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Incapacidad Total por pérdida de movilidad en la columna

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Armando trabajaba como peón en la industria manufacturera, en una factoría aragonesa. Y su historia es como la de muchos otros clientes nuestros: el INSS denegó su petición de Incapacidad Permanente, por lo que tuvo que acudir a la vía judicial. Los problemas que sufre en la columna vertebral le hacían imposible seguir desarrollando su actividad laboral. Pero finalmente, de mano de nuestros abogados, logró que se le concediera una pensión.

Un estudio biomecánico revelador

En octubre de 2018, la Seguridad Social comunicó a Armando que su caso no merecía ningún tipo de incapacidad. Y lo corroboró tras la reclamación posterior que tramitó el trabajador, que fue desestimada. Antes de todo ello, él había estado de baja médica un largo periodo de tiempo. Y durante dicho periodo se había realizado un estudio biomecánico que fue una prueba decisiva en el juicio.

Según se puede leer en la propia sentencia, de fecha 20 de marzo de 2020, “el actor padece cervicobraquialgia derecha (dolor en la región cervical) y lumbalgia, con discopatías L4-L5 y L5-S1 con disminución de altura en este último par”. Y el estudio biomecánico reflejaba las consecuencias de estas afecciones:

  • Movilidad limitada en el área cervical de la columna, tanto en flexión lateral como en rotación, con molestias y dolor.
  • Limitación también en la movilidad de la región dorsolumbar de la columna, en flexo-extensión, rotación y flexión lateral.
  • Pérdida de fuerza en ambas manos.
  • Actividad muscular exacerbada en toda la columna vertebral, con ausencia de relajación a nivel Iumbosacro en flexión lumbar.
  • Déficit muscular del gemelo interno derecho.

Las conclusiones de la jueza

La magistrada que llevó el caso en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, al tener en sus manos este documento médico, afirmó que “el actor presenta una movilidad de su columna vertebral limitada en todos los planos y con signos de dolor, atrofia muscular, contractura muscular paravertebral con pérdida de fuerza en ambas manos y marcha asimétrica por disminución del apoyo sobre la extremidad inferior derecha”. Añadiendo que no era posible para él llevar a cabo “actividades que requieran la movilización o fuerza de la columna vertebral, la bipedestación y deambulación prolongada así como la manipulación manual de cargas”.

Asimismo, señaló que el trabajo de peón se desarrolla sobre todo en bipedestación (de pie), una postura fija que Armando no puede mantener a causa de sus dolores. Como tampoco puede permanecer en una cadena de montaje, debido a su cervicobraquialgia.

Objetivo conseguido

La resolución judicial, por tanto, sí advierte motivos suficientes para que nuestro defendido perciba una pensión de invalidez. Y condena al INSS a reconocer a Armando una incapacidad total, que le protege económicamente por no poder ejercer su profesión de peón. Con fecha de efectos de octubre de 2018, de manera que, además de la mensualidad, tiene derecho a cobrar casi un año y medio de atrasos

Puedes leer tú mism@ la sentencia aquí:

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