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Juez Dictamina Invalidez Absoluta por Distrofia Muscular

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Juez Dictamina Invalidez Absoluta por Distrofia Muscular

Se acerca el verano y con él, el buen tiempo, por eso queremos seguir aportando nuestros éxitos informando de todo ello. Hablamos del reconocimiento de la invalidez permanente Absoluta por distrofia muscular severa en piernas y brazos y marcha inestable

PROCEDIMIENTO

Nuestro cliente era Técnico Comercial de Ascensores. Acudió a nuestro despacho puesto que estaba de baja y no se veía capaz de desarrollar su trabajo. Tras el estudio por nuestros abogados y la valoración médica correspondiente solicitamos la incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que, mediante resolución correspondiente, le fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

No contentos con el resultado, decidimos impugnar ya que la gravedad de la patología de nuestro cliente le impide realizar todo tipo de trabajo. Lo cierto es que el dictamen del ICAM reconocía la grave afectación que padece, así como la inestabilidad que tiene nuestro cliente al andar.

Tras la reclamación previa correspondiente, el INSS volvió a denegar el derecho a la incapacidad permanente absoluta, por lo que interpusimos la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

Sentencia Favorable y reconocimiento de la Incapacidad Absoluta

La demanda se turnó en el Juzgado nº 3 de Tarragona, en la cual se dicta sentencia estimatoria y declara a nuestro cliente en el grado de incapacidad permanente absoluta.

Los argumentos de la Sentencia fueron los siguientes:

[…] que las secuelas y limitaciones físicas que padece la parte actora “[…]”, no le permiten la realización de ningún trabajo por liviano o sedentario que sea, ya que, la patología de carácter severo que padece comporta una mínima e inestable bipedestación que requiere silla de ruedas o muletas para desplazarse, y en definitiva, severas dificultades para la deambulación y sedestación, por lo que, al ser su capacidad de desplazamiento limitada , le impide una capacidad real de trabajo[…]”

El Magistrado se basó en nuestros informes de sanidad pública, quedando acreditada la grave afectación que presenta nuestro cliente para todo tipo de trabajo ya que éste está impedido tanto para el desplazamiento a pie como para estar sentado y también para la manipulación manual de objetos.

Para este caso fue imprescindible la colaboración de un informe pericial, el cual corroboraba el severo cuadro patológico de nuestro cliente.

Adjuntamos copia de la Sentencia para vuestro interés: 

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