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1.600 € al mes por Epilepsia tras ser despedido de una compañía aérea

1.600 € al mes por Epilepsia tras ser despedido de una compañía aérea
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Nuestro cliente trabajaba como técnico de mantenimiento de aeronaves en una famosa compañía aérea, pero le despidieron por “ineptitud sobrevenida”. Pocos días después de la extinción de su contrato, el INSS le denegó la Incapacidad Permanente por vía administrativa. Sin embargo, se veía imposibilitado para buscar trabajo en otra empresa de aviación debido a sus patologías: depresión y epilepsia. Y fue entonces cuando, sin empleo y sin pensión de incapacidad, se puso en contacto con nosotros. Nos hicimos cargo del asunto y llevamos su caso ante la ley, y logramos lo que nuestro cliente quería y necesitaba.

Un despido que no esperó al Tribunal Médico

Esteban fue despedido de su trabajo por causas objetivas: ineptitud sobrevenida. Pero el hecho de no ser apto para sus funciones fue consecuencia de las enfermedades que padece. Él solicitó la invalidez cuando aún era empleado de la compañía aérea, y el 9 de enero de 2019 el Tribunal Médico resolvió que sufría de trastorno distímico con ansiedad (situación similar a la depresión) y epilepsia. Un cuadro agravado por vómitos y diarreas. Pero el 21 de mayo, antes de que el INSS se pronunciara al respecto, a Esteban le echaron. Tras ello, el 30 del mismo mes recibió la notificación de la Seguridad Social, donde no se le consideraba tributario de ningún tipo de incapacidad permanente

Este técnico de mantenimiento reclamó por vía administrativa, y tuvo que esperar a abril para recibir una respuesta. Tras recibirla, fue negativa, y el tiempo seguía sin jugar a favor de Esteban. 

Una epilepsia peligrosa

Como letrados especialistas en invalidez permanente, quisimos llevar ante la jueza del Juzgado de lo Social n° 18 de Barcelona pruebas que demostraran el estado real de salud de nuestro defendido. El juicio se celebró en febrero de 2020, fecha donde al fin acabó la larga incertidumbre de Esteban. Porque allí presentamos informes que acreditaban un trastorno depresivo mayor, recurrente y grave, en tratamiento en un centro de salud mental de adultos, más un trastorno bipolar tipo 1. Sin olvidar la epilepsia y los episodios de diarreas y vómitos de los que ya tenía constancia el INSS.

El diagnóstico general era, por tanto, mucho más complicado que el que definió inicialmente el Tribunal Médico. En este sentido, la magistrada afirmó en la sentencia que, tan solo por la epilepsia, ya existe “una limitación para el desempeño de actividades que impliquen riesgo para sí o para terceros [...] tanto por las herramientas y maquinaria utilizada como por la carga mental que implica, así como la actuación que dichas tareas suponen sobre la seguridad de las aeronaves”. 

El profesiograma que lo corroboró todo

Dicha intensa carga mental estaba expuesta en el profesiograma que también aportamos ante el tribunal. Este documento reflejaba los requerimientos laborales de los ingenieros técnicos aeronáuticos -grupo profesional del demandante-. Siendo 4 un grado muy alto de exigencia, pudimos probar que esta clase se trabajo conlleva un nivel 3 en toma de decisiones, atención, comunicación y complejidad. Una realidad que revelaba los riesgos del trabajo de nuestro cliente, si seguía desempeñándolo en otra empresa del mismo sector teniendo las patologías señaladas.

Incapacidad Total de 1.600 € mensuales

La sentencia, que conocimos justo antes de que comenzara pandemia del coronavirus en España, fue favorable al trabajador. En ella se condenaba al INSS a conceder a Esteban una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Este grado de invalidez comporta una pensión del 55% de la base reguladora del beneficiario, de manera que ahora el ex-empleado percibe ahora una mensualidad de 1.600 € mensuales (ya que su sueldo era alto). 

Y como compensación a este largo proceso que tuvo que vivir desde que pidió por primera vez la incapacidad, la jueza ha obligado a la Seguridad a abonarle atrasos desde enero de 2019: un importe adicional a su prestación que suma más de un año de mensualidades no cobradas

Lee esta interesante resolución judicial aquí:

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