Cómo presentar la solicitud de Incapacidad Permanente Absoluta
Si no puedes realizar ningún tipo de trabajo debido a una enfermedad o lesión, debes solicitar la incapacidad permanente absoluta. Aquí te explicamos cómo y dónde hacerlo.
Sin embargo, has de comprobar previamente si cumples los requisitos legales para cobrar esta pensión de incapacidad permanente, como no haber cumplido la edad de jubilación.
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Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad absoluta es uno de los grados de incapacidad permanente más elevados, y se destina a las personas que, a causa de una patología o lesión, no pueden desempeñar ninguna clase de trabajo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Para compensar la pérdida de ingresos que esto supone para el trabajador, se percibe una pensión del 100% de la base reguladora.
No obstante, para poder realizar una solicitud de incapacidad permanente absoluta con éxito, es necesario cumplir los requisitos médicos y legales que especifica la normativa que te detallamos a continuación.
Periodo mínimo de cotización
Para poder ser beneficiario de este tipo de prestación por incapacidad permanente, hay que acreditar un periodo mínimo de cotización, pero solo si la contingencia u origen de la incapacidad es una enfermedad común. Por el contrario, si se trata de un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o un accidente no laboral, no se exige cotización previa.
Cuando las limitaciones para trabajar están provocadas por los síntomas o secuelas de una enfermedad común -no causada por el ejercicio de una actividad laboral-, se piden los siguientes requisitos de cotización:
- Menores de 31 años: haber cotizado un tercio del tiempo desde la fecha en que se cumplieron 16 años.
- Mayores de 31 años o con esa edad cumplida: tener cotizados al menos cinco años, a contar desde los 20 de edad. Pero, además, una quinta parte de esa etapa cotizada ha de estar comprendida dentro de la última década (o en los 10 años inmediatamente anteriores desde que cesó la obligación de cotizar).
Estado de afiliación
En segundo lugar, para poder optar a una pensión de incapacidad permanente absoluta se requiere estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Aunque aquí nos encontramos con una excepción: si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de laboral y el empresario cuando "contrató" al empleado no le dio de alta, se dará un alta automática.
Pese a esta norma, también se puede ser titular de una incapacidad permanente absoluta en situación de no alta por contingencia común, siempre que se acredite una carrera de cotización de 15 años cotizados, y que como mínimo tres de ellos se sitúen cronológicamente hablando en los últimos 10.
Límite de edad
La última condición radica en no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso, salvo que la causa de haber conseguido la pensión sea una enfermedad profesional. En dicho supuesto, se podría solicitar la incapacidad permanente absoluta aun habiendo alcanzado la edad de jubilación.
Solicitud de Incapacidad Permanente Absoluta
La prestación por incapacidad permanente absoluta se ha de solicitar al INSS; presencialmente con cita previa, por correo postal o por Internet. Para hacerlo online debes acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Una vez allí, en la sección Ciudadanos haz clic en el apartado Pensiones (tercera columna del recuadro azul). En la siguiente página, dentro del listado que te aparecerá, busca Prestación de incapacidad permanente nacional -la opción nº 31-.
A continuación, pulsa en el signo + y clicar el botón de Obtener acceso, en color naranja. Tras ello, el sistema te conducirá a la pantalla de identificación, y podrás elegir entre Cl@ve permanente, DNI electrónico o certificado digital. De este modo llegarás al formulario de registro, donde te pedirán que rellenes las casillas de datos de contacto y provincia. También tienes un espacio para anotar las observaciones que desees.
¿Dónde presentar el formulario de incapacidad permanente absoluta?
Después de los pasos que te hemos señalado en el punto anterior, debes adjuntar diversos documentos, entre los que destaca el modelo de formulario de solicitud de incapacidad permanente, que puedes descargar en PDF desde allí (Solicitud de Incapacidad permanente y Lesiones permanentes no incapacitantes). Para cumplimentarlo, sigue las indicaciones que te damos en este otro artículo sobre cómo rellenarlo. Finalmente, adjúntalo y envíalo desde la Sede Electrónica -recuerda que si has seguido nuestras instrucciones estás aún en el formulario de registro donde se permite hacerlo-.
