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El TSJ Reconoce Incapacidad Total por Gonalgia debido a Accidente No Laboral

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El TSJ Reconoce Incapacidad Total por Gonalgia debido a Accidente No Laboral

El caso de éxito que hoy publicamos se ha ganado en el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona.

El problema

Nuestra clienta trabajaba como mozo de almacén. Ésta tuvo un Accidente No Laboral por el cual padece secuelas con continuo dolor en su rodilla derecha debido al traumatismo.

A causa de esto, ha necesitado de intervención quirúrgica, sin mejoría clínica, estando limitada por dolor a la flexión, posturas forzadas de rodilla (cuclillas), manipulación de cargas, así como al estar largas jornadas de pie.

Debido a dichas limitación le reconocieron una incapacidad permanente total para su profesión habitual en el año 2016. Tras revisión de la incapacidad, se la retiran por mejoría de la patología, algo irreal.

Nuestra cliente acudió al despacho a fin de recurrir el procedimiento de incapacidad permanente. Tras el estudio y valoración médica, presentamos reclamación previa, que también fue denegada por entender que no se aportaban pruebas médicas que desvirtuaran la valoración efectuada por el ICAM (Tribunal Médico).

Bajo esta tesitura, procedimos a presentar la correspondiente demanda a fin de que los juzgados de lo social hicieran valer, frente a la negatoria de la Seguridad Social, los derechos al reconocimiento de una incapacidad permanente.

La demanda no tuvo el resultado esperado y el Juzgado de lo Social nº16 de Barcelona desestimó nuestras pretensiones

TSJ declara invalidez total por gonalgia y limitación para esfuerzos y bipedestación.

Nuestro objetivo en  el recurso de suplicación era hacer entender a los Magistrados que la profesión que mantenía nuestro cliente le exigía estar permanentemente de pie y levantando peso, tareas por la cual mi representada no estaba capacitada para desempeñar.

Tras la exposición de nuestro abogado, el Tribunal decidió a nuestro favor, teniendo en cuenta todos y cada uno de los informes de traumatología (sanidad pública) que aportamos durante el juicio y de las alegaciones vertidas.

Los Magistrados de la sala señalaron lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que su profesión de mozo de almacén comporta manipulación de cargas, posturas forzadas y bipedestación mantenida y que sus lesiones no han curado definitivamente por hallarse pendiente de una intervención quirúrgica en los ligamentos cruzados de la rodilla derecha, todavía no ha recuperado el funcionalismo de dicha rodilla, por lo que debe continuar en la misma situación de incapacidad permanente total […].”

Os adjuntamos la Sentencia para vuestro interés:

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