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Si estoy de baja y me despiden, ¿quién me paga?

¿Qué pasa si la empresa me despide estando de baja? ¿Qué pasa si la empresa me despide estando de baja?

Si te echan mientras estás en situación de baja médica, seguirás cobrando la prestación. Pero esta afirmación tiene muchos matices, que te vamos a aclarar en este artículo sobre el despido estando de baja laboral.

¿Si te despiden estando de baja te paga la mutua, la Seguridad Social o la empresa? ¿Qué ocurre con el derecho a la prestación por desempleo? ¿Qué cuantía se percibe? Si te haces estas preguntas, ¡sigue leyendo!

Índice de contenidos

  1. ¿Te pueden despedir de baja?
  2. ¿Paga la mutua o la empresa?
  3. ¿Cuánto se cobra?
  4. ¿Qué tengo que hacer?
  5. ¿Qué pasa si reclamas?
  6. Conclusión

¿Te pueden despedir estando de baja médica?

Lo primero que has de tener claro es que, efectivamente, sí te pueden despedir estando de baja por enfermedad o accidente. Pero para que ese despido sea válido, el motivo debe ser otro. Por tanto, el empresario no puede alegar que te echa por estar atravesando un periodo de incapacidad temporal, ya que en ese caso se podría declarar un despido nulo, como ampliaremos más adelante.

Cuando se decide prescindir de un empleado solo por el hecho de estar cobrando prestación por incapacidad temporal, se está vulnerando uno de sus derechos fundamentales: el derecho a la salud. En consecuencia, ante un despido debido a una baja por accidente laboral -o por cualquier otra contingencia- deberías reclamar y no conformarte.

Si te despiden de baja, ¿continúa pagándote la mutua o tu empresa?

"Si te despiden estando de baja, ¿quién te paga?" Para responder a esta duda tan frecuente, vamos a exponer los distintos escenarios que se pueden dar para que sepas quién va a abonar tu baja médica en cada caso

Accidente laboral o enfermedad profesional

"¿Si te despiden estando de baja te paga la mutua?" Imaginemos que tu incapacidad temporal deriva de una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). En este supuesto, efectivamente tu pagador será la mutua de accidentes de trabajo, ya sea de forma directa o delegada -recuerda que el pago delegado se produce cuando la empresa es la intermediaria a la hora de realizar el ingreso en tu cuenta, pero el dinero procede de la mutua-. 

Ahora supongamos que, estando de baja por accidente o patología causada por el ejercicio de tu profesión, te entregan una carta de despido. A partir de ese momento, se extingue tu contrato laboral, y es la mutua quien tendrá la obligación de continuar costeando tu baja, de modo que no dejarás de cobrar mes a mes. Y si tenías tiempo de paro acumulado,  este no se consumirá.

No obstante, has de tener en cuenta que, mientras sigas en situación de baja médica y desempleado, no cotizarás. Esa es la desventaja cuando la mutua paga tras un despido estando de baja laboral.

Enfermedad común o accidente no laboral

En contrapartida, si tu periodo de incapacidad temporal responde a una contingencia común (accidente no relacionado con el trabajo o enfermedad común), hay dos posibilidades que te exponemos a continuación.

Con derecho a paro

La Seguridad Social -que será tu pagador, como hasta ahora- se hará cargo de ingresarte tus mensualidades estando de baja médica y sin empleo. Y cotizarás por ello. Es posible que, en la práctica, quien realice las transferencias sea la mutua, pero eso es porque el empresario tiene un acuerdo al respecto para que la mutua sea la intermediaria. Por lo tanto, aunque tenga contratada la contingencia la empresa con la mutua, el gasto lo soporta el INSS.

Y llegamos aquí a un punto clave: si has generado derecho a paro, aunque no lo solicites, de cara a la Administración pública es como si estuvieras cobrando la prestación por desempleo. En este sentido, es importante recordar que tu periodo de desempleo se agotará gradualmente conforme vaya avanzando tu baja, lo que afectará al importe de tu prestación. Este detalle es fundamental, y lo ampliaremos en siguientes apartados.

Sin derecho a paro

"¿Si no he generado paro no tengo derecho a cobrar nada?" Tranquilo, eso no es así. En estas circunstancias, si bien tu cotización cesará, la Seguridad Social asumirá un pago especial -aunque reducido- hasta que se emita el alta médica.

La cuantía a percibir en estos casos es el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). 

Este porcentaje del IPREM también es el que te pertenecerá si tenías derecho a prestación por desempleo pero lo "gastas" estando de baja médica tras un despido.

¿Cuánto se cobra estando de baja si te despiden?

"Si estoy de baja y me despiden, ¿quién me paga y cuánto?" Pues veamos a cuánto ascenderá tu prestación por incapacidad temporal según las opciones que acabamos de repasar.

