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La reforma de las pensiones en 2023. Parte I: La cotización

Cambios en las pensiones en 2023 Cambios en las pensiones en 2023

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, establece medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas. Llega así la segunda fase de la reforma de las pensiones.

El 1 de enero de 2022 entró en vigor el primer paquete de medidas, donde, entre otros aspectos, se recuperó la actualización de las pensiones en función de la inflación.

Índice de contenidos

  1. Objetivos de la reforma 2023
  2. Base reguladora para jubilación
  3. Cotización adicional de solidaridad
  4. Mecanismo de Equidad Intergeneracional
  5. Cotización por jornada parcial
  6. Integración de lagunas
  7. Base y pensión máxima
  8. Cotización durante excedencia
  9. Conclusión

Objetivos de la reforma de pensiones

Esta ley, que entró en vigor el 18 de marzo de 2023 -aunque solo en parte-, se enfoca en situar las pensiones como "el primer pilar del Estado del Bienestar", y blinda la revalorización de las pensiones presentes y futuras. La base es la creación de un sistema sostenibleno fundamentado en recortes

Asimismo, incorpora una mejora progresiva de las pensiones mínimas contributivas y de las no contributivas (PNC). Y se introducen cambios en la forma de calcular la base reguladora para la jubilación, todo ello con la finalidad de garantizar el poder adquisitivo.

También se habla del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), de la cotización de solidaridad, del complemento por brecha de género, de las cuantías máximas, de la cotización por trabajo a tiempo parcial y excedencia, de la integración de lagunas en autónomos y de las revalorizaciones anuales, como te explicaremos detalladamente en este artículo y siguientes de nuestro blog.

Y no se dejan fuera otras situaciones que han sido revisadas, como determinados aspectos de la incapacidad temporal o la protección de los menores con cáncer y otras enfermedades graves.

Al tratarse de una ley muy extensa, vamos a dedicarle en nuestro blog una serie de varios artículos. Este post es la primera parte de dicha secuencia, y está orientado a analizar los apartados relacionados con la COTIZACIÓN. En siguientes entregas encontrarás el resto de las temáticas que recoge el texto legal.

Base reguladora para la jubilación

Una de las cuestiones más interesantes de este Real Decreto, en relación con la carrera de cotización de los pensionistas, es la modificación de la fórmula de cálculo de la base reguladora a la que se aplica el porcentaje -según cada caso- para hallar el importe de la pensión de jubilación.

Antes de esta reforma, tanto en 2022 como en 2023 solo se podían tener en cuenta los últimos 25 años cotizados (300 meses). Y esto seguirá siendo así durante 2024 y 2025. Sin embargo, desde 2026 se ofrecerá una doble alternativa: aplicar dicha fórmula o, si es más beneficioso para el futuro jubilado, tomar un periodo más amplio hasta alcanzar los últimos 29 años (348 meses) en 2037, de los cuales la Seguridad Social excluirá los dos "peores", quedando en total, al final del periodo transitorio, 27 años (324 meses) como periodo de referencia para la base reguladora.

Este cambio se hará, como acabamos de señalar, transitoriamente. En concreto, de la siguiente manera:

  • Desde el 1 de enero de 2026: la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • Desde el 1/1/2027: sumar las mejores 304 bases (elegidas entre 308) y dividir dicha cifra entre 354,67.
  • Desde el 1/1/2028: sumar las mejores 306 bases (elegidas entre 312) y dividir dicha cifra entre 357.
  • Desde el 1/1/2029: sumar las mejores 308 bases (elegidas entre 316) y dividir dicha cifra entre 359,33.
  • Desde el 1/1/2030: sumar las mejores 310 bases (elegidas entre 320) y dividir dicha cifra entre 361,67.
  • Desde el 1/1/2031: sumar las mejores 312 bases (elegidas entre 324) y dividir dicha cifra entre 364.
  • Desde el 1/1/2032: sumar las mejores 314 bases (elegidas entre 328) y dividir dicha cifra entre 366,33.
  • Desde el 1/1/2033: sumar las mejores 316 bases (elegidas entre 332) y dividir dicha cifra entre 368,67.
  • Desde el 1/1/2034: sumar las mejores 318 bases (elegidas entre 336) y dividir dicha cifra entre 371.
  • Desde el 1/1/2035: sumar las mejores 320 bases (elegidas entre 340) y dividir dicha cifra entre 373,33.
  • Desde el 1/1/2036: sumar las mejores 322 bases (elegidas entre 344) y dividir dicha cifra entre 375,67.
  • Desde el 1/1/2037: sumar las mejores 324 bases (elegidas entre 348) y dividir dicha cifra entre 375,67.

