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Magistrado Estima Demanda de Incapacidad Total por Polineuropatía Axonal

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Nuevo éxito, esta vez en Girona. Ha sido el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona quien reconoce la Incapacidad Permanente Total por polineuropatia axonal sensitiva motora y limitante para esfuerzos físicos.

Problema

María era Camarera de pisos. Como todos sabemos la profesión descrita es una profesión de un gran esfuerzo físico en el cual se debe movilizar pesos y estar todo el tiempo en bipedestación, debiendo utilizar los brazos para limpiar y ordenar las habitaciones. En este caso nuestra clienta tenía unas lesiones que le generaban dolor y parestesias en brazos y piernas.

Se presentó la solicitud de incapacidad permanente sin obtener un resultado satisfactorio. Consecuentemente presentamos la correspondiente reclamación previa y nos contestaron desestimando nuestro recurso, reafirmándose en la negativa de no concederle una incapacidad permanente dada a la insuficiente afectación de sus patologías.

Visto el injusto resultado, iniciamos la vía judicial. 

Sentencia favorable reconociendo incapacidad permanente total polineuropatía axonal sensitiva severa

Presentamos demanda judicial que se turnó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Girona. A nuestro favor presentamos el largo y exhaustivo seguimiento del especialista neurólogo donde indicaba la progresión y la grave afectación sensitiva que padece nuestra representada y que le imposibilita para el desarrollo de una profesión como la de camarera de pisos, pudiendo realizar otras tareas más livianas o sedentarias que no conlleven una profesión de esfuerzo como la que estaba realizando.

Parte de su razonamiento fue el siguiente:

“[…] procede a considerar que la demandante padece una polineuropatía severa que afecta a nivel sensitivo tanto en las EEII como EESS y que, a pesar de que no conlleva déficits motores, supone a la actora, siguiendo el criterio del facultativo evaluador del ICAM (Tribunal Médico) que exploró a la demandante y tuvo acceso a las pruebas diagnósticas que le efectuaron, la imposibilidad de desempeñar, con las mínimas exigencias de profesionalidad, rendimiento y dedicación, una profesión como la de camarera de pisos.”

Os adjuntamos la sentencia para vuestro interés:

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