y declarando firme la sentencia dictada en 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Este hecho no solo ha sentado jurisprudencia, sino que, recordemos, sus consecuencias se han reflejado en el criterio de gestión nº 5/2024 del INSS, del 8 de marzo de 2024. 

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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