Cotización adicional de solidaridad

Otro de los puntos a destacar de la nueva normativa es la novedosa cotización de solidaridad, que tendrán que soportar quienes superen la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año. Este tipo de cotización se aplicará gradualmente desde 2025 hasta 2045, partiendo de cuotas por tramos de alrededor del 1% y hasta alcanzar valores del 6% al final de esa etapa.

Esta cotización extra solo afectará a los trabajadores que cobren los salarios más altos por cuenta ajena, y además será compartida entre empresa y empleado -en la misma proporción que en la cotización por contingencias comunes-. 

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Continuando con tipos de cotización, desde 2024 se incrementará la cotización actual del 0,6% en concepto de MEI, que se fijó en la reforma de las pensiones de 2022. Recordemos que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional es un aumento obligatorio de la cotización tanto de empresas como de trabajadores, con el fin de nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Tienes más detalles sobre el MEI en este link.

En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, pero este porcentaje irá creciendo a razón de 0,10 puntos cada año hasta 2029, momento en que habrá ascendido ya a un 1,2%, y se mantendrá sin cambios hasta 2050.

Cotización por jornada parcial

Continuando con el análisis de los fragmentos que versan sobre cotización, cabe destacar  la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Esta es una muy buena noticia para quienes desempeñan una actividad a jornada parcial, ya que ahora desaparece la distinción a la hora acreditar el período cotizado requerido para causar derecho a una prestación. Por ejemplo, si se piden cinco años cotizados para acceder a una incapacidad, será indiferente si estos se han trabajado a tiempo parcial o completo.

Esta mejora en la cotización a jornada parcial no entró en vigor en marzo de 2023, cuando se publicó la reforma, sino el 1 de octubre de ese mismo año.

Integración de lagunas

Fijos discontinuos

Para los empleados fijos discontinuos, que tienen el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, se elimina el hecho de que la base de cotización que cubra los meses sin obligación de cotizar sea «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa su base reguladora.

Autónomos

Paralelamente, se regula al fin la integración de períodos sin obligación de cotizar para los autónomos, que se extiende a los seis meses siguientes a cada situación de cese de actividad. Estos se pueden ahora "rellenar" con una base de 960,60 €. Antes de la reforma de 2023, los autónomos no podían integrar lagunas, cuya consecuencia era la disminución de su base reguladora para las prestaciones.

Base y pensión máxima 

Antes hemos mencionado, al repasar la nueva cuota de solidaridad, las bases máximas de cotización. Pero hay más novedades al respecto. Porque el Real Decreto-ley 2/2023 estipula que la base máxima de cotización, además de revalorizarse anualmente conforme al IPC, subirá cada año un 1,2%, desde 2024 hasta 2050

Y a partir de 2025, la cuantía máxima de las pensiones contributivas será la fijada el año anterior sumándole la revalorización según el IPC, pero se añadirá un plus de un 0,115% cada año -acumulativo-. También hasta 2050. Sin olvidar que los pensionistas que cobren la pensión máxima verán como esta se irá revalorizando anualmente, ¡aunque se supere el tope!

Cotización durante una excedencia

Con el objetivo de reducir la brecha de género, con esta ley se consideran efectivamente cotizados (a efectos de prestaciones) los tres primeros años de excedencia por cuidado de familiares que no puedan valerse por sí mismos. Específicamente, se incluye hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

¿Y si tengo reducción de jornada por cuidado de hijos?

En caso de que no haya una excedencia sino una reducción de la jornada laboral "por cuidado de menor", se computará ese espacio de tiempo al 100%, es decir, como si el número de horas de trabajo no hubiera disminuido. Pero, de nuevo, solo para calcular el importe de las cotizaciones al solicitar una prestación.

Conclusión

La reforma de las pensiones en 2023 trae importantes novedades que benefician a los trabajadores en cuanto a la cotización de periodos y su cuantía, lo que se traduce en una mejora en el cálculo de las pensiones públicas. Además, la implementación de herramientas como el MEI y la cotización adicional de solidaridad contribuyen a la sostenibilidad de nuestro sistema de Seguridad Social, permitiendo recabar fondos para garantizar el pago de las pensiones actuales y futuras. 

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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