  • En el supuesto de que la contingencia sea profesional, la mutua te pagará la misma cantidad que estabas percibiendo antes de que te echaran de la empresa.
  • Si la contingencia es común y tu baja se "convierte" en una situación equivalente a la de estar cobrando la prestación por desempleo, la cifra que te corresponderá será la que te darían si hubieras pedido el paro. De ahí que debes saber que durante los primeros 180 días (seis meses), te embolsarás el 70% de la base reguladora. Y desde el día número 181, el 60% hasta que se acabe tu tiempo de derecho a prestación por desempleo.
  • Y cuando te corresponda el 80% del IPREM a modo de prestación por incapacidad temporal si no tienes derecho a cobrar nada más, te abonarán 480 € al mes, ya que este índice está valorado actualmente en 600 € -dato de 2023-. 

¿Qué tengo que hacer si me despiden estando de baja?

A pesar de la situación desfavorable, si la empresa decide despedirte estando de baja por enfermedad o accidente, es crucial que firmes los documentos como 'NO CONFORME', abriendo así la puerta a futuras reclamaciones.

La primera etapa de este proceso de reclamación implica presentar una papeleta de conciliación, que puedes gestionar en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o a través de un abogado especialista especialista en Derecho Laboral. A continuación, se busca negociar un acuerdo con la empresa para evitar litigios judiciales en el posterior acto de conciliación. Este paso no es un juicio, sino una oportunidad para las partes involucradas de llegar a un entendimiento.

Si no se logra una solución satisfactoria para todos, la siguiente fase sería presentar una demanda judicial. Para hacerlo, cuentas con un plazo de 20 días hábiles a partir de la notificación del despido. No obstante, este plazo se suspende durante el período que dure el procedimiento de conciliación, asegurando así que tengas tiempo suficiente para tomar las medidas legales adecuadas. Un abogado especialista especialista en Derecho Laboral te puede aconsejar en cada una de estas etapas.

Mientras dure el procedimiento, estando de baja por enfermedad o accidente seguirás cobrando la prestación correspondiente según la normativa. No solo durante el plazo de 20 días indicado, sino hasta que te den el alta.

¿Qué puede pasar si reclamas? El despido nulo

Como avanzábamos al comienzo de este post, si te echan estando de baja por accidente laboral u otra causa, y si no se alcanza un pacto en el acto de conciliación, un juez podría calificar tu cese como nulo. Este fallo judicial puede darse, recordemos, si se comprueba que la razón única del despido es el hecho de que el empleado se encuentra (o se encontraba previamente) en situación de baja médica. 

En términos generales, un despido se considera nulo cuando la razón presentada por el empleador para prescindir del empleado es discriminatoria o infringe los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Reincorporación al puesto de trabajo

Si un juzgado dicta que tu despido estando de baja por accidente o enfermedad es nulo, ¡recuperarías tu trabajo! Porque la primera medida es readmitir al trabajador en su puesto y volver a registrar su alta en la Seguridad Social, lo cual debe llevarse a cabo en un plazo de tres días hábiles

En el caso de que, después de un despido nulo, el empleador no proceda con la reincorporación y el alta en la Seguridad Social o lo haga bajo condiciones diferentes a las originales, sin justificación de la imposibilidad de reinstalación, el empleado puede recurrir al tribunal para solicitar la 'ejecución regular del fallo'. Este trámite debe realizarse en un plazo de 20 días a partir de que hayan transcurrido tres días desde la fecha en que debió efectuarse la reincorporación. Una vez hecha la solicitud, el juez requerirá a la empresa que cumpla con su obligación legal en un plazo máximo de cinco días

Pese a lo que dice la ley acerca de los despidos nulos estando de baja laboral, en ocasiones se llega antes a un acuerdo de conciliación basado en una indemnización por despido improcedente, que al trabajador puede compensarle. Dicha indemnización por despido improcedente puede ser de 33 o de 45 días por año trabajado, según casos.

Entonces, ¿no me quedaré sin ingresos?

Conclusión

El despido durante una incapacidad temporal plantea desafíos importantes para un trabajador. Es fundamental tomar medidas rápidas y adecuadas, como firmar como 'no conforme' y, en caso de necesidad, buscar asesoramiento legal en un abogado especialista especialista en Derecho Laboral. Esto puede ser clave para garantizar un resultado justo en casos de reclamación de despido por estar de baja (por accidente laboral, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común). Dicho esto, si la primera preocupación que te asalta es la de "si te despiden estando de baja, ¿quién te paga?", ya has podido leer en este artículo que no te quedarás sin ingresos, aunque estos irán disminuyendo si tu periodo de incapacidad temporal está relacionado con una contingencia común.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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