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El TSJ Reconoce Incapacidad Total a Albañil por pérdida de funcionalismo cervical y lumbar

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El TSJ Reconoce Incapacidad Total a Albañil por pérdida de funcionalismo cervical y lumbar

Un nuevo caso de éxito conseguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

El problema

Nuestro cliente era de profesión albañil. Debido al gran esfuerzo físico que conlleva dicha profesión y la gran sobrecarga que debe realizar tanto de rodillas como de raquis cervical y lumbar, decidimos iniciar el procedimiento de incapacidad permanente.

Hay que tener en cuenta que nuestro cliente, aunque es catalogada como leve, padece una limitación importante en raquis cervical y lumbar, con radiculopatía, haciendo imposible un desarrollo normalizado de su profesión habitual.

Presentamos la solicitud correspondiente frente al INSS que fue desestimada. En vista de ello, presentamos la correspondiente reclamación previa que de nuevo vino rechazada por lo que interpusimos la correspondiente demanda judicial.

Durante el juicio hicimos valer la limitación mediante informes de sanidad pública correspondiente, frente a la negatoria de la Seguridad Social. Lo cierto es que, bajo nuestro asombro, la demanda no tuvo el resultado esperado y el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona desestimó nuestras pretensiones, teniendo que presentar el correspondiente recurso de suplicación frente al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

TSJ declara incapacidad total para profesiones de esfuerzo físico

Conseguimos nuestro objetivo al presentar el recurso de suplicación e hicimos entender a los Magistrados que la profesión que mantenía nuestro cliente le exigía estar permanentemente tareas de gran esfuerzo físico a nivel cervical y lumbar, por lo cual mi representado no estaba capacitado para desempeñar.

El Tribunal decidió a nuestro favor lo que en primera instancia el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona nos denegó,  teniendo en cuenta tanto la limitación como el dolor que padece nuestro cliente para el desarrollo de una profesión como la suya.

El razonamiento vertido por los Magistrados fue el siguiente:

“En efecto, los padecimientos en raquis cervical y lumbar, con radiculopatía, por mucho que sea leve, comportan una limitación importante del funcionalismo y movilidad de esos segmentos raquídeos, y dado que la actividad laboral de albañil determina esfuerzo físico importante y sobrecarga de raquis, entendemos que no subsiste capacidad para llevar a cabo de manera normalizada la actividad laboral habitual.”

Os adjuntamos la Sentencia para que podáis echarle un vistazo:

 

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