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El TSJC reconoce invalidez  absoluta por Trastorno obsesivo compulsivo

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Sentencia del TSJC reconoce invalidez  absoluta por Trastorno obsesivo compulsivo

Retomamos el blog de casos de éxito con más fuerza que nunca. Esta vez, el TSJC declara una incapacidad permanente absoluta por Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC).

El caso que os explicamos hoy se ha ganado en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El Juzgado de lo Socia Nº 29 desestimó en primera instancia nuestra demanda. Decisión que fue rectificada por el TSJC, estimando así nuestro recurso de suplicación.

El problema

Nuestro cliente, por su condición de discapacitado, pertenecía al personal de limpieza de un centro especial de empleo. Tenía diagnosticado  Trastorno Obsesivo compulsivo desde el año 2004.

Actualmente esta enfermedad había empeorado y agravado su estado de salud por lo que le impedía realizar todo tipo de actividad laboral. Tras nuestra valoración, decidimos presentar la solicitud ante el INSS que fue denegada en noviembre del 2015.

El dictamen médico del ICAM, proponía para incapacidad a nuestro cliente por padecer Trastorno Obsesivo compulsivo crónico. Siendo a nuestro entender, merecedor del grado de invalidez permanente absoluta.

Ante esta situación presentamos reclamación previa ante el INSS que denegó nuevamente, tras lo que presentamos demanda judicial.

La demanda se repartió en el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona que tras la celebración del juicio dictó Sentencia el 13 de febrero del 2016 desestimándola. El magistrado entendió que las dolencias que padece nuestro cliente no le impedían trabajar.

Sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por Trastorno Obsesivo Compulsivo.

No conformes con la Sentencia, presentamos recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El Tribunal estimó nuestro recurso y declara al cliente en grado de incapacidad absoluta por Trastorno Obsesivo Compulsivo “grave y crónico”.

Tras un largo procedimiento y una lucha constante, conseguimos nuestro propósito y el de nuestro cliente, el reconocimiento de sus derechos.

La argumentación de los ponentes fue brillante. Tal y como alegamos en nuestro recurso el cliente acreditaba tanto la gravedad como la cronicidad de la enfermedad que padece, estimando así nuestro recurso.

“El resultado evolutivo final impone cuadro residual con grave déficit para atención de cualquier exigencia emocional y determina imposibilidad absoluta el ejercicio de cualquier profesión con mínima idea de aprovechamiento, continuidad y eficacia”.

Finalmente el resultado ha sido satisfactorio. Esto nos ayuda a seguir peleando y trabajando para que estos tipos de enfermedades tengan el reconocimiento que merecen.

Te adjuntamos la sentencia para que puedas leerla:

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