Si prefieres tramitar tu incapacidad en persona puedes pedir cita previa para acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. O enviar toda la documentación por correo ordinario.
¿Qué documentos necesito para solicitarla?
El resto de documentación a aportar la encontrarás en el texto de ayuda del modelo. Pero te resumimos aquí el listado:
- DNI, TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), o pasaporte más NIE.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: parte administrativo y certificado de empresa de los salarios reales del año anterior.
- Si en un cálculo previo de tu posible pensión ves que no alcanzas la pensión mínima que garantiza el Estado, lo que puedes comprobar con nuestra calculadora gratuita, adjunta tu libro de familia, un acta del Registro civil o un certificado donde quede constancia de la relación con tu cónyuge, si lo hubiera.
- Y lo más importante: tus informes médicos. Lo idóneo es que estos sean de tu especialista o especialistas de la Sanidad pública.
Resolución de Incapacidad Absoluta: plazo de respuesta
Desde la fecha de solicitud de incapacidad permanente, el INSS dispone de 135 días hábiles para contestarte. Esto equivale, en días naturales, a unos seis meses. Ese es el máximo. Si no recibes una notificación dentro de dicho plazo, tu petición se considerará prestación por incapacidad permanente denegada por silencio administrativo.
También puedes recibir, aparte de una respuesta positiva, una resolución expresa denegándote la pensión si la entidad pública estima que no cumples con los requisitos técnicos y/o médicos. Por ejemplo, pueden alegar que no llegas al periodo mínimo de cotización exigido, que ya has cumplido la edad de jubilación o que tus lesiones no son incapacitantes, entre otras posibilidades.
Asimismo, puede que te concedan un grado de incapacidad más bajo (en lugar de la absoluta, que sea una incapacidad parcial o una total).
En todos estos escenarios, puedes reclamar. El proceso para llevar a cabo una reclamación de este tipo comienza con interponer una Reclamación Previa por vía administrativa. Cuentas con 30 días hábiles para presentarla. Infórmate aquí de cómo elaborar correctamente esta reclamación.
¿La Incapacidad Permanente Absoluta es revisable?
Cuando se reconoce la incapacidad absoluta, puede durar para toda la vida. Pero no olvides que puedes ser llamado a revisión. Porque, al igual que el resto de grados de incapacidad permanente, la incapacidad permanente absoluta es revisable hasta haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
En consecuencia, si te instan a una revisión de grado porque piensan que has mejorado, pueden llegar a retirarte la pensión. No siempre sucede, porque tras la revisión pueden mantener tu prestación, pero no es descartable. Para que haya más probabilidades de que eso no ocurra, te aconsejamos que conozcas este servicio de asesoramiento por revisión de oficio.
¿Lo tienes todo preparado para tu solicitud?
Conclusión
Solicitar la incapacidad absoluta es un proceso que requiere perseverancia y paciencia por parte del solicitante. Por este motivo, si ya has recabado toda la documentación necesaria, no esperes demasiado para realizar la tramitación. Puede ser una ayuda vital si no puedes trabajar debido a limitaciones físicas o psíquicas. No obstante, es importante tener en cuenta que la incapacidad permanente absoluta es revisable, como te hemos explicado, de manera que tienes que estar atento a las comunicaciones de la Seguridad Social. En cualquier caso, si estás considerando solicitar la incapacidad permanente absoluta y la contingencia es enfermedad común, no pases por alto los requisitos de cotización -que son diferentes para menores de 31 y para mayores de 31 años o con esa edad recién cumplida-, ya que pueden denegártela si no encajas con lo que dice la normativa en ese aspecto, aunque tus dolencias sean invalidantes.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
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