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La retirada del carnet de conducir con incapacidad permanente

¿Puedo conducir con una incapacidad permanente? ¿Puedo conducir con una incapacidad permanente?

Antes de diciembre de 2021, el mero hecho de ser propuesto y/u obtener una pensión de incapacidad permanente no implicaba poder perder el permiso de conducción. Ahora no es así.

Paralelamente, vamos a enumerar las 20 enfermedades con las cuales no es posible conducir vehículos a motor, haya o no incapacidad permanente.

featuredLa Ley 18/2021, de 20 de diciembre, modificó la normativa existente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Antes de diciembre de 2021, el mero hecho de ser propuesto y/u obtener una pensión de incapacidad permanente no implicaba poder perder el permiso de conducción; la potestad sobre ello recaía sobre Tráfico, donde se analizaba caso por caso. Y se hacía por motivos de salud, independientemente de la incapacidad permanente.

Pero esto cambió y, sin embargo, muchas personas siguen teniendo la duda de si les retirarán el carnet de conducir tras conseguir la incapacidad. En este post resolvemos lo “enmarañado” de este asunto. Porque la modificación realizada contiene diversos matices que vamos a tratar, como qué tipo de permisos son susceptibles de suspender, en qué momento se inicia el procedimiento y cuáles son los datos que puede facilitar el INSS a la DGT.

Los conductores profesionales, directamente afectados

Lo más importante a tener en cuenta respecto a lo que dice la Ley 18/2021, es que la retirada del carnet por incapacidad permanente se reduce solo a la categoría de los conductores profesionales -de personas y/o mercancías-. Por tanto, quienes posean un permiso de tipo C (camiones), D (autobuses) o el complementario ADR (mercancías peligrosas), por lo general no podrán seguir, al menos por un tiempo, trabajando al volante. Al resto, por ejemplo quienes tienen la licencia tipo B, o A, esta norma en concreto no les afecta.

En esta línea, la normativa afirma que “cuando con ocasión de la tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción, el órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de limitaciones orgánicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a motor, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Provincial para que dé aviso de la situación del trabajador al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico”.

Y continúa especificando que esa notificación se llevará a cabo “a efectos de la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de alguna o de todas las clases del permiso o licencia de conducción del que sea titular dicho conductor profesional, por desaparición de los requisitos para su otorgamiento”.

No obstante, sigue sin haber una suspensión totalmente ‘automática’ del permiso, ya que la Ley 18/2021 habla de “iniciación del procedimiento”, de manera que la DGT ha de acabar de decidir. Pese a ello, lo más habitual es que se lleve a término.

El poder del tribunal médico

Esta nueva disposición adicional decimocuarta de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, si se lee con detenimiento, “esconde” un detalle esencial: no se habla siquiera de resolución o declaración de incapacidad permanente, sino únicamente de propuesta de quien emite el dictamen-propuesta, es decir, dependería del parecer del tribunal médico. Si dicho organismo interpreta que ese profesional tiene gravemente disminuida o anulada su capacidad de conducción, debe comunicarlo a la jefatura de Tráfico.

En definitiva, conforme dice literalmente la regulación, no haría falta que el INSS reconozca oficialmente la situación de incapacidad. Aunque, en la práctica, si finalmente no se concede la incapacidad permanente sino el alta médica, puede no ser retirado el carnet.

Cesión de datos

Siguiendo con la actual normativa, también se ha introducido una variación en el artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), con el fin de que la entidad pública pueda ceder ciertos datos del conductor profesional a la DGT. En dicha ley se puede leer que “los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado”.

Aunque, inmediatamente después, se añade lo siguiente: “salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto”, entre otros,

  • “La colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para que este inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento cuando, con ocasión de la tramitación de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción en el dictamen-propuesta emitido por el órgano competente se proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de presentar limitaciones orgánicas y/o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad de conducción de vehículos a motor.”.

Sin embargo, esta colaboración solo consiste en un mero aviso, con los datos identificativos del trabajador. Pero no puede aparecer información relativa a su salud: ni la historia clínica, ni documentación, etc.

20 enfermedades con las que no puedes conducir

Quizá te preguntes a estas alturas de la lectura qué ocurre con los permisos A y B, de particulares. Bien, pues que se suspendan o no ya no es algo tan probable. En dichos supuestos, será el tribunal médico quien lo evalúe durante el proceso de incapacidad. Queda, en ese sentido, a su criterio. Porque en estos casos deja de existir la obligación de ponerlo en conocimiento de Tráfico.

Pero, indistintamente, sí que hay determinadas patologías por las que el carnet de conducir puede perder su vigencia -o no ser renovado-, estemos o no ante un caso de posible incapacidad permanente y se trate de un conductor particular. Para que esto no ocurra, es preciso presentar un informe médico favorable que certifique que la dolencia no impide la conducción.

Estas enfermedades, conforme al Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (Reglamento General de Conductores), son, a grandes rasgos, las 20 que detallamos a continuación:

    1. Pérdida completa de la visión, o la de un solo ojo. U otros defectos de la visión que impidan alcanzar los niveles de capacidad visual adecuados.
    2. Pérdida de audición de más del 45%.
    3. Anomalías en el sistema locomotor que no permitan una posición correcta al volante.
    4. Insuficiencia cardíaca con signos de descompensación o síncopes.
    5. Personas con marcapasos.
    6. Hipertensión arterial maligna.
    7. Trombosis venosa profunda.
    8. Alteraciones hematológicas severas.
    9. Trasplantados renales.
    10. Disnea permanente en reposo o con esfuerzo leve.
    11. Síndrome de apnea del sueño o narcolepsia.
    12. Diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica.
    13. Cuadros recurrentes de hipoglucemia grave.
    14. Haber tenido crisis epilépticas convulsivas o con pérdida de conciencia durante el último año.
    15. Delirium, demencia o amnesia con riesgo para la conducción.
    16. Cambios de personalidad particularmente agresivos.
    17. Esquizofrenia.
    18. Cociente intelectual inferior a 70.
    19. Dependencia de alcohol, drogas o medicamentos.
    20. Procesos oncológicos que produzcan pérdida o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras.

Conclusión

Para finalizar, debes saber que, a pesar de la estricta normativa relacionada con la incapacidad y, sobre todo, con los conductores profesionales, el carnet puede recuperarse. Si, por ejemplo, tras una revisión se cancela la pensión de incapacidad por mejoría, el tribunal médico enviará un informe a Tráfico y, en función de este, el trabajador podrá tener de nuevo vigente su licencia de conducción para poder seguir trabajando al volante